SAP Segovia 37/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2014:149
Número de Recurso48/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución37/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00037/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA

Domicilio: -Telf: C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Fax: 921 463243 / 463245

Modelo: 921 463254

N.I.G.: N54550

ROLLO: 40195 41 2 2013 0101327

Juzgado procedencia: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000048 /2014

Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEPULVEDA

RECURRENTE: JUICIO DE FALTAS 0000276 /2013

Procurador/a: Teodosio

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Teodosio

Procurador/a: Ángel Jesús Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000048 /2014

SENTENCIA Nº 37/2014

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Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. IGNACIO PANDO ECHEVARRIA

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En SEGOVIA, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

La Sala de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Elisa, siendo las partes en esta instancia como apelante Elisa, y como apelado Ángel Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de SEPULVEDA, con fecha 4 de febrero de 2014, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: Se declara probado que, sobre las 12:45 horas, del 12 de noviembre de 2013, en la Plaza Ángel del Alcázar de Ayllón (Segovia) DOÑA Elisa se dirigió a DON Ángel Jesús profiriendo las siguientes expresiones "sinvergüenza, desgraciado, asesino, que está destrozando el pueblo, ¿qué más vas a hacer ahora?, ojalá te mueras pronto como las personas a las que has matado, sí, tú cállate cobarde y escóndete en la cueva para seguir manipulando".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

FALLO.-

Que debo condenar y condeno a DOÑA Elisa como autora criminalmente responsable de una falta de injurias tipificada en el art. 620.2 del C.P ., imponiéndole la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA, a razón de DIEZ #/dia, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas judiciales que la tramitación de este juicio hubiere causado.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Elisa, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

Planteándose como primer motivo la falta de competencia, por esta Sala se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la denunciada contra la sentencia dictada en juicio de faltas en la que se le condena como autora de una falta de injurias a pena de multa.

El recurso de apelación no se ajusta a la ordinaria redacción forense de los recurso de apelación y no solicita en su suplico consecuencia alguna para los motivos de la apelación, salvo que dicho recurso de remita a la Audiencia provincial; pero dadas las alegaciones que plantea, parece que de ellas se derivaría la petición de nulidad del juicio. Los motivos de apelación interpuestos son de carácter exclusivamente procesal, y se estructuran en seis "fundamentos de derechos": el primero impugna la competencia del Juzgado de Instrucción para enjuiciar el juicio de faltas; el segundo alega vulneración de la tutela judicial efectiva al privarse a la denunciada de su derecho a la citación judicial de los testigos; el tercero cuarto y quinto tiene la misma base, vulneración de la tutela judicial efectiva al no contar con letrado en el juicio de faltas lo que impidió que pudiese dirigir preguntas al denunciante y a los testigos; y como sexto motivo se alega igualmente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse permitido a la denunciada conocer la identidad del letrado del denunciante, ni comprobar si está colegiado o contaba con poderes para representar al denunciante.

Planteándose como primer motivo la falta de competencia, se dio traslado al Ministerio fiscal, que estima que debe estimarse la falta de competencia.

SEGUNDO

Entrando en el primero de los motivos, la petición que se hace por la parte sería extemporánea. La denunciada conocía desde el primer momento el órgano que asumía la competencia para enjuiciar la falta y pese a ello en ningún momento, ni en la fase previa al juicio ni durante éste impugnó tal competencia.

Ahora bien, la falta de competencia del órgano judicial en materia penal es una cuestión de orden público y por tanto apreciable de oficio y en cualquier momento, contra lo que sucede en materia civil. La jurisdicción penal es improrrogable, como establece el art. 8 LECr . El enjuiciamiento en primera instancia de las faltas como la que fue objeto de denuncia, injurias, prevista en el art. 620.2 CP, y por la que finalmente condena el Juzgado de Instrucción, viene atribuido a los Juzgados de Paz de la localidad donde se perpetran, y sólo corresponden al de Instrucción donde no existen tales órganos ( art. 14.1 LECr o art. 87.1.c LOPJ ). En este caso la incompetencia denunciada se produciría no tanto por falta de competencia funcional pues los Juzgados de Instrucción son también competentes para enjuiciarlas, sino territorial y objetiva, pero en cualquier caso improrrogable.

En este caso, como hemos dicho, tal cuestión no se planteó en el juicio de faltas, en que su admisión sería palmaria a juicio de la Sala, sino que se alegó de forma nueva en segunda instancia, una vez que la denunciada había perdido el juicio. La doctrina de las audiencias provinciales cuando la falta de competencia se alega en la alzada sin haberlo hecho...

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