SAP Barcelona 1058/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2005:10537
Número de Recurso64/2005
Número de Resolución1058/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima Penal

Procedimiento Abreviado nº 64/05-C

Diligencias previas nº 2554/04

Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

  1. Jose Maria PIJUAN CANADELL

  2. Jose Maria PLANCHAT TERUEL

  3. Santiago VIDAL MARSAL

Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la

presente causa tramitada por el procedimiento abreviado de enjuiciamiento criminal, por delito

continuado de Estafa y Falsedad documental, seguido contra Iván, mayor de edad, con Pasaporte nº NUM000, nacido el día 15 de agosto de 1972 en

Uruguay, hijo de Dolores y Raúl, sin antecedentes penales computables, solvente, en situación de

prisión provisional por la presente causa, defendido por el letrado Sr. Enrique Rubio y representado

por la Procuradora de tribunales Sra. Nuria Artigas. Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Se han personado en calidad de parte acusadora particular D. Gabriel, D. Luis Alberto

, Dª Estela, D. Ildefonso, D. Juan María y Dª Emilia, defendidos por los letrados y representados por los procuradores que constan reseñados en la causa. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 15 de julio de 2.004 ante el juzgado de instrucción nº 6 de los de Barcelona, en virtud de denuncia presentada por Gabriel recogida en Atestado NUM001 de la comisaría de Policía Nacional, distrito VII-Gràcia.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y su autor, tras la práctica de la investigación que se consideró oportuna por el juez instructor, en fecha 30.5.05 el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares presentaron sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, al tiempo que solicitaban la apertura del juicio oral. Mediante auto de 10.9.05 se acordó haber lugar al mismo y se emplazó a la defensa del acusado para que formalizara su escrito de conclusiones provisionales, que consta evacuado en tiempo y forma. Por resolución de 27 de septiembre se remitió la causa a este tribunal, competente para su enjuiciamiento.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar los pasados días 16 y 17 de noviembre de 2005.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el art. 249 en relación con el 250.1-6º y 74 del CP, en concurso con un delito continuado de falsedad en documento privado del art. 390.3 y 395 CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se condene al acusado a la pena de 6 años de prisión con sus accesorias legales, multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como que indemnice a los perjudicados en las sumas que constan relacionadas en su escrito unido al Acta.

Las Acusaciones Particulares, en igual trámite, calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa y un delito de falsedad documental, con las agravantes 1ª, 6ª y 7ª del art. 250 del Código penal, solicitando para el acusado las siguientes penas: A) Gabriel reclama condena de 8 años de prisión y 24 meses multa con cuota de 20 euros por el primer delito, y 2 años de prisión con sus accesorias legales y costas por el segundo, así como una responsabilidad civil de 48.180 euros; B) Luis Alberto interesa 7 años de prisión y 18 meses de multa con cuota diaria de 15 euros, así como una responsabilidad civil de 6.000 euros;

  1. Estela solicitó condena de 16 años de prisión y 48 meses multa con cuota de 400 euros, e indemnización por importe de 31.252'62 euros y costas; D) Ildefonso y Juan María solicitaron pena de 8 años de prisión y 24 meses multa con cuota de 20 euros/dia, e indemnización de 14.520 euros más los intereses y gastos del préstamo, a determinar en ejecución de sentencia; E) Emilia solicitó 12 años de prisión con 48 meses de multa a razón de una cuota de 30 euros/dia por el delito de estafa, y 2 años de prisión por la falsedad documental, así como una RC de 37.694 euros.

La Defensa del acusado mostró su disconformidad y solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código penal, e interesó se le condene a la pena de 2 años de prisión con sus accesorias legales.

QUINTO

En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio del acusado, declaración testifical de todos los testigos propuestos y no renunciados, la pericial y la documental, con el resultado que obra en el acta levantada por la Secretaria Judicial.

SEXTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

SÉPTIMO

El acusado permanece en prisión provisional por esta causa desde el 10 de diciembre de 2004.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara expresamente probado que: el acusado Iván, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, actuando con el ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, en ejecución de un plan previamente ideado y aprovechándose de su condición de intermediario autónomo en el sector inmobiliario, entró en contacto con Luis Alberto en el mes de marzo de 2.004, al tener conocimiento de que estaba interesado en la compra de un piso ubicado en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003, NUM004 . NUM005 de Barcelona. Tras obtener de los propietarios del citado inmueble la previa autorización para gestionar la compraventa, en fecha 30.3.04 concertó con el comprador la firma de un contrato privado ( en el que persona no identificada estampó la firma simulada de los vendedores) en virtud del cual se pactó el precio de compra y se estableció como fecha límite para elevarlo a Escritura Pública el siguiente 17 de mayo. En contrapartida, el Sr. Luis Alberto entregó al acusado la cantidad de 12.000 euros como paga y señal. Lejos de entregar dicha suma a los vendedores e informarles del compromiso adquirido, el acusado incorporó a su patrimonio personal el importe recibido y -simultáneamente- propuso al adquirente que le encargara también la supervisión de unas obras que este estaba efectuando en otro piso de su propiedad ubicado en la CALLE001 nº NUM006

    , NUM007 - NUM005 de Barcelona. Convencido hasta aquel momento de la solvencia y profesionalidad del acusado, el Sr. Luis Alberto aceptó la propuesta y le entregó las llaves del piso.

  2. ).- A mediados del mes siguiente ( abril de 2004), el acusado entró en contacto con Raúl, propietario del almacén ubicado en la c/ DIRECCION000 NUM008 NUM009 de Barcelona, quien estaba interesado en venderlo. Tras ofrecerse como agente inmobiliario y obtener del Sr. Raúl el encargo de buscar compradores, se personó días más tarde en el local con Gabriel, persona interesada en adquirir un almacén de características similares. El 28 de abril de 2004 el acusado obtuvo del titular del local una fotocopia de la escritura de propiedad, y sin conocimiento ni autorización del mismo, formalizó un contrato privado de arras con el Sr. Gabriel, en cuyo pie persona no identificada había estampado la firma simulada del presunto vendedor. En contrapartida, el Sr. Gabriel entregó al acusado la suma de 21.035 euros como paga y señal de la futura compraventa, fijándose como fecha de elevación a Escritura pública el siguiente 15 de julio de

    2.004. Dicha cantidad también pasó a ser incorporada al patrimonio y en beneficio del acusado, ignorando el vendedor la existencia del contrato y pago de arras, así como el comprador que dicho contrato no había sido firmado por el Sr. Raúl .

  3. ).- Visto el éxito momentáneo de ambas operaciones fraudulentas, el acusado decidió aprovechar la confianza de que gozaba hasta entonces ante el Sr. Gabriel y le ofreció también la venta de varias plazas de aparcamiento, sitas en la c/ DIRECCION001 NUM010 de Barcelona, cuya gestión de compraventa se auto atribuyó sin conocimiento de la verdadera propietaria. En ejecución del plan urdido, en fechas 3 y 12 de junio de

    2.004 el acusado sometió a la firma del Sr. Gabriel dos contratos privados de arras que ya aparecían firmados y conformes por el supuesto titular de las plazas de parking. En dichos documentos, y a sabiendas de su falsedad, el acusado hizo figurar como propietario vendedor a D. Eugenio, persona inexistente. Tras la firma, el comprador entregó al acusado 15.025 euros por la plaza NUM011 y 12.120 euros por la plaza NUM012

    , acordando que el siguiente 1 de septiembre de 2004 se otorgarían las pertinentes escrituras públicas ante notario. El acusado dispuso -una vez más- de tales sumas en su exclusivo beneficio.

  4. ).- Continuando con su actividad lucrativa en el sector inmobiliario, el acusado contactó a primeros de septiembre de 2004 con Alfredo y le ofreció venderle el piso NUM007 - NUM005 de la c/ CALLE001 nº NUM006, propiedad de Luis Alberto y del que aún poseía las llaves y una fotocopia de le escritura notarial como consecuencia del seguimiento de las obras en curso que en su día le habían encargado. Sin conocimiento ni consentimiendo del titular, el Sr. Iván enseñó el piso al Sr. Alfredo, y al quedar este satisfactoriamente interesado por el ventajoso precio ofrecido, le informó que si le interesaba invertir podía conseguirle además la compra de los...

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