SAP Valladolid 256/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2014:646
Número de Recurso430/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución256/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00256/2014

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

213100

N.I.G.: 47085 41 2 2012 0202673

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000430 /2014

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: Jose María

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JULIAN RODRIGUEZ SANTIAGO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Rollo del Juzgado de lo Penal nº 430/14

SENTENCIA Nº 256/2014

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a dos de junio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género y falta de maltrato, seguido contra Jose María, defendido por el Letrado Don Julián Rodríguez Santiago y representado por la Procuradora Doña María Dolores Díaz Alejo, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 24.01.14 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 2 horas del 2 de septiembre de 2012, el acusado Jose María acompañaba a Juliana a recoger a una prima de esta al bar K-2 de Medina del Campo. Que al llegar a dicho lugar el acusado comenzó a tirarle del pelo y darle puñetazos en la espalda y en la cabeza.

Que como quiera que la prima de Juliana no estaba en dicho local, Juliana salió en dirección a su domicilio, siendo seguida por el acusado que seguía golpeándola. Que en la calle Ronda de Flores se encontraron con Marí Luz y una amiga, momento en que el acusado dejó de golpear a Juliana, si bien siguió a las tres hasta el portal del domicilio de Juliana . Que el acusado entró al portal tras ellas y allí golpeó a Juliana, interponiéndose Marí Luz entre ambos, ante lo cual el acusado la empujó y tiró al suelo, sin causarle lesión.

Que a consecuencia de estos hechos Juliana sufrió lesiones consistentes en policontusiones (hematoma en cuero cabelludo región occipital derecha, arañazos en región mandibular superior derecha, hematoma en labios, hematoma mentoniano y petequias en hueco poplíteo pierna izquierda), que precisaron de primera asistencia y tardaron en curar 2 días no impeditivos de ocupaciones habituales".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: "Que debo condenar y condeno a Jose María como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género y una falta de maltrato, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas delito de DIEZ MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS y prohibición de aproximación a Juliana, su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre a menos de 200 metros y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por tiempo ambas de DOS AÑOS, y a la pena por la falta de DIEZ DÍAS DE MULTA con cuota diaria de 6 (SEIS) EUROS, a abonar en el plazo de quince días desde que sea requerido para ello con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y que indemnice a Juliana en la cantidad de 80 euros por lesiones y al SACYL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la atención sanitaria prestada a la víctima, con el interés del art. 576 de la LEC, con imposición al mismo del pago de las costas procesales.

Se acuerda mantener la orden de protección acordada por Auto de 3 de septiembre de 2012 del Juzgado de Instrucción nº1 de Medina del Campo hasta que la presente resolución alcance firmeza.

Comuníquese esta Sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y al Registro de Naturaleza del condenado una vez que la misma sea firme".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jose María, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose admitido las diligencias probatorias que había sido propuestas, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Se alega en el recurso la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo suficiente para tener por acreditados los hechos.

Ciertamente el acusado ha negado los hechos, y ha negado que los mismos sucedieran tal y como se describen en la sentencia recurrida; la víctima Doña Juliana, al igual que su prima Marí Luz, que fueron las testigos presenciales de los hechos, además de las víctimas de los mismos, pretendieron en el acto del Juicio Oral minimizar lo sucedido, pero todo ello es valorado por la Juzgadora de instancia en su sentencia, para llegar a la conclusión de que son más verosímiles las declaraciones prestadas a lo largo de la instrucción, tanto por Juliana (véase sus declaraciones, folio 13 en sede policial, folio 41 en sede judicial) y la de su prima Marí Luz (folio 90), para llegar a la conclusión de que los hechos sí están probados, y que es procedente la condena. Ha de recordarse en este punto que el Tribunal Constitucional ya a partir de su Sentencia nº 80/1986 matizó su doctrina en el sentido de que no puede negarse toda eficacia probatoria a las diligencias sumariales practicadas con las formalidades que la Constitución y el ordenamiento procesal establecen en garantía de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR