SAP Córdoba 24/2001, 17 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2001:1600
Número de Recurso16/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2001
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA N° 24/01

En la Ciudad de Córdoba a diecisiete de Diciembre de dos mil uno.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción de Puente-Genil, por el delito de Contra la Salud Pública y Contrabando, contra Juan Miguel , hijo de Javier y de Gabriela , natural de Madrid y vecino Puente-Genil (Córdoba), de estado no consta, de profesión no consta con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 6 al 21-12-99, representado por el Procurador Sr. Berguillos y asistido por el Letrado Sr Pérez del Real siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN RAMON BERDUGO Y GOMEZ DE LA TORRE.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Comandancia de la Guardia Civil (Córdoba) puesto principal de Puente-Genil de fecha 6-12-99. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II del título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de Diciembre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1 de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día de los corrientes con asistencia del Ministerio Fiscal, del inculpado y de su Abogado defensor.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral como constitutivos de un delito del art. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al inculpado, con la concurrencia de circunstancias agravante n° 8 art. 22 (reincidencia) y atenuante cualificada n° 2 art. 21 (grave adicción a sustancias tóxicas), pidió se le impusiera de la pena de 2 años de prisión y 300.000 ptas multa con arresto sustitutorio caso de impago, accesorias correspondientes y pago de costas QUINTO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas, alegó que solicitaba la absolución de su defendido SEXTO.- En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos Sobre las 12'10 horas del 6-12-99, Agentes de la Guardia Civil detuvieron al acusado Juan Miguel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otros delitos, por uno contra la salud pública en sentencia firme de 2-5-95 a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor con apreciación de la reincidencia, en la calle Murcia de Puente-Genil, ocupándosele en su poder, ocultas entre los calzoncillos, dos bolsas de plástico, que contenían, una de ellas sustancia con un peso de 5'24 gramos y otra sustancia con peso de 6'43 gramos, sustancias que analizadas por la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Córdoba, resultaron ser, respectivamente heroína y cocaína, sin que se haya practicado análisis cualitativo sobre la pureza de las mismas en relación a la sustancia base o tóxica, y cuyo valor aproximado es de 55.486 ptas y 61.207 ptas. Juan Miguel acababa de comprar dichas sustancias en la barriada Juan Rejano, y en aquellas fechas era adicto a los opiáceos y heroína y cocaína, por vía inhalatoria y parenteral. En la actualidad padece seropositividad al VIH en estado clínico C-2, y esta incorporado a un programa de desintoxicación y deshabituación en el Centro de drogodependencias de Puente-Genil mediante tratamiento sustitutivo con metadona desde hace dos años, estando previsto su ingreso en la Comunidad...

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