SAP Baleares 95/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
ECLIES:APIB:2014:1075
Número de Recurso107/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución95/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO: 107/13

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN N° 5 DE PALMA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PADD 4863/09

SENTENCIA N° 95/14

S.S. Ilmas.

Magistrados:

Dª Eleonor Moya Rosselló

  1. Hugo Ortega Martín

Dª Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

Vista en Juicio Oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Palma de Mallorca, el presente Rollo n° 107/13 dimanante de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n° 4863/09 procedentes del Juzgado de Instrucción n° 5 de Palma, seguidas por los delitos de torturas (art. 174.1 CP) y lesiones (arte. 147.1 y 148.1 CP) contra Bernardo Evelio, Onesimo Sergio, Jorge Olegario y Serafin Alejandro, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no han estado privados en ningún momento; el primero de ellos, D. Bernardo Evelio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Catalina Salom Santana y defendido por el Letrado D. José Zaforteza, y los Sres. Onesimo Sergio, Jorge Olegario y Serafin Alejandro, representados por la Procuradora de los Tribunales Da Esperanza Nadal y asistidos por el Letrado D. Gaspar Oliver.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Público representado por el Ilmo. Sr. D. Julio Cano.

Ha ejercido la acusación particular D. Jaime Humberto, representado por el Procurador D. Antonio Colom y asistido por el Letrado D. Alonso Estanislao .

En representación y defensa del Ministerio de Defensa, como responsable civil subsidiario, ha comparecido el Abogado del Estado, representado por el Abogado D. Pablo Elena Abad.

Ha sido ponente la magistrada suplente Carmen Ordóñez Delgado, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las fechas de señalamiento acordadas por esta Sala tuvo lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose durante las mismas las pruebas propuestas por las partes, en sus respectivos escritos de calificación, en los de ampliación y al inicio de las sesiones, que fueron admitidas y que no fueron renunciadas. SEGUNDO.- En el acto del plenario, al que comparecieron los acusados, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de:

- A) UN DELITO DE TORTURA GRAVE, previsto y penado en el artículo 174.1 del Código Penal y un delito de TORTURA GRAVE POR OMISIÓN del artículo 176, ambos en conflicto aparente de leyes penales a penar por el primero de ellos conforme a lo previsto en el artículo 8.4 del Código Penal, todo ello en relación con lo previsto en el artículo 177 del mismo texto legal, perpetrado sobre Eleuterio Teodosio, del que son responsables en concepto de autores los cuatro acusados.

- B) UN DELITO DE TORTURA GRAVE previsto y penado en el artículo 174.1 del Código Penal, perpetrado sobre Jaime Humberto, del que es responsable en concepto de autor el acusado Bernardo Evelio .

- C) UN DELITO DE LESIONES de los artículos 147.1 y 148.1 y 2 del Código Penal, y de UN DELITO DE LESIONES EN COMISIÓN POR OMISIÓN de los artículos 147.1 y 148.1 y 2 en relación con el artículo

11.1 del Código Penal y los artículos 17 de la Ley Orgánica 11/2007, de 7 de octubre de los Derechos y Libertades de los miembros de la Guardia Civil, el 7.6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, delitos perpetrados sobre Eleuterio Teodosio en conflicto aparente de leyes penales, a penar por el primero de ellos conforme a lo previsto en el artículo 8.4 del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores los cuatro acusados.

- D) UN DELITO DE LESIONES de los artículos 147.1 y 148.1 y 2 del Código Penal, perpetrado sobre Jaime Humberto, del que es responsable el acusado Bernardo Evelio, en concepto de autor.

Por los que, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21.6 CP) solicita la imposición de las siguientes penas para cada uno de los acusados:

- Al acusado Bernardo Evelio : las penas de 3 AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA por cada uno de los dos delitos de torturas (A y B) y, la pena de 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los dos delitos de lesiones (C y D) y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a Jaime Humberto en la cantidad de 2400 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y 2000 euros en concepto de daño moral, con el interés previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la Sentencia hasta su completo pago, con la responsabilidad subsidiaria del Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del CP.

- A los acusados Jorge Olegario, Serafin Alejandro y Onesimo Sergio, a cada uno de ellos, las penas de 2 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el delito de torturas A) y la de 2 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones C).

La Acusación particular también modificó sus conclusiones provisionales, retirando la acusación respecto de los acusados Onesimo Sergio, Jorge Olegario y Serafin Alejandro, y manteniéndola respecto del acusado Bernardo Evelio y, respecto de éste último, se adhirió a la calificación definitiva formulada por el Ministerio Fiscal, incluida la responsabilidad civil, si bien en la cantidad solicitada por esa parte en su escrito de calificación provisional (4.979,37# por las lesiones y síndrome de estrés postraumático y 30.000 # por los perjuicios morales), con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado Español.

Las defensas de los acusados y el Abogado del Estado elevaron a definitivas sus conclusiones, interesando la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declara que:

Los acusados Bernardo Evelio, Onesimo Sergio, Jorge Olegario y Serafin Alejandro, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de funcionarios de la Guardia Civil, en noviembre de 2009 se hallaban destinados en el área de investigación del cuartel de Palmanova, estando al mando de dicha área el primero de los acusados. En la madrugada del día 21 de noviembre de 2009, estando Bernardo Evelio franco de servicio en el Pub Gallery de la localidad de Palmanova, tuvo un incidente con el ciudadano inglés Eleuterio Teodosio, en el transcurso del cual éste le dio un golpe en la cara, cayendo Bernardo Evelio al suelo y quedando semiaturdido, procediéndose a la detención de Eleuterio Teodosio, en unión de un amigo de éste llamado Jaime Humberto, quien también se había visto involucrado en el incidente.

En su día se dedujo un testimonio de la presente causa por si los hechos perpetrados por Eleuterio Teodosio y Jaime Humberto pudieran ser constitutivos de alguna infracción penal, procedimiento que finalizó por sentencia del Juzgado de Instrucción n° 5 de Palma de 16 de mayo de 2013 (Juicio de Faltas 824/2013), que condenó a ambos como autores de sendas faltas de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal y de desobediencia leve a los agentes de la autoridad, del artículo 634 del mismo texto legal.

Los acusados y otros funcionarios Guardias Civiles no identificados, puestos de común acuerdo y movidos por la intención de reprender y escarmentar a Eleuterio Teodosio y a Jaime Humberto por la agresión al Sargento Bernardo Evelio y la actitud que habían tenido frente a la Guardia Civil, durante la madrugada del día 21 de noviembre de 2009 y durante la tarde de ese mismo día, entraron en repetidas ocasiones en los calabozos donde los había ingresado, agrediéndolos, dándoles golpes por todo el cuerpo, amedrentándolos a la vez que se mofaban de ellos.

Así, durante la madrugada del día 21 de noviembre, varios funcionarios de la Guardia Civil entraron en el calabozo de Eleuterio Teodosio hasta en cuatro ocasiones, siendo que en la primera le gritaron, le abofetearon y le pegaron patadas. En otra de las ocasiones, el acusado Bernardo Evelio se puso unos guantes y le dio puñetazos, cogiendo después una porra con la que les pegó por todo el cuerpo. En la siguiente ocasión que el Sargento se presentó en el calabozo de Eleuterio Teodosio, le pegó nuevamente con los guantes y después, cogiendo uno de los zapatos del detenido, le agredió repetidamente con el mismo.

Durante la tarde del día 21 de noviembre, los otros tres acusados, a sabiendas de las agresiones que ya se habían producido en los calabozos durante la madrugada y siguiendo con la intención de castigar al detenido Eleuterio Teodosio por la agresión al Sargento, entraron en diversas ocasiones en el calabozo de Eleuterio Teodosio, preguntándole en repetidas ocasiones si eran conscientes de lo que habían hecho, si en Inglaterra se pegaba a los policías, pegándole puñetazos en la sien y por todo el cuerpo, siendo que en una de las ocasiones el acusado Jorge Olegario le hizo desnudarse y le pegó una patada en los genitales. En otras ocasiones entraban en los calabozos y únicamente hacían ademán de pegar, sin que finalmente llegara a producirse la agresión, lo que producía un enorme desasosiego en el detenido que...

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