STS, 21 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2000:6611
Número de Recurso9646/1998
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 9646/1.998, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra el auto de fecha 29 de Abril de 1.998 que desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 6 de Marzo del mismo año, dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava), en pieza separada de suspensión del recurso 224/98 sobre incorporación a prestación social sustitutoria. Ha comparecido como parte recurrida la Procuradora Sra. Montes Agusti en nombre y representación de D. Arturo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto recurrido en casación contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto dictado el día 6 de Marzo último, por ésta Sección, en la presente pieza".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Providencia de 3 de Julio de 1.998 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, ordenando emplazar a las partes para que comparezcan en el plazo de treinta días ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, así como remitirle las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Providencia de 29 de Octubre de 1.998 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, para que en el plazo de treinta días manifieste si sostiene o no el recurso preparado ante la expresada Sala y, en caso afirmativo, formule el escrito de interposición dentro de dicho plazo. La mencionada parte cumplimentó el trámite por medio de escrito alegando que se sirva tenerlo por sostenido e interpuesto recurso de casación ordinario contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava, de fecha 6 de Marzo de 1.998, recaído en la pieza separada de suspensión correspondiente al recurso contencioso administrativo nº 224/98-02 P.S.S. y, tras los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se case y anule la resolución recurrida y, en consecuencia, se deniegue la suspensión de la resolución del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia de 21 de Noviembre de 1.997, por la que se reconoció al recurrente la condición de objetor de conciencia y la exención del servicio militar.

Se personó en el recurso de casación como parte recurrida la Procuradora Sra. Montes Agusti en nombre y representación de D. Arturo .

CUARTO

Habiendo tenido por personada a la parte antes referida mediante Providencia de 21 de Septiembre de 1.999 se admitió el recurso de casación y se ordenó entregar copia del escrito de interposición a la Procuradora Sra. Montes Agusti para que formalizase el escrito de oposición en el plazo de treinta días.

QUINTO

La Procuradora Sra. Montes Agusti en nombre y representación de D. Arturo presentó escrito de oposición al recurso interpuesto en el que, tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó solicitando se dicte sentencia que confirme en todos los aspectos la Resolución recurrida de contrario, y se condene en costas a la Administración por haber hecho inevitable este proceso, imponiéndose la de todos los recursos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo de casación articulado por el Sr. Abogado del Estado debe ser rechazado por cuanto no combate los razonamientos del auto recurrido.

En efecto el recurrente fundamenta su recurso en la inexistencia de daños o perjuicios de difícil o imposible reparación cuando el auto de instancia no se fundamenta para acordar la suspensión del acto administrativo en la existencia de tales perjuicios sino en la apariencia de buen derecho, circunstancia que la doctrina de esta Sala estima como fundamento bastante para la suspensión.

El Sr. Abogado del Estado debió haber combatido y razonado sobre la no concurrencia de la apariencia de buen derecho que el Tribunal "a quo" invoca y no sobre circunstancias ajenas al fundamento de la resolución recurrida. Por tanto el motivo debe ser desestimado con expresa condena en costas al recurrente por imperativo del artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra auto de 6 de Marzo de 1.998 dictado por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso 224/98 con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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