STSJ Cantabria 420/2014, 6 de Junio de 2014
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:458 |
Número de Recurso | 284/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 420/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000420/2014
En Santander, a 6 de junio de 2014.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Patricio, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Excavaciones Viuda de Sainz, S.A., sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de enero de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- El demandante, Patricio, nacido el NUM000 de 1952, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Número NUM001, solicitó en fecha 7 de agosto de 2012, prestación de jubilación parcial al haber cesado el día 6 de agosto de 2012 en su jornada de trabajo a tiempo completo, en la empresa Excavaciones Viuda de Sainz, S.A. y pasado desde el 7 de agosto de 2012 a realizar jornada con reducción de 85%.
La pensión le fue denegada mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria de fecha 16 de agosto de 2012 por no reunir el trabajador el requisito de antigüedad de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Formulada reclamación previa fue desestimada mediante resolución de fecha 21 de septiembre de 2012.
-
- Con anterioridad a la fecha del hecho causante, el actor prestó servicios para la empresa referida en los siguientes periodos:
7 de agosto de 2006 a 27 de julio de 2007: 355 días.
1 de agosto de 2007 a 6 de agosto de 2012: 1833 días. 3º.- Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora de la prestación postulada asciende a
2.122,34 euros mensuales, con porcentaje del 85% y efectos económicos desde el 7 de agosto de 2012.
En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: " Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Patricio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y EXCAVACIONES VIUDA DE SAINZ S.A., DECLARO el derecho del demandante a percibir la prestación por jubilación parcial conforme a una base reguladora mensual 2.122,34 euros mensuales, con porcentaje del 85% y efectos económicos desde el 7 de agosto de 2012, y en su consecuencia, CONDENO a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y abonar al actor referida prestación.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La Sentencia de instancia ha estimado la pretensión del demandante, en materia de jubilación parcial, reconociendo su derecho a la prestación, por tratarse de un trabajador por cuenta ajena, con un periodo de antigüedad de seis años previos (de 7-08-2006 a 6-08-2012), aun cuando reconoce haber existió un breve periodo de interrupción de cuatro días (del 28 al 31 de julio de 2007), al partir de la doctrina jurisprudencial de la unidad del vínculo; a su entender, no se puede confundir el requisito de antigüedad referida a años anteriores, con el de cotización, presupuesto aquel que cumple el reclamante.
Disconformes con tal resolución de instancia el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre de las Gestoras plantea...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba