STSJ Cataluña 3176/2014, 29 de Abril de 2014
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:4740 |
Número de Recurso | 3148/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3176/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8001979
EL
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 29 de abril de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3176/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 8 de noviembre de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 75/2012 y siendo recurrido/a Sara . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 17 de enero de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2012, que contenía el siguiente Fallo:
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por Doña Sara, contra el INSTITUTO NACIONAL DE la misma en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE ABSOLUTA PARA TODO TIPO DE TRABAJO, derivada de enfermedad común, y condenar al INSTITUTO NACIONAL DE a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 100 % de la base reguladora mensual de 1.513,02 euros, con efectos desde 16 de septiembre de 2011, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La demandante, nacida en fecha NUM000 de 1980, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General con el número NUM001, en virtud de trabajos prestados como vigilante de seguridad, y teniendo cubierto el período de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama. Ésta inició un proceso de incapacidad temporal el día 22 de marzo de 2010 y el 30 de agosto de 2011 se extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente. (Folio número 18 de los autos).
Se incoó el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad de la trabajadora, y la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades (Institut Català d'Avaluacions Mèdiques) emitió dictamen médico en fecha 16 de septiembre de 2011, según el cual la interesada presentaba lesiones consistentes en hernia discal L5-S1, tratada con discetomía, afectación séptica focal de tejidos blandos (nivel L4-L5), persistencia de lumbociatalgia izquierda por fibrosis post- quirúrgica que engloba raíz S1, pendiente de clínica de dolor, sin fecha aún asignada, y limitación del raquis lumbar. El 19 de septiembre de 2011 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que resolvía declarar a la demandante en grado de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual. (Folios números 8 a 12 de los autos).
Contra la anterior resolución se interpuso Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional Social, en virtud de lo preceptuado en el Artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dictándose en la misma resolución de fecha 15 de noviembre de 2011, la cual desestimaba la misma, y quedando así agotada la vía administrativa. (Folios números 18 y 19 de los autos).
La actora presenta patología consistente en hernia discal L5-S1, tratada con discetomía, afectación séptica focal de tejidos blandos (nivel L4-L5), persistencia de lumbociatalgia izquierda por fibrosis post-quirúrgica que engloba raíz S1, pendiente de clínica de dolor, sin fecha aún asignada, y limitación del raquis lumbar, cuadro depresivo e intolerancia medicamentosa.
De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante, resulta una base reguladora de la prestación que se solicita de 1.513,02 euros mensuales.
La profesión habitual de la demandante es la de vigilante de seguridad."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), interpone recurso de suplicación frente la sentencia nº 361/2012 dictada el 08/11/12 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers, en los autos nº 75/2012, seguidos en materia de incapacidad permanente, que estima la demanda interpuesta por Dª Sara frente al INSS, en la que solicitaba la incapacidad peramente en grado...
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ATS, 28 de Abril de 2015
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 29 de abril de 2014, en el recurso de suplicación número 3148/13 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Granollers d......