SAP Murcia 176/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2014:1147
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución176/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00176/2014

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500295

APELACION JUICIO RAPIDO 0000032 /2014

Delito/falta: DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 32/14-JR (PENAL)

D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

D. RAFAEL RUIZ GIMÉNEZ

Magistrados

En Cartagena a 20 de mayo de 2014.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 176/14 Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº2 de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 9/11, antes diligencias urgentes nº 15/11 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena (Rollo nº 32/14- JR), por el delito de atentado, contra Armando y Bruno, representados por el/la Procurador/a D. Alejandro Valera Cobacho y defendidos por el Letrado D. Manuel Miralles Reina, siendo partes en esta alzada, como apelantes, dichos acusados y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, con fecha 15 de abril de 2011, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " 1-Los acusados son Armando, mayor de edad, con documento nacional de identidad NUM000, sin antecedentes penales, y Bruno, mayor de edad con documento nacional de identidad NUM001, igualmente sin antecedentes penales.

2- ambos acusados se encontraban sobre las diez de la noche del día 27 de enero del presente año, en la zona de ocio del puerto de Cartagena, en el que se encontraban ambos acusados consumiendo alcohol desde primera hora de la tarde. Como consecuencia de las molestias causadas por los acusados se requirió la presencia de una patrulla del cuerpo nacional de policía en el referido establecimiento. Acto seguido compareció en el lugar de los hechos una dotación integrada por los agentes del cuerpo nacional de policía con número de placa respectiva NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 . Los agentes requirieron a ambos acusados para que procedieran a la entrega de su respectiva documentación. El acusado Armando, con sus facultades intelectivas y volitivas disminuidas a consecuencia de la previa ingesta de alcohol, se niega a entregársela, y al ser requerido nuevamente, con grave menosprecio del principio de autoridad, comienza a insultar a los agentes, increpándoles en los siguientes términos: "hijos de puta, maricones, sois unos mierdas, iros a tomar por el culo, no os voy a dar la documentación, hijos de puta". Acto seguido, el acusado se encaró al agente con número de placa NUM004 y le propinó un fuerte golpe con la mano en la parte izquierda del cuello, así como un fuerte empujón. Ello motivó la intervención inmediata del agente con número de carné profesional NUM005 en auxilio de su compañero. Este último agente también resultó golpeado como consecuencia de las patadas y puñetazos que lanzó el acusado Armando .

3-unos minutos después, sobre 22,18 h, son nuevamente comisionados los agentes con número de placa NUM006 y NUM007, para que se dirigiesen a la misma zona, en concreto al establecimiento de copas : "Ay Candela", puesto que El acusado Bruno se encontraba en el referido establecimiento y había telefoneado al 112, requiriendo la presencia policial. Una vez allí, los agentes requieren al acusado para que se identifique, y éste, en estado de embriaguez que limitaba sus facultades de inteligencia y voluntad, les contesta con menosprecio al principio de autoridad, que quería que lo llevasen a comisaría porque unos policías de mierda se habían llevado a su compañero y no le daba la gana de enseñarles la documentación. Los agentes de policía fueron auxiliados por los agentes con número de placa NUM008 y NUM009, quienes se trasladan al acusado a dependencias policiales. El acusado Bruno insulto a los agentes actuantes con términos tales como: "hijos de puta, sinvergüenzas, sois gilipollas ", y en el momento en que la patrulla actuante se dispone a apearlo del vehículo policial, El acusado comenzó a lanzar patadas a los agentes actuantes, intento derribar al agente NUM009 y causo daños en el vehículo policial, que afectan a la goma de la puerta. Ambos agentes tuvieron que emplear la fuerza mínima imprescindible al objeto de reducir al acusado, sin que ninguno de ellos sufriera lesiones a consecuencia de la actuación policial.

4- a consecuencia de la agresión, el agente con número de placa NUM004 sufrió lesiones consistentes en policontusiones y contusión cervical, requirieron para su curación una única asistencia facultativa, y sanaron en siete días, sin impedimento ni secuelas

5- a consecuencia de la agresión, el agente con número de placa NUM005 sufrió lesiones consistentes en contusión en hombro y muñeca izquierda, que requirieron para su curación una única asistencia facultativa, y sanaron en siete días sin impedimento ni secuelas".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: " 1.- Condeno a Armando, como autor responsable de un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550 y 551 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez a la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con el abono de costas si las hubiese. 2--CONDENO a Armando como autor responsable de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617 del código imponiéndole la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6# por cada una de ellas.

3-el acusado Armando deberá indemnizar a los agentes del cuerpo nacional de policía con número de placa respectiva NUM004 y NUM005 en 210# a cada uno de ellos por las lesiones causadas, y asimismo deberá abonar la mitad de las costas ocasionadas en las presentes actuaciones

4-CONDENO A Bruno como autor responsable de un delito de resistencia previsto y penado en el artículo 556 del código penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez prevista en el artículo 21,6 del código penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, y costas

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el/la Procurador/a D. Alejandro Valera Cobacho, en nombre y representación de Armando y Bruno, admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 32/14-JR, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único : Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Vulneración derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes .

En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto se alegaba por los apelantes la vulneración de su derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes al haber solicitado en el escrito de defensa cuatro testigos y dos peritos que fueron indebidamente denegados por el juzgador a quo, aquellos por no exponer las razones de su testimonio y éstos por ser extemporánea la petición de dicha prueba, lo que fue reiterado en el acto del juicio oral y solicitando la suspensión, llegando incluso a adherirse el Fiscal. Entiende que no constan los motivos por los que se justifica tal denegación de las pruebas practicadas, sin que los artículos 656 ni 784.2 LECRM exija la explicación de los motivos por los que se solicita un determinado medio de prueba. Esta situación ha causado indefensión a los ejecutantes dado que se les ha privado de acreditar, por medio de estos testigos que los acusados tenían completamente perdida la conciencia de sus actos y sus facultades volitivas e intelectivas por el grado de embriaguez que llevaban, que fueron agredidos por los agentes y que los partes forenses no demuestran la realidad de las lesiones sufridas por estos apelantes. Finalmente considera que el juez a quo no puede ampararse en las reglas del juicio rápido dado que no se solicitó la práctica de nuevas diligencias sino la celebración en el acto del juicio oral de pruebas pertinentes y útiles en este caso.

A esta cuestión le dedica la sentencia apelada su fundamento de derecho primero, justificando la denegación de la prueba no tanto por la pertinencia o no de la misma, sino por motivos de índole estrictamente procesal al haber aceptado la defensa de los apelantes la continuación por los trámites del juicio rápido y por ello no era posible la...

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