STSJ Cataluña 3408/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:4989
Número de Recurso5825/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3408/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8028566

EPC

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 9 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3408/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Egarsat Mutua de Accidentes y Instituto Grifols,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 16 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 589/2012 y siendo recurrido/a Patricio, INSS (Institut Nacional de la Seguretat Social) y TGSS (Tesoreria General de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-6-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda promovida por Egarsat, MATEPSS número 276, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el trabajador Patricio y la empresa Instituto Grifols, SA, absolviendo a los susodichos demandados de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. El trabajador Patricio, de alta laboral en la empresa Instituto Grifols, SA, con categoría profesional de operario de 1ª de esterilizaciones, grupo IV de químicas, realizando funciones de preparación de montajes, esterilización de materiales, preparación de vestimenta de zona aséptica y tareas complementarias, con un porcentaje respecto al total de la jornada del, respectivamente, 70, 10, 5 y 15%, inició un periodo de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común el 30 de septiembre de 2009, por epicondilitis lateral, prorrogada el 14 de octubre de 2010, y extinguida el 9 de febrero de 2011.

  1. En virtud de resolución del 9 de marzo de 2012 se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 30 de septiembre de 2009 era derivado de enfermedad profesional, y que la Mutua Egarsat era la responsable del pago de la prestación, agotándose la vía administrativa.

  2. Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha levantado a la empresa acta por infracción de lo dispuesto en los artículos 14.2 y 15.1.d) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y 3.1 y 3.3 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante MUTUA DE ACCIDENTES EGARSAT y el demandado INSTITUTO GRIFOLS, S.A, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron EGARSAT MUTUA DE ACCIDENTES, y Patricio el de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Mutua demandante en el presente procedimiento, Egarsat, Mutua 276, y por la empresa codemandada, Instituto Grifols, S.A., se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó la pretensión de la Mutua consistente en que la situación de incapacidad temporal del trabajador demandado, Sr. Patricio, iniciada el día 30 de septiembre de 2009, prorrogada el 14 de octubre de 2010 y extinguida el día 9 de febrero de 2011, era derivada de la contingencia de enfermedad común, confirmando de esta manera la resolución dictada por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que declaró que la contingencia era la de enfermedad profesional. Ambos recursos de suplicación han sido impugnados por el trabajador demandado en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida, y el interpuesto por Instituto Grifols, S.A., ha sido impugnado por Mutua Egarsat, tratándose en realidad de una adhesión al mismo.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo de lo dispuesto en el apartado

  1. del artículo 193 de la LRJS, por las recurrentes se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

    1)Por Mutua Egarsat:

  2. Para que se amplíe el hecho declarado probado primero y se haga constar lo siguiente: "Dentro de la actividad de "preparación de Montajes" el trabajador realiza el siguiente ciclo de tareas: Aprovisionamiento de materiales (10% de la actividad de montajes, 7º de la global), revisión del estado de limpieza (5% de la actividad de montaje, 3,5% de la global) y montaje y preparación de componentes, que incluye el montaje de distintos componentes, unos 30, de dimensiones diversas, que comporta cortar cubos con tijeras, insertarlos, apretar conexiones, embridar tubos, apretar conexiones tipo clam -el operario se sirve de un atornillador eléctrico para realizar las operaciones de tensado-, con manipulación de cargas hasta un máximo de 10 Kg., y fuerza de agarre en pinza, destinándole respecto a la actividad de montaje un 85% y de la actividad global un 59,5%. Fundamenta su...

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