SAP Toledo 89/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2014:361
Número de Recurso164/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00089/2014

Rollo Núm. ......................164/13.-Juzg. 1ª Inst. Núm..3 de Illescas.-J. Ordinario Núm...........1061/09.- SENTENCIA NÚM. 89

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 164 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, en el juicio ordinario núm.1061/09, en el que han actuado, como apelante Samuel, Justo y Luis Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz del Cerro y como apelado, GESTIÓN DE GARAJES INDUSTRIALES S.L representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez del Moral.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha 20 de mayo de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que desestimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Luis Pablo, Samuel y Justo frente a Gestión de Garajes industriales absolviendo a esta de las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la actora".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Samuel, Justo y Luis Pablo, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación, por la parte actora, la sentencia que en fecha veinte de mayo de dos mil once dictó el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Illescas por la que se desestimaba la demanda interpuesta contra Gestión de Garajes Industriales S.L. y que pretendía la resolución de los contratos de compraventa suscritos.

Parece deducirse que el recurso se sustenta en una errónea aplicación del derecho puesto que en esencia el motivo de discrepancia con la sentencia de instancia es que ésta no ha considerado que el retraso de siete meses en cuanto a la fecha de entrega suponga un retraso tal que justifique la resolución. Así pues hemos de partir de cuales son los hechos que la sentencia de instancia da por probados y que, al no ser discutidos en este momento, han de queda incólumes.

Los recurrentes y la mercantil Gestión de Garajes Industriales S.L. firmaron, en fecha veinte de abril de dos mil seis, tres contratos de compraventa de otras tantas viviendas, que iban a ser construidas en la localidad de Casarrubios del Monte, en los cuales se pactó un plazo de entrega de dieciocho meses a contar desde el comienzo de las obras. En fecha veinticuatro de julio de dos mil siete se iniciaron las obras, Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil siete por parte de la apelada se comunicó un retraso indicando que la entrega se retrasaría unos doce meses. Según la sentencia la fecha final de entrega debería haber tenido lugar el veinticuatro de enero de dos mil nueve. La obra concluyó el veintiséis de mayo de dos mil nueve. Y la licencia de primera ocupación se entregó el dieciséis de julio de dos mil nueve

También da por probado que en fecha nueve de octubre de dos mil ocho por parte de los actos se comunicó la intención de dar por resuelto el contrato.

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