SAP Castellón 4/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2005:204
Número de Recurso20/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 4

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADOS:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón a veinticinco de Febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 33 de 2004 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón , y seguida por un delito de Falsedad en Documento Mercantil y Estafa, contra Pablo , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Domingo y Asunción, nacido en Castellón el día 31-01- 1948, y vecino de Castellón, con domicilio en CALLE000 , nº NUM001 NUM002 - NUM003 , con instrucción y sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Juan Salvador Salom Escrivá, como acusación particular Don Lucas , representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Medall Gual y defendido por el Letrado Don Leandro Miguel Farinós Grangel, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Doña Pilar Ballester Ozcariz y defendido por el Letrado Don Vicente Chesa Sorribes, y Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 23 de Febrero de 2005, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número 33 de 2004 de Procedimiento Abreviado por elJuzgado de Instrucción nº 4 de Castellón , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

La acusación particular, ejercitada por Don Lucas , en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil y un delito de estafa de los arts. 392, y 390.1.3º y 248 y 250.1.3º, y del vigente Código Penal y acusando como autor responsable de ambos delitos al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal solicitó que se le impusiera la pena de cuatro años y un mes de prisión y multa de nueve meses a razón de 150 euros por mes, accesorias legales y costas incluidas las de la acusación particular, y al propio tiempo retiró la acusación formulada con carácter provisional por delito de alzamiento de bienes por considerar prescrito el hecho delictivo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal interesó la libre absolución del acusado exclusivamente por razón de la prescripción.

La defensa del acusado en igual trámite solicitó igualmente la libre absolución y la imposición de las costas a la acusación particular por temeridad al amparo de lo dispuesto en el art. 240.3º de la L.E.Crim .

HECHOS PROBADOS

En fechas que no han sido concretadas del año 1994, Pablo , mayor de edad y carente de antecedentes penales, aprovechándose de la relación de amistad y confianza mantenida con Lucas , al que conocía como cliente de la gestoría administrativa que aquél regentaba en la Avenida de Valencia de esta ciudad, habiéndole llevado a cabo las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio, propuso a éste, con la intención de beneficiarse económicamente, invertir en un terreno situado en la Partida Cuadra de Santiago de Benicasim mediante la compra al acusado de la tercera parte de dicha parcela, y sin posterior explotación conjunta de la finca mediante la construcción de plazas de garaje y locales comerciales.

A tal fin el acusado presentó a Lucas un contrato privado de compraventa-opción fechado el 3 de diciembre de 1995 en el que figuraba que Pablo adquiría a Gaspar , con domicilio en la PLAZA000 número NUM004 , piso NUM002 , de Salou, la aludida parcela en el plazo máximo fijado el 31 de diciembre de 1998, por precio de nueve millones novecientas mil pesetas. El referido Gaspar no ha sido localizado, desconociéndose si existe esta persona. Igual ausencia de datos concurren respecto del inmueble.

Lucas en la creencia de que lo que le decía el acusado era cierto, consintió en participar en la operación entregándole 3.600.000 ptas. en el año 1994, sin firma de documento alguno ni entrega de recibo, sin que recuperase tal suma.

Posteriormente, el acusado alegando necesidades económicas propias pidió al Sr. Lucas dinero, entregándole éste 1.500.000 ptas., de las que aquél le devolvió 500.000 ptas.

Como quiera que el tiempo pasaba, la operación no avanzaba, y solo obtenía largas del acusado, sin que le enseñase documento alguno, el Sr. Lucas le dijo que formalizasen la venta, suscribiendo ambos un contrato de compraventa de la tercera parte indivisa de la finca antes aludida por precio de 3.600.000 ptas. fechado el 27 de marzo de 1997, entregando asimismo aquél al comprador una fotocopia de la opción...

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