SAP Cáceres 59/2002, 3 de Octubre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2002:820
Número de Recurso145/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2002
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 59/02

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

En la Ciudad de Cáceres a tres de octubre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE LO PENAL DE CACERES, en el Juicio Oral de referencia, dimanante del procedimiento abreviado reseñado al margen, seguido que fue por delito de acoso sexual contra Benedicto , se dictó sentencia núm. 300/02 de fecha 23/07/02, que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "El acusado, Benedicto , estando contratado por la empresa Seguridad Integral SECOEX S.L.; y prestando sus servicios como vigilante de seguridad en el Hospital Virgen de la Montaña de la Ciudad de Cáceres, realizó los hechos que a continuación se describen siempre con ocasión de su estancia en el Hospital en el ejercicio de sus funciones, y siempre dirigidos a diferentes mujeres, todas ellas limpiadoras de la empresa CLECE S.A., que igualmente prestaban sus servicios en referido Centro Hospitalario.

En fecha no concretada, pero hace aproximadamente dos años, Bárbara recibió del acusado en reiteradas ocasiones, y mientras se encontraba en el Hospital desempeñando su trabajo, manifestacionesclaramente insinuantes vertidas en expresiones como "que guapa estás; que cuerpo tienes" llegándose a coger en alguna ocasión por la espalda intentando abrazarla, impidiéndoselo Bárbara . A principios del verano del año 2001, y en las mismas circunstancias anteriormente relatadas, el acusado se acercó a Bárbara , y tras tumbarse en una de las camas que acaba de hacer aquélla, la propuso "que se echara la siesta con él un ratito", a lo que ella se negó.

En agosto de 2001, María Purificación , le pidió al acusado que le abriera la puerta del vestuario, pues tenía que cambiarse de ropa y aquél es la única persona que dispone de dicha llave, y, al encaminarse posteriormente ella a dicho lugar y estando en el interior del mismo, el acusado apareció súbitamente procedente de las duchas, asustándose María Purificación ante su presencia pues aquél era conocedor de que ella iba a cambiarse, limitándose el acusado a decirla "tranquila, no pasa nada".

En Agosto de 2001, se encontraba Natalia limpiando uno de los dormitorios de los médicos de guardia, cuando apareció el acusado, quien invitó a aquélla a meterse en la cama con él para "probarla", proponiéndole seguidamente que "fuera a su casa a hacer las camas o a deshacerlas", negándose Natalia a tales insinuaciones. Días después, el acusado pretendió quedarse en el interior del vestuario mientras Natalia se cambiaba de ropa, a lo que ésta se negó en rotundo, abandonando el acusado el lugar.

El día 3 de Agosto de 2001, estando Estefanía en el pasillo de Urgencias del Hospital, el acusado la cogió fuertemente por la cintura, estando colocado de espaldas, y apretando su cuerpo al de ella, le dio un beso en el cuello, al preguntarle Estefanía que qué hacía, el acusado se limitó a contestar que "estás muy seria y no me gusta verte así". Posteriormente y encontrándose Estefanía en una dependencia para celadores entró el acusado, y cerrando la puerta se dirigió a aquélla diciéndole que "lo que tienes que hacer para animarte es ligarte a un tío y echarte un polvo, o mejor conmigo". A la vista de los comentarios Estefanía intentó abandonar inmediatamente el lugar, no permitiéndoselo el acusado, quien la agarró fuertemente del brazo. Al terminar la jornada laboral de Estefanía , y sabedor el acusado de que ella estaría cambiándose de ropa, apareció súbitamente en los vestuarios, negándose a abandonar dicho lugar hasta que Estefanía terminó de vestirse, tras lo cual la cogió por el cuello e intentó reiteradamente besarla en la boca.

El 1 de Noviembre de 2001, el acusado requirió a Catalina para que fuera a limpiar el cuarto de Seguridad. Cuando ésta llegó la puerta estaba entreabierta y tras llamar y no recibir respuesta entró, estando en su interior el acusado con los pantalones y los calzoncillos bajados mostrándole así sus órganos genitales, y ante la sorpresa mostrada por Catalina , éste manifestó "tranquila, no pasa nada".

Catalina denunció estos hechos a José que es el Jefe de Equipo de Cáceres, de la Empresa SECOEX, quien a su vez remitió dicha denuncia a la Comisaría de Policía Nacional de Cáceres. Posteriormente, el resto de las perjudicadas, al tener conocimiento de que había más personas afectadas por los actos insinuantes del acusado, decidieron todas ellas interponer las correspondientes denuncias.

Con fecha indeterminada pero en todo caso hace unos tres años, Eva , se encontró con el acusado en la consulta de rayos, diciéndole éste que en el caso de que ella aceptara un cargo de vigilante tendrían un problema porque el cuarto del que disponen es muy pequeño "para poner una cama". Preguntado por Eva para qué quería una cama, el le corresponde "para probarla contigo" marchándose a continuación."

SEGUNDO

La parte dispositiva de citada sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benedicto , como autor responsable de tres delitos de acoso sexual y una falta de vejaciones injustas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por cada uno de los tres delitos de acoso 12 arrestos de fin de semana, y por la falta de vejaciones a la pena de QUINCE DIAS MULTA con una cuota diaria de 12 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas, incluidas las de las acusaciones particulares, absolviendo libremente al acusado por el delito de acoso interesado por la Acusación Particular respecto a María Purificación , y la falta de vejaciones solicitada respecto de ella por el Ministerio Fiscal, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio. Igualmente se absuelve al acusado del delito de acoso respecto a Eva , haciendo expresa reserva de acciones civiles respecto a ella por haber prescrito la falta de vejaciones hacia ella cometida por el acusado, con declaración de las costas de oficio.

En concepto de responsabilidad civil por resarcimiento de daños morales, deberá el acusado indemnizar en la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000 Euros) a cada una de las siguientes perjudicadas: a Bárbara , a Natalia y a Catalina , y en SEIS MIL EUROS (6.000 Euros) a Estefanía , cantidades que se incrementarán con el interés legal."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación interesando se dictase otra por la que se absuelva a su patrocinado de los delitos y falta de que viene acusado, con todos los pronunciamientos favorables. El Juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes personadas. El Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación en el que solicitaba se confirmase la sentencia dictada. La representación de Bárbara , Natalia , Catalina , María Purificación y Eva , en su calidad de Acusación Particular, interesó la desestimación del recurso y plena confirmación de la sentencia de instancia. Asimismo, la representación de Estefanía , también en concepto de Acusación Particular, interesó igualmente la desestimación del recurso y plena confirmación de la sentencia apelada. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección con fecha 23 de septiembre de 2002, registradas, formado rollo de apelación, se turnaron de Ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y no estimada necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos ni haberse propuesto prueba, quedaron para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Cáceres condenó a Benedicto como autor de tres delitos de acoso sexual y una falta de vejaciones injustas y, disconforme su defensa, se alza el recurso de apelación alegando los siguientes motivos: 1º) Vulneración del art. 25.1 de la C.E. en relación con el art. 184 C.P., porque la conducta del condenado no encaja en el tipo penal, no se ha producido una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante para ninguna de las víctimas, analizando a continuación los hechos con relación a cada una de las víctimas, llegando a la conclusión que, aún manteniendo los hechos, ninguno de ellos tienen cabida en el art. 184 C.P. 2º) Error en la apreciación de las pruebas con infracción del derecho a la presunción de inocencia proclamado en el art. 24.1 C.E., al estimar insuficientes las pruebas practicadas que se reducen a las declaraciones de las víctimas, negando a éstas virtualidad suficiente por no concurrir los requisitos que exige la jurisprudencia 3º) Aplicación indebida de los arts. 114 y 115 L.E.Crim. en cuanto a la responsabilidad civil por falta de motivación, por no acreditarse la existencia de daño moral en ninguna de las víctimas y porque se han concedido cantidades superiores a las solicitadas por las acusaciones, por lo que, en el supuesto de concederse indemnización, nunca podrá superar la solicitada 4º) Infracción del art. 124 C.P. por aplicación indebida del mismo porque se han incluido indebidamente las costas de...

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