SAP Toledo 109/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteINMACULADA ORTEGA GOÑI
ECLIES:APTO:2014:375
Número de Recurso248/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00109/2014

Rollo Núm. ............................... 248/2012.-Juzg. 1ª Inst. Núm.................. 6 de Toledo.-J. Ordinario Núm......................... 1002/10.- SENTENCIA NÚM. 109

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D ª . INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de Mayo de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 248 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 1002/10, en el que han actuado, como apelante Emma, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Cristina Villamor López y defendido por el Letrado Sr. García Arribas; y como apelado BBVA SEGUROS S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ricardo Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. José Manuel Martínez de Bedoya.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, con fecha 21 de Marzo de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimo la demanda formulada en los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 1002/2010, seguidos ante este Juzgado en el que han sido partes Dña. Emma, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Villamor López, asistida por el Letrado D. Alberto García Arribas, como parte demandante frente a BBVA Seguros S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Sánchez Calvo, cuya dirección letrada es ejercida por D. José Manuel Martínez de Bedoya, sobre reclamación de cantidad por importe de

72.930,38 euros en ejercicio de responsabilidad contractual, con condena en costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación de Emma, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de DÑA Emma recurre la sentencia dictada en primera instancia que desestimaba su pretensión de condena frente a la CIA BBVA SEGUROS S.A., de Seguros y Reaseguros, basada en la existencia de un contrato de seguro de vida y decesos suscrito entre las partes.

Alega como motivos de su recurso que a diferencia de lo que refleja la Juez de Instancia las exclusiones por embriaguez e imprudencia grave tienen la consideración de condiciones limitativas de derechos del asegurado y no son, tal y como se refleja en la sentencia de instancia, cláusulas delimitadoras del riesgo, añadiendo que las mismas en modo alguno pueden ser consideradas como claras y precisas tal y como refleja la sentencia, sino que han sido incorporadas de forma tan confusa en las Condiciones Generales y Especiales que su redacción resulta incomprensible o cuando menos ambigua, oscura, imprecisa y asistemática.

Considera por ello que no hallándonos ante una delimitación del riesgo sino ante una limitación de derechos, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 de la LCS .

En segundo lugar, y relacionado con lo anterior se alega oscuridad del sistema de aplicación de las exclusiones de la póliza con expresa infracción del principio " in dubio contra proferentem", al considerar que la sentencia de instancia acoge las exclusiones que en realidad la póliza aplica a lo que denomina " seguros adicionales", concepto no determinado en la póliza, y que no puede ser sustituido, tal y como refleja la sentencia por "cobertura", infringiendo por ello lo dispuesto en el artículo 3 de la LCS, 80.1º de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios en relación con el artículo 80.2º de la misma Ley, con conculcación de lo previsto en el artículo 5.5 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación en relación con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del mismo texto legal y 1288 del C.c .

SEGUNDO

El presente supuesto requiere para su análisis determinar si la cláusula objeto de discusión ha de ser considerada como delimitadora del riesgo o, tal y como sostiene la apelante, tiene la condición de cláusula limitativa de derechos, pues su calificación no es vana, como pretende la parte apelada, puesto que los requisitos para su validez son dispares.

Así, tal y como expone la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, de 30 de Mayo de 2013, y esta Sala en sentencia de 7 de Mayo de 2008, entre otras las cláusulas limitativas del riesgo son las que "definen o describen con carácter general el riesgo que va a ser objeto de cobertura, la cuantía, el plazo así como el ámbito espacial". Es decir, son aquellas mediante las cuales se individualiza el riesgo y se establece su base objetiva. Tienen esta naturaleza las que establecen «exclusiones objetivas» de la póliza o restringen su cobertura en relación con determinados eventos o circunstancias, siempre que respondan a un propósito de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato (fijado en las cláusulas particulares, en las que figuran...

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