SAP Barcelona, 3 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2000:11848 |
Número de Recurso | 454/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ
Dª MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 198/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic , a instancia de D/Dª Luis Antonio representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Alberto Inguanzo Tena y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. David Oliva, contra METALLGUM, S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día uno de abril de mil novecientos noventa y nueve , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:. "FALLO: Que apreciando la incorrecta configuración del a relación jurídico procesal debo de absolver y absuelvo en la instancia dejando imprejuzgado el fondo de la litis a METALLGUM S.L., representada por la Procuradora Sra. Bofias, de la demanda contra la misma interpuesta por Don Luis Antonio , representado por el Procurador Sr. Arimany; con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida únicamente la apelante, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS .
Se aceptan los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia apelada, no así los restantes.
En los fundamentos jurídicos primero y segundo de la sentencia que se apela recoge el juzgador "a quo" correctamente los términos en los que quedó planteada la litis esto es mediante la reclamación por parte del actor del segundo plazo en que quedó diferida la obligación contraída por Metallgum, S. en el contrato de prestación de servicios suscrito por ambas partes el día 23-12- 99 y la oposición de ésta última fundada en que, en realidad, la obligación no había sido contraída por ella sino por BTR empresa de la que eran proveedores ambas partes litigantes y también en que el pago no correspondía en realidad con unos servicios técnicos a prestar por el SR. Luis Antonio sino a la indemnización pactada por BTR con el demandante tras el cese de sus relaciones comerciales.
Así las cosas el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en la que afirmando que dejaba imprejuzgadas las cuestiones planteadas en el pleito estimó la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario al tener por probada la intervención de la empresa BTR Sealing Systems Iberia S.A. (en adelante BTR) en el contrato objeto del pleito.
Cabe recordar ante todo que conforme a reiterada doctrina legal ( STS de 23-3-99, 19-7-99, 25-7-99 ) la figura del litisconsorcio pasivo necesario es una figura de construcción eminentemente jurisprudencial regida por el designio de haber de cuidar los Tribunales de que el litigio se ventile con todos aquellos que puedan resultar afectados por la sentencia y en íntima dependencia con la búsqueda de la veracidad de la cosa juzgada que, a su vez, exige la presencia en el proceso de todos- los que debieron ser parte en el mismo como interesados en la relación jurídica controvertida para impedir el eventual riesgo de Fallos contradictorios. En el presente supuesto litigioso aparece plenamente probado que el contrato cuyo, cumplimiento se insta fue suscrito únicamente entre el actor y la demandada sin que interviniera en él la mercantil BTR a la que no puede implicarse jurídicamente por el mero hecho de que el despacho de abogados de la parte actora remitirá por fax borradores de dicho contrato a la entidad citada...
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