STSJ Cataluña 3091/2014, 28 de Abril de 2014
Ponente | ENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:4869 |
Número de Recurso | 897/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3091/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8023611
EBO
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 28 de abril de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3091/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Plataforma de Representación Obrera Unitaria frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 26 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 515/2013 y siendo recurrido Prosegur Compañia de Seguridad, S.A. y Vigilancia Integrada, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.
Con fecha 9 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la excepción de falta de legitimación activa del Sindicato PLATAFORMA DE REPRESENTACIÓN OBRERA UNITARIA, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por dicho Sindicato frente a VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. y PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. en materia de Conflicto colectivo, con absolución de las mismas, sin entrar a conocer del fondo del asunto"
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
En 13-12-2012 la Junta Directiva del Sindicato PLATAFORMA DE REPRESENTACIÓN OBRERA UNITARIA, en adelante (PROU) decidió por unanimidad interponer un Conflicto Colectivo por el incumplimiento del art. 14 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad y del art. 14 del Convenio Colectivo de VISA o cualquier otra denuncia referente al tema de la "reasignación de los servicios de seguridad del Aeropuerto de las terminales T-1 y T-2 " contra las empresas Prosegur y Vinsa (acta de la Reunión extraordinaria celebrada por reproducida en su contenido por obrar en autos).
En 10-1-2013 se ha celebrado sin avenencia el acto de conciliación previa entre las partes (acta de conciliación, por reproducida en su contenido).
El Presidente del PROU, Calixto, en representación de dicho sindicato en 8-5-2013 interpone ante el Juzgado Decano de Barcelona la presente demanda de conflicto colectivo contra las citadas empresas.
En 23-11-2012 Herminio que era miembro del Comité de la Empresa Prosegur por el Sindicto USOC y trabajador de la misma pasó a ser miembro independiente del citado Comité .(Doc. núm. 1 del ramo de prueba de la parte actora).
En 13-12-2012 se afilió al Sindicato PROU,lo que comunicó a la empresa Prosegur y al Registro correspondiente de la Generaltiat de Catalunya. (Doc. núms. 1,3 y 4 del ramo de prueba de la parte actora por reproducidos en sus contenidos).
En 19-12-2012 y en 15-7-2013, respectivamente, fue elegido Secretario General la Sección Sindicial de PROU en la compañía Prosegur, (Doc. num 1.5 y 1.7 del ramo de prueba de la parte actora por reproducido en su contenido).
En 20-12-2012 por el Sindicato actor comunicó a dicha empresa sus nuevos cargos (Doc. núms 1.6 de la parte actora por reproducidos en sus contenidos)
Jose Luis es uno de los vocales de la Junta Directiva del PROU, y fue miembro del Comité de empresa Vinsa por otro Sindicato al menos hasta 19-10-12, siendo después hasta revocado su cargo por dicho Comité integrado por 9 miembros, porque no estaba en su mayoría de acuerdo con que se interpusiese un conflicto colectivo por el asunto de la reasignación de los servicios de seguridad del aeropuerto porque los trabajadores de Vinsa afectados, previamente informados, mayoritariamente optaron por quedarse en Vinsa y no pasar a Prosegur (testifical de Rosana, Presidenta del Comité de la empresa Vinsa y trabajadora de la misma).
Las empresas demandadas vienen prestando servicios de seguridad y vigilancia en el Aeropuest de El Prat (Barcelona) en virtud de sendos contratos de adjudicación de servicios suscritos con Aena Aeropuerto SA, cuyos contenidos se tienen por reproducidos por aportados por las partes en autos.
En 19-10-2012 se reunió la empresa Vinsa Aeropuerto de el Prat y la dirección de la empresa, alcanzando los acuerdos que constan en el acta levantada al efecto, cuyo contenido se da por reproducido (documento nº 7 de la parte demandada Vinsa).
Hasta 31-10-12 la empresa Prosegur realizaba la totalidad de los servicios de seguridad aeroportuaria adjudicados por AENA en la Terminal 1 de dicho aeropuerto, y la empresa Vinsa en la 2.
A partir de 1-11-2012 los servicios de seguridad adjudicados por AENA ya no distinguían entre Terminales del Aeropuerto sino entre 3 Lotes, siendo adjudicado el Lote 1 (control de pasajeros) a Prosegur y el Lote 2 ( control de los trabajadores del aeropuerto) a Vinsa.
Las empresas demandadas no han subrogado en 1-11-2012 al personal de seguridad de otras empresas que prestaba servicios en dicho Aeropuerto con anterioridad a la adjudicación de dichos lotes.
La empresa Prosegur en 1-11-2012 vió reducido el importe de licitación y equipos tras la adjudicación de Aena del nuevo contrato de servicios de seguridad.
La empresa Vinsa a partir de 1-11-2012 ha contratado para prestar los servicios de seguridad adjudicados en el Aeropuerto citado por AENA a ex trabajadores de Prosegur y de otras empresas de seguridad.
Hasta el 31-10-2012 prestaron servicios de vigilantes de Prosegur en la T1 del Aeropuerto del Prat de Llobregat (Barcelona) los trabajadores que se enumeran en el documento nº 4 de dicha parte por reproducido en su contenido.
A 10-12 prestaban servicios como vigilantes de Vinsa en el Aeropuerto de Barcelona los trabajadores que se determinan en los listados aportados por la citada empresa en su ramo de prueba a petición de la parte actora. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En su Motivo único, al amparo de lo previsto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia el recurrente la infracción, por errónea interpretación, del artículo 154 de la...
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