SAP Zamora 11/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2014:163
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00011/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------Nº Rollo : 10/2013

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 8/2011

Hecho

Estafa

Procedencia: Juzgado de Instrucción de Toro

-------------------------------------------------Presidente Ilmo. Sr.

  1. JESÚS PÉREZ SERNA

    Magistrados Ilmos. Sres.

  2. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

    Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

    ------------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por D. JESÚS PÉREZ SERNA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados ha pronunciado

    EN NO MBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 11

    En Zamora a 26 de mayo de 2014.

    VISTA, en tramite de Juicio Oral, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Toro, seguido por delito de Estafa, contra Leandro, con DNI nº NUM000, con domicilio en AVENIDA000, NUM001, NUM002 de Toro (Zamora), nacido el día NUM003 /1960 en Benavente, hijo de Valeriano y Lourdes, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Lozano de Lera y asistido del Letrado Sr. Furones Gil, actuando como acusación particular, Eva María, representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistido del Letrado Sr. Anegón Blanco, Agustín Gamazo Martín, Felicisima y Blas, representados por el Procurador Sr. Turiñó Sánchez y asistidos del Letrado Sr. Dengler Morcillo y el Banco de Santander SA, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme y asistido del Letrado Sr. López Alonso y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Noemí López Fernández y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la denuncia presentada por el Banco Santander SA, por presunto delito de Falsificación de documentos, dio lugar a que se incoaran las Diligencias Previas nº 337/2008 por el Juzgado de Instrucción de Toro, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 26 de julio de 2013.

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del Artículo 252 del Código Penal, en relación con los Artículos 250.1.5 º y 6 º y 74 del Código Penal, en concurso medial del Artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad documental del Artículo 392 del Código Penal en relación con los Artículos 390.1.1 º y 3 º y 74 del Código Penal, de los que responde como autor responsable el acusado a tenor del art. 27 y 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de 6 años de prisión e inhabilitación del ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena por el delito de incendio de bienes propios y 11 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago con arreglo a lo dispuesto en el art. 53 del CP y abono de costas. El acusado indemnizará al Banco Santander en la cantidad de 2.431.322,73 euros, con imposición del interés legal del artículo 576 de la L.E.C .

Tercero

La acusación particular actuada en nombre de Banco de Santander SA en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de:

1)Un delito continuado de falsedad documental previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.2 y 395 del Código Penal y concordancia con el art. 70 y 74.2 del Código Penal en relación de concurso medial o instrumental con un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248 en relación con el art. 250 párrafos 3, 4, 6 y 7 del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma LO 5/2010 de 22 de junio por la que se modifica la Ley Orgánica 10/95) en relación y concordancia con el artículo 70 y 74.2 del mismo texto legal o bien y con carácter subsidiario

2)Un delito continuado de falsedad documental del Artículo 392 del Código Penal en relación con los Artículos 390.2 y 395 del Código Penal y en concordancia con el art. 70 y 74.2 del Código Penal en concurso medial o instrumental con un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del Código Penal en relación con el art. 250 párrafos 3, 4, 6 y 7 del Código Penal en relación y concordancia con los arts. 70 y 74.2 del mismo texto legal, de los que responde como autor responsable el acusado a tenor del art. 27 y 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de 9 años de prisión y 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 20 euros, accesorias legales y costas, con la inclusión de las de esta acusación particular. El acusado indemnizará al Banco Santander en la cantidad de 2.431.322,73 euros, más los intereses legales desde la fecha de la comisión del delito hasta su total pago.

La acusación particular actuada en nombre de Eva María en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de:

1)Un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del Código Penal en relación con los artículos 250.1.2 º, 4 º, 5 º, 6º (250.1.2º,4º,6º,7º en su numeración y redacción anteriores a la reforma introducida por LO 5/2010 ) y 74.2 del Código Penal, o subsidiariamente un delito continuado de estafa previsto y poenado en los artículos 248 en relación con los artículos 250.1.2 º, 4 º, 5 º, 6º (250.1.3º,4º,6º,7º en su numeración y redacción anteriores a la reforma introducida por LO 5/2010 ) y 74.2 del Código Penal

2)Un delito continuado de falsedad documental previsto y penado en el artículo 392.1, en relación con el artículo 74 del Código Penal, de los que responde como autor responsable el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de 13 años y 6 meses de prisión y 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 40 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP para el supuesto de insolvencia y accesorias legales, por el delito de apropiación indebida o, subsidiariamente de estafa y 3 años y 9 meses de prisión y doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 40 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP para el supuesto de insolvencia y accesorias legales por el delito de falsedad documental y costas, con la inclusión de las de esta acusación particular. El quebranto económico causado a Doña Eva María se eleva a 125.000 euros. El banco le ha indemnizado en la cantidad de 95.373,90#.

La acusación particular actuada en nombre de Blas, Felicisima y Blas en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de:

1)Un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del Código Penal en relación con los artículos 250.1.2 º, 4 º, 5 º, 6º (250.1.2º,4º,6º,7º en su numeración y redacción anteriores a la reforma introducida por LO 5/2010 ) y 74.2 del Código Penal, o subsidiariamente un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 en relación con los artículos 250.1.2 º, 4 º, 5 º, 6º (250.1.3º,4º,6º,7º en su numeración y redacción anteriores a la reforma introducida por LO 5/2010 ) y 74.2 del Código Penal

2)Un delito continuado de falsedad documental previsto y penado en el artículo 392.1, en relación con el artículo 74 del Código Penal, de los que responde como autor responsable el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de 13 años y 6 meses de prisión y 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 40 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP para el supuesto de insolvencia y accesorias legales, por el delito de apropiación indebida o, subsidiariamente de estafa y 3 años y 9 meses de prisión y doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 40 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP para el supuesto de insolvencia y accesorias legales por el delito de falsedad documental y costas, con la inclusión de las de esta acusación particular. El quebranto económico causado a D. Blas ha ascendido a la cantidad de 270.000#. El banco le ha indemnizado en la cantidad de 47.944#. El quebranto económico causado a D. Blas ha ascendido a la cantidad de 180.000#. El quebranto económico causado a Doña Felicisima ha ascendido a la cantidad de 110.000#

Cuarto

La defensa actuada en nombre del acusado Leandro, en sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con las acusaciones planteadas, solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración de oficio de las costas causadas al no existir delito alguno y, subsidiariamente, se habría cometido un delito continuado de falsificación en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal analógica del artículo 21.7 CP, en relación con la prevista en el artículo 21.4 CP, y de dilaciones indebidas del artículo

21.5 CP, procediendo imponer las penas de un año y nueve meses de prisión y multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria.

Quinto

Convocados el...

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