SAP Zaragoza 156/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2014:993
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00156/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Teléfono: 976 208 367

N.I.G.: 50297 43 2 110 0123760

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2014

Organo Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 7 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 3763/2011

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

ACUSACION: Anselmo, Dimas, GRUPO INMOBILIARIO LAMPRI S.L.

Procurador/a: D/Dª BLANCA MARIA ANDRES ALAMAN, BLANCA MARIA ANDRES ALAMAN, BLANCA MARIA ANDRES ALAMAN

Abogado/a: D/Dª DANIEL FERRER BENEDI, DANIEL FERRER BENEDI, DANIEL FERRER BENEDI

Contra: Humberto, Maribel, CAJA RURAL DE ARAGON S.C.C. CAJALON

Procurador/a: D/Dª GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, MANUEL TURMO CODERQUE

Abogado/a: D/Dª IGNACIO GALLEGO VAZQUEZ, IGNACIO GALLEGO VAZQUEZ, MIGUEL ANGEL MARQUES LAFUENTE

SENTENCIA NÚM. 156/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

  1. JULIO ARENERE BAYO

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

  3. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

    En la Ciudad de Zaragoza, a veintiséis de mayo de dos mil catorce. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 3763/2011, Rollo núm. 3/2014, procedente de Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza por delito de apropiación indebida, contra los acusados Humberto, nacido en Ejea de los Caballeros, el día NUM000 -1967, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Simón y de Angustia, domiciliado en Zaragoza en PASEO000 NUM002 - NUM003, de estado casado, de profesión gerente empresarial, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, contra Maribel, nacida en Zaragoza el NUM004 -1973, con D.N.I. nº NUM005, hija de Andrés y de Juana

    , con el mismo domicilio que el anterior, casada, ama de casa, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente; representados ambos por el Procurador D. Guillermo García Mercadal y defendidos por el Letrado

  4. Ignacio Gallego Vázquez y, contra CAJA RURAL DE ARAGON como Responsable Civil Subsidiario, representada por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque y defendida por el Letrado D. Miguel A. Marques Lafuente; Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y acusación particular Anselmo, Dimas y GRUPO INMOBILIARIO LAMPRI, S.L., representados por la Procuradora Dª Blanca María Andrés Alamán y defendidos por el Abogado D. Daniel Ferrer Benedi y, Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y acusación particular contra Humberto, contra Maribel y contra Multicaja como responsable civil; se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 12 y 20 de mayo de 2014, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74, 252 y 250.5º, del Código Penal en concurso normativo con un delito societario del art. 295 C.P ., autor del delito continuado de apropiación indebida y del delito societario, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses a razón de 8 euros de cuota diaria, con la responsabilidad en caso de impago del art. 53 CP y al pago de costas; el acusado en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Grupo Inmobiliario Lampri en 1.122.186,81 euros e intereses legales.

La acusación particular ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74, 252 y 250.2 del Código Penal, un delito societario del art. 259 CP y un delito de blanqueo de capitales del art. 301 del CP . Son responsables los acusados Humberto y Maribel

, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y pidió se les impusiera a cada uno de los acusados las siguientes penas:

  1. Humberto la pena de prisión de cuatro años por el delito de apropiación indebida, por el delito societario la pena de prisión de dos años y por el delito de blanqueo de capitales la pena de prisión de dos años e inhabilitación para el ejercicio del cargo de administrador por el mismo tiempo.

  2. A Maribel, la pena de prisión de tres años por el delito de apropiación indebida y por el delito de blanqueo de capitales la pena de prisión de dos años e inhabilitación para el ejercicio del cargo de administrador por el mismo tiempo.

Los acusados deberán indemnizar a Grupo Inmobiliario Lampri, S.L., como responsabilidad civil, en la cantidad de 1.122.186,81 euros, siendo responsable civil subsidiaria la entidad Multicaja, hoy Bantierra, de conformidad con lo establecido en el art. 120 del CP .

QUINTO

La defensa de los acusados y responsable civil, en igual trámite, pidieron la absolución de sus defendidas con imposición de costas a la acusación particular.

HECHOS PROBADOS Los acusados Humberto y su esposa Maribel son mayores de edad y carecían de antecedentes penales en la fecha de los hechos que se enjuician.

El 27 de mayo de 2005, Humberto, junto con los denunciantes Anselmo y Dimas, sobrino de este último, crearon la sociedad Grupo Inmobiliario Lampri S.L., teniendo el primero el 50% de las acciones, el 40 el segundo y el 10 el tercero. Su objeto social, entre otros, era la compraventa de inmuebles, la urbanización y parcelación de terrenos y la promoción de negocios inmobiliarios, la construcción de inmuebles o edificios, y la intermediación en la compraventa de inmuebles. Se nombró administradores solidarios de la misma a Humberto, junto con Anselmo .

El 27 de mayo de 2005, Anselmo, en nombre y representación de Grupo Inmobiliario Lampri S.L., otorgó poderes generales a Maribel y a Dimas, que comprendían facultades bancarias y financieras (entre las que se encontraban las de abrir cuentas bancarias, efectuar ingresos y disponer de sus saldos) y de administración. (f-667 y ss).

El 14 de abril de 2006 Humberto, en nombre de Grupo Inmobiliario Lampri S.L., junto con Alvaro en nombre de Peña Mediadores S.L. y Eliseo constituyeron la sociedad Aragonesa de desarrollos Inmobiliarios, cuyo objeto social era el mismo que la anterior.

El 22 de febrero de 2007 Humberto, en nombre de Grupo Inmobiliario Lampri S.L., junto con el denunciante Dimas, y Eliseo crearon la sociedad Grupo Hispano Romero S.L., siendo administrada mancomunadamente por estos dos últimos, siendo su objeto social la construcción y venta de muebles de cocinas, la realización de trabajos de fontanería, albañilería y carpintería en viviendas y locales.

El 2 de abril de 2009 Humberto, en nombre de Aceduraflo España S.L. junto con el denunciante Dimas crearon la sociedad Ace LLeida S.L., siendo este administrador único y el objeto social la reparación de tuberías sin obra derivada de tecnología moderna.

Prinau es una sociedad propiedad de los acusados.

En el ejercicio de las facultades que tenía Humberto como administrador de Grupo Inmobiliario Lampri S.L., efectuó varias disposiciones en efectivo de la cuenta de esta en Multicaja, si bien iba acompañado la mayoría de las veces por Dimas, quien también disponía alguna vez en efectivo, y otras por Anselmo, siendo el destino dado a las mismas de diversa índole, destacando el pago de una deuda, dimanante de préstamo, que tenían con Horcona que se efectuaba siempre en efectivo (testigo Roberto ) así como pago a proveedores.

También se efectuaban trasferencias y pagos a otras entidades, en alguna de las cuales figuraba Humberto como administrador.

Se efectuó un pago para la adquisición de un solar al Arzobispado de Tarragona de cuya operación estaban enterados los tres socios de Grupo Inmobiliario Lampri S.L. aportando 300.000 euros, que por cuestiones urbanísticas se dejó...

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