STSJ La Rioja 218/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2006:410
Número de Recurso195/2006
Número de Resolución218/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 195/2006 interpuesto por DOÑA María Virtudes , asistida por la letrada doña Alicia Martínez Ochoa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 13 de febrero de 2006 , y siendo recurridos CICLOS DE LIEDER, S.L., asistido por el letrado don Epifanio Alocén Martínez, CIBERNOS, S.A. Y CIBERNOS CONSULTING, S.A., asistidos por el letrado don Francisco Martínez Hervás, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por doña María Virtudes se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, contra Ciclos de Lieder, S.L. y otros en reclamación de Extinción Relación Laboral.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 13 de febrero de 2006 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- La actora prestó servicios para la empresa codemandada Ciclos de Lieder S.L., desde el 7 de Enero de 2002, con la categoría profesional de grabador y salario de 768,56 euros mensuales, 25,61 euros diarios, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa no le abona los salarios devengados desde el mes de Junio de 2005 hasta la nómina de Octubre de 2005, más la paga extraordinaria de verano de 2005, salvo el periodo de 20 de julio a 13 de septiembre de 2005, en el que ha percibido prestación de maternidad.

TERCERO

Entre el mes de Julio de 2004 y el mes de Noviembre de 2005 la empresa Ciclos de Lieder S.L., ha perdido los siguientes clientes, que han rescindido sus contratos con aquella: Bankinter, Bank of America, EBN Banco de Negocios S.A., Banco Banif S.A., Caja Laboral Popular, y Caja Vital kutxa.

CUARTO

Ciclos de Lieder S.L., se constituyó por escritura pública de fecha 22 de Octubre de 2001, inscrita el 27 de Julio de 2001, inició sus operaciones mercantiles el 26 de Febrero de 2001; su objeto social es la actividad, negocio y promoción inmobiliaria. Su administrador único es doña María Rosario , y su apoderado don Lucio ; su domicilio social está en Pamplona, calle Arrieta 16-1º.

Ciclos de Lieder S.L., cuenta con un centro de trabajo en Bilbao, calle Pablo Alzota nº 2, donde prestan servicios doña Silvia y doña Estíbaliz .

En fecha 24 de Enero de 2002 don Lucio , representante legal de Ciclos de Lieder S.L., comunicó a doña Emilia que todos los temas referentes a personal se centraliza en doña María Inés , y todo lo relativo a control de producción, asignación de recursos humanos y materiales se centraliza en doña Estíbaliz .

En la declaración anual de operaciones con terceros del ejercicio 2004 figuran entre otros Cibernos Consulting S.A.

QUINTO

Cibernos S.A., se constituyó el 26 de Diciembre de 1967; su domicilio social está en Madrid, calle Vizconde de Matamala 1; su objeto social es la prestación de toda clase de servicios de consultoría organización, mecanización, cálculo informática y sistemas para entidades públicas o privadas, la prestación de servicios relacionados con el desarrollo, la prestación de servicios de telemarketing, teleasistencia, videotex, y audiotex en cualquiera de sus modalidades, el desarrollo y explotación de actividades relacionadas con el sector geriátrico. Sus órganos sociales son: presidente don Mauricio ; secretario don Jesús María ; consejeros don Mauricio , don Jesús María , don Fernando , don Salvador , y don Juan Miguel .

SEXTO

Cibernos Consulting S.A., se constituyó el 30 de Junio de 1968; su domicilio social está en Madrid, calle Vizconde de Matamala 1; su objeto social es la realización y confección de toda clase de trabajos, proyectos y servicios relacionados con la fotografía aérea, fotometría, restitución, cartografía, cartografía automatizada, teledetección catastro y la informática especializada en estos y otros campos. Sus órganos sociales son: administrador don Jesús María ; apoderados don Mauricio ; don Jesús María , don Jesús , don Carlos Manuel , don Bruno , don Octavio , don Jesús Carlos , don Diego , doña Rogelio , doña Lourdes , don Marco Antonio , don Hugo , don Jose Miguel , don Aurelio , don Matías , don Juan Carlos , y don Imanol .

SÉPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores.

OCTAVO

Instado el 9 de Noviembre de 2005 el preceptivo acto de conciliación ante el organismo competente del Gobierno de La Rioja, tuvo lugar el día 18 de Noviembre de 2005, siendo su resultado "intentado sin efecto"."

F A L L O : Estimo parcialmente la demanda formulada por doña María Virtudes , contra Ciclos de Lieder S.L., Cibernos S.A., y Cibernos Consulting S.A., y en su virtud declaro extinguido el contrato de trabajo existente entre la actora y la empresa demandada, Ciclos de Lieder S.L., condenando a dicha demandada a que abone a la actora la indemnización de 4801,8 euros; y absuelvo a las codemandadas Cibernos S.A., y Cibernos Consulting S.A., de las pretensiones en su contra deducidas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora , habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de losmismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja en sentencia dictada el 13 de febrero de 2006 y correspondiente a los autos 1082/2005 , estimó parcialmente la demanda deducida por Doña María Virtudes contra las empresas Ciclos de Lieder S.L., Cibernos S.A., y Cibernos Consulting S.A.,declarando la extinción de la relación laboral existente hasta entonces entre la demandante y la empresa Ciclos Lieder S.L., condenando a esta empresa a abonar a la trabajadora reclamante la cantidad de 4801,8 euros en concepto de indemnización. En la misma sentencia el Juzgado de instancia absolvió a las otras dos empresas codemandadas de los pedimentos frente a ellas deducidos.

Contra el pronunciamiento apuntado se alza en suplicación la representación letrada de Doña María Virtudes y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral solicita la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

La parte interponerte del recurso solicita la adición de un nuevo hecho probado que quedaría redactado con el ordinal séptimo, solicitando el traslado correlativo de los siguientes hechos a los ordinales octavo y noveno.

La redacción del hecho séptimo postulada por la parte recurrente es la siguiente:

" Entre la mercantil CICLOS DE LIEDER S.L. y las mercantiles CIBERNOS S.A. Y CIBERNOS CONSULTING S.A. existe lo que la jurisprudencia ha definido como Grupo de empresas a los efectos de la responsabilidad solidaria de las obligaciones contraidas por una de ellas con sus propios trabajadores, esto es una dirección unitaria de las codemandadas, sino por la prestación de la demandante, de manera simultáneas, a favor de las codemandadas, el funcionamiento unitario y la apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección".

Según se establece en la redacción de este motivo del recurso, el texto que se propone es más adecuado al resultado de las pruebas practicadas, y para ello toma en consideración el contenido de los documentos obrantes a los folios 150 a 153 de las actuaciones ( documento nº 2 de los aportados por la recurrente), 187 y siguientes (documento nº 8), 154 y 155 (documento nº 3), 156 (documento nº 4), y 159 y siguientes de los autos (documento nº 5).

Al objeto de dar solución a la cuestión planteada, deben efectuarse las consideraciones siguientes:

El apartado 191.b) de la Ley Procesal Laboral , relativo a la revisión de hechos probados, contiene la regulación de un motivo instrumental de aquel que se contempla en el siguiente apartado del mismo artículo, de manera que, a pesar de su constancia como motivo separado en la ley, no puede constituir el único objeto del recurso, deficiencia que suele ser frecuente y que justificaría una desestimación del recurso.

Su finalidad es la corrección de los errores en los que haya podido incurrir el Juez de lo Social y puede consistir no sólo en la estricta modificación, sino también en la adición o supresión de los hechos y ha de aquietarse a las siguientes pautas fundamentales:

1) Han de concretarse los documentos o pericias en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Enero de 2008
    • España
    • 29 Enero 2008
    ...se alza en casación unificadora la empresa CIBERNOS SA, invocando como sentencia contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 6 de junio de 2006 (Rec. 195/06 ). Esta, seguida también contra las mismas empresas, estima parcialmente la demanda declarando la ext......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR