SAP Navarra 72/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2014:300
Número de Recurso374/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución72/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000072/2014

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 23 de abril de 2014 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 0000374/2012

, derivado de los autos de Procedimiento sumario ordinario nº 0000807/2011 - 00 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña, por un presunto delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, frente al procesado:

Fausto, nacido el NUM000 de 1967, en QUITO -ECUADOR-, hijo de Jon y de Valle, provisto de con NIF nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, parcialmente solvente, declarado así por auto del Juzgado Instructor 22 de octubre de 2012. En libertad provisional por esta causa, acordada mediante Auto de 27 de octubre de 2011, habiéndose producido su detención a las 14 horas 15 minutos del día 26 de octubre de 2011, representado por la Procuradora Dª. JUANA Mª LAITA MERINO y defendido por el Letrado D. JOSE ENRIQUE ESCUDERO ROJO .

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS :

La Sala apreciando en conciencia y según las reglas del criterio racional, la actividad probatoria que se desarrolló a nuestra presencia en el acto de juicio celebrado el pasado día 6 de febrero ; establece como probados los siguientes hechos:

A.- El procesado Fausto, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuyos restantes datos de identidad ya constan, contrajo matrimonio en Ecuador en mayo 1990 con la Señora Dña. Celia .

De dicho matrimonio han nacido y viven dos hijos : Sergio, nacido el NUM002 de 1990 y Noelia, nacida el NUM003 de 2005.

Desde 1990 hasta el año 1999 el matrimonio vivió en Ecuador . B.- El año 1999, la Señora Dña. Celia, decidió venir sola a España, ante las dudas que tenía sobre la fidelidad de su marido y la actitud celosa y agresiva que este exteriorizaba . Dejando a su hijo Sergio, en casa de sus padres al cuidado de estos

Después de año y medio viviendo sola en España doña Celia quiso traer a su marido, quien llegó a nuestro país en diciembre del año 2000, reiniciándose la convivencia. Posteriormente, tuvieron a su hija Noelia, nacida el NUM003 de 2005.

Tras su llegada a España Don Fausto, mantenía de modo continuado una actitud en la que exteriorizaba celos de su esposa y le manifestaba su pensamiento de que ella estaba con otros hombres, no le gustaba que trabajara tanto fuera de casa, le contaba las horas en que la señora Celia estaba fuera de su domicilio.

Doña Celia, acudió por primera vez al Servicio Municipal de Atención a la Mujer del Ayuntamiento de Pamplona en el año 2002, asistiendo a dicho servicio durante el expresado año en varias ocasiones ; en aquellos momentos estaba separada de hecho de su marido y su petición de intervención se relacionaba con el comportamiento de su hijo que entonces tenía 11 años . En este contexto refirió a las profesionales que le atendieron que " ... durante mucho tiempo el marido le ha amenazado con quitarle al hijo si va con otro hombre ...".

La expresada señora demandó de nuevo, la intervención del Servicio Municipal de Atención a la Mujer en abril del año 2011, dispositivo asistencial al que la señora Celia acudió acompañada de su hermana, Adoracion ; refiriendo Doña Celia las siguientes actuaciones y expresiones : " Fausto le dice que si quiere que se vaya, a la vez que le amenaza con denunciarle por abandono de hogar y con quedarse con la niña " ; " me intimida con romperle los dientes, hincharle los ojos, pegarle un tiro con una escopeta ... ".

En mayo, expresó ante las profesionales del servicio su decisión de separarse.

A principios de septiembre explicó ante dichas profesionales que continuaban las expresiones y actitudes intimidatorias de su de su marido, siendo orientada por profesionales del servicio para iniciar los trámites del proceso matrimonial.

La convivencia en España de la pareja siempre estuvo influenciada por consumo abusivo de alcohol por parte del señor Fausto, al menos todos los fines de semana, así como en los días que no tenía trabajo. Condicionado por su mentalidad machista y cerrada, en la que le exigía sumisión como mujer y además por sus celos, cuando llegaba a casa, exigía por ejemplo encontrar la comida hecha y si no estaba preparada todavía comenzaba con insultos y gritos . Las conductas se reproducían cuando no tenía dinero o le faltaba el trabajo, al regresar al domicilio familiar, descargaba con su esposa su ira golpeaba toda clase de objetos, las puertas, tiraba las sillas ...

En presencia de la hermana de Dña. Celia, la Señora Dña. Adoracion, en el domicilio en que el grupo familiar estuvo viviendo durante unos dos años, hasta el año 2010, le insultaba, habitualmente diciéndole que era " una longa una hija de puta... " y que " lo que él decía ella tenía que hacerlo " . Ante estas actitudes Dña. Celia, no respondía y sólo pedía a su esposo que le dejara en paz,

Eran frecuentes las expresiones por parte del procesado de su voluntad de causar a la Señora Celia tanto daño físico,como psicológico, diciéndole,con frecuencia que le iba a hacer daño donde más le duele, y en una ocasión se dirigió hacia ella y a su hijo manifestando que " ... me iba a sacar dos balas para mi hijo y para mí "

Habiendo ocurrido la mayoría de estos hechos en el domicilio común del matrimonio, situado en el PASEO000 nº NUM004 NUM005 NUM006 de Pamplona.

C.- Dña. Celia, presentó denuncia en relación con los anteriores hechos el día 26 de octubre de 2011. Dicha denuncia dió lugar a las Diligencias Previas 807/2011 seguidas ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de esta ciudad, en cuyo trámite se acordó mediante Auto de 27 de octubre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 544 bis y concordantes LECRIM, la prohibición a Fausto de acercamiento y comunicación respecto de Doña. Celia ; así como, la prohibición de salida del territorio nacional de la hija del matrimonio Noelia, estableciéndose también medidas civiles.

Doña. Celia, continuó viviendo en aplicación de dichas medidas en el domicilio familiar con sus dos hijos; en febrero de 2012, fue hospitalizada durante 14 días por la enfermedad que padecía ( vasculitis pulmonar ) . Después de realizar un periodo de reposo en casa de su hermana, pasó a vivir en la casa de acogida, residiendo en la misma compañía de su hija Noelia, al menos hasta el mes de septiembre de 2012 . D.- Doña Celia, fue atendida después de presentar la denuncia en el dispositivo asistencial al que había ocurrido anteriormente, en concreto el Servicio Municipal de Atención a la Mujer de Pamplona, desde el mes de noviembre de 2011, al menos hasta el mes de septiembre de 2012, recibiendo tratamiento psicológico, para abordar la sintomatología clínica que venía presentando, en relación con los hechos, anteriormente relatados : ansiedad, estado de alerta y alteración del sueño . Por parte del médico de atención primaria, se le prescribió medicación antidepresiva y para conciliar el sueño .

Durante el período de convivencia, la reacción de la señora Dña. Celia, ante las expresadas conductas exteriorizadas por el procesado, en principio fue de sumisión total, posteriormente desarrolló de conductas de evitación, callarse porque el procesado se ponía mucho peor, en ocasiones le devolvía sus frases, evitaba estar en casa cuando sabía que había bebido, trataba de estar acompañada,..., sin conseguir que el procesado cesara en su actuación

E.- El procesado Fausto, y la Señora Dña. Celia, se divorciaron en el primer semestre del año 2013 .

Con posterioridad al pronunciamiento de la Sentencia de divorcio, Don. Fausto y Doña. Celia se han reconciliado, trabajando el procesado en Bélgica, habiendo cambiando radicalmente la actitud y el comportamiento Don. Fausto con respecto a Doña. Celia en relación con la que mantenía cuando se presentó la denuncia; con regularidad el procesado envía dinero a Dña. Celia, para atender a las necesidades familiares .

Dña. Celia, retiró la denuncia, teniéndosele por apartada del ejercicio de acusación particular mediante Diligencia de Ordenación de 8 de febrero de 2013 .

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 y párrafo segundo del Código Penal . Considerando responsable del mismo al acusado Fausto, en concepto de autor ( artículo 27 y 28 del Código Penal ). Sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se le impusiera, la pena de 2 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años, accesoria de prohibición de aproximarse a la Sra. Celia, y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, o de comunicarse con la misma por un tiempo de 4 años. Solicitando igualmente que se le impusieran las costas procesales .

TERCERO

En igual trámite de conclusiones definitivas, por la defensa del procesado, se solicitó, su libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables a la misma.

CUARTO

En la tramitación del presente sumario, ante este Tribunal, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos probados. Análisis de la prueba para su

acredita...

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