STSJ Cataluña 3484/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2014:5059
Número de Recurso1605/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3484/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8058640

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 13 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3484/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1222/2012 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por Enrique, debo absolver a la parte demandada de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor casado con Tania es padre de 4 hijos de los que 1 es menor de edad. El matrimonio se separó de hecho hace 7 años. Suscribieron convenio regulador el 31-5-2012 y Sentencia de 6-7-2012 declaró disuelto el matrimonio por divorcio. La esposa se colocó el 21-8-2010.

  1. - Resolución de 19-8-2010 reconoció el derecho del actor a percibir el subsidio de14-8-2010 a 25-7-2011. 3º.- El 26-7-2011 se dictaba propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de prestaciones por entender la entidad gestora que se había producido un cobro indebido en cuantía de 4402 #, correspondientes al período 21-8-2010 a 30-6- 2011, no comunicada en su momento situación que habría supuesto la extinción o suspensión del subsidio.

  2. - R. de 6-9-2011, no formuladas alegaciones por el demandante, declara la percepción indebida de prestaciones por 4402 # por dejar de reunir los requisitos para percibir el subsidio habiendo generado un cobro indebido, y la extinción de la percepción del subsidio reconocido, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido. La resolución fue notificada personalmente el 14-9-2011.

  3. - R. de 9-8-2012 reconoció al actor el derecho al subsidio de renta activa de inserción de 12-7-12 a 11-6-2013, sobre base reguladora diaria de 17,75 #. Asimismo la compensación del importe de la prestación con el cobro indebido pendiente de reintegrar por importe de 4402 #.

  4. - R. de 15-10-2012 desestimó la reclamación previa interpuesta en la que el demandante considera que no procedía la compensación del subsidio reconocido por cuenta la R. de 6-9-11 no le notificada y encontrándose separado de hecho de su mujer desde hacía 8 años. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el recurrente, D. Enrique, la adición de un nuevo hecho probado noveno del siguiente tenor: "En la reclamación previa presentada por el actor en fecha 7 de septiembre de 2012 se impugnó, tanto la resolución del Servicio Público Estatal de Empleo de fecha 6 de septiembre de 2011, como la resolución del mismo organismo de fecha 9 de agosto de 2012", con base en el documento obrante al folio 11, petición que puede ser estimada ya que en dicho escrito, con valor de reclamación previa, se impugnaban ambas resoluciones.

SEGUNDO

Formula el recurrente un motivo, que ampara tanto en el apartado a) como en el c) del artículo 193 de la LRJS, postulando la nulidad de la sentencia al haberse infringido el artículo 71.2 de la LRJS, por haberse abstenido la juzgadora de instancia de entrar a conocer si el reintegro de prestaciones indebidas resultaba o no ajustada a derecho por no haber impugnado la resolución de 6.9.2011 que la acordó. Alega que en la reclamación previa de 7.9.2012 no solo impugnó la resolución de 9.8.2012 por la que se acuerda la compensación de lo percibido en concepto de subsidio de desempleo con la renta activa de inserción que le fue reconocida, sino también la resolución de 6.9.2011 en la que se declaró la percepción indebida de aquella prestación y que la sentencia ha interpretado de forma muy estricta el requisito de la reclamación previa, en contra del criterio sostenido por el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de marzo de 1997 y que la reclamación previa extemporánea en modo alguno ha causado indefensión a la Administración al...

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