STSJ Asturias 466/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2014:1625
Número de Recurso537/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución466/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00466/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 537/12

RECURRENTE: ASOCIACIÓN PLATAFORMA ORO NO

PROCURADORA: DOÑA GABRIELA CIFUENTES JUESAS

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADA: EXPLORACIONES MINERAS DEL CANTÁBRICO, S.L.

PROCURADOR: DON EUGENIO ALONSO AYLLÓN

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE TAPIA DE CASARIEGO

SENTENCIA nº 466/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 537/2012, interpuesto por la ASOCIACIÓN PLATAFORMA ORO NO, representada por la Procuradora Doña Gabriela Cifuentes Juesas, actuando bajo la dirección Letrada de Don Carlos González-Antón Álvarez, contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO, representada por el Sr. Letrado del Principado, y como codemandados EXPLORACIONES MINERAS DEL CANTÁBRICO S.L., representada por el Procurador Don Eugenio Alonso Ayllón, actuando bajo la dirección Letrada de Don Ignacio García Matos y EL AYUNTAMIENTO DE TAPIA DE CASARIEGO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 19 de marzo de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12 de septiembre de 2011, dictada por el Jefe de Servicio de Promoción y Desarrollo Minero de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, por la que se acordó el archivo de la petición formulada por la recurrente de declarar la caducidad de las concesiones mineras pertenecientes al Grupo Salave.

Interesa la entidad recurrente que se declare no conforme a derecho el acto presunto impugnado y que procede por la Administración iniciar el expediente de caducidad de las concesiones mineras y declarar la caducidad de las mismas, alegando en defensa de la pretensión deducida; la legitimación para solicitar la caducidad de las concesiones, actuando la Administración con infracción de la doctrina de los actos propios al negarle la legitimación después de tenerla reconocida; la concurrencia de la causa para declarar la caducidad de las concesiones por incumplir la obligación de iniciar los trabajos en el plazo de un año y de presentar los proyectos de explotación y los planes de labores; que se le imposibilita continuar el procedimiento; y resulta contraria al principio "pro accione".

A dicha pretensión se opone la Administración que plantea como cuestión previa que la demanda no procede tener por objeto la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de declaración de caducidad de las concesiones mineras del Grupo Salave, la falta de legitimación de la entidad recurrente para impugnar...

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