SAP Burgos 114/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2014:379
Número de Recurso206/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00114/2014

SENTENCIA Nº 114

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RETRASO EN LA ENTREGA DE LA VIVIENDA

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE

En el Rollo de Apelación número 206 de 2013, dimanante de Juicio Ordinario nº 1327/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de marzo de 2013, siendo parte, como demandante-apelante, LEXECO ASESORES S.L., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª María Teresa Palacios Saez y defendida por la Letrada Dª María Jesús Cuellar Nebreda; y como demandada-apelada, PROMOTORA LA CASTELLANA DE BURGOS S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado

D. Miguel A. Camarero Candela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción personal, resolutoria de contrato por incumplimiento con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios y cancelación registral de la inscripción de los inmuebles adquiridos; y subsidiaria, de igual acción personal pero de exigibilidad para el cumplimiento del contrato de la condena de reparar los defectos de obra de la vivienda adquirida, por irregular incumplimiento contractual, así como de indemnización de daños y perjuicios; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª Mª Teresa Palacios Sáez; en nombre y representación del la Compañía Mercantil "Lexeco Asesores; S.L.", en la persona de su legal representación; contra la demandada entidad mercantil "Promotora La Castellana de Burgos, S.A." en la personal de su legal representación; representada en autos por la Procuradora Sra. D Elena Cobo de Guzmán Pisón; habiéndose a su instancia llamado al procedimiento como interviniente provocada a "Ferrovial Agromán, S.A.", empresa constructora, en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador Sr. D. Javier Cano Martínez.- Interviniente provocada de la que la actora en la Audiencia Previa desistió con consentimiento de la demandada y de la interviniente, por carencia sobrevenida de objeto. Habiéndose así declarado sin especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en la instancia en relación a esa Intervención, en esa Audiencia Previa.- Debiendo por lo demás, habiendo sobrevenido carente de objeto al momento de la Audiencia Previa, la condena instada por la actora a reparar la demandada total y completamente todas las anomalías y deficiencias, reparables, existentes en la vivienda actora Bloque 1, Portal 2- 3°-B (Burgos), plazas de garaje n° 189 y 102, así como trasteros n° 7, reflejadas en "Listado de Anomalías o deficiencias descritas en el Hecho 6° de la demanda, responsable por informe pericial a aportar por el arquitecto técnico, Sr. D. Jenaro ", por haberse efectuado las obras de reparación al momento de la citada Audiencia, digo, haber declarado en ésta satisfecha extraprocesalmente a la actora de esa pretensión carente ya de objeto.- Debiendo condenar y condenando a la demandada a abonar a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cuantía de: 14 meses a 850#/mes y 6 meses a 800#/mes.- Principal reclamado con más los intereses legales moratorios desde la presentación de la demanda.- No haciendo especial pronunciamiento, sobre las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de LEXECO ASESORES S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 10 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil LEXECO ASESORES S.L., se formuló demanda de juicio ordinario frente a la mercantil Promotora La Castellana de Burgos S.A., solicitando con carácter principal, la resolución del contrato de compraventa celebrado entre demandante y demandada por escritura pública de fecha 29 de Octubre de 2007 sobre la vivienda Bloque 1, Portal 2°,3° B, plaza de garaje n° 189 y 102 y trastero n° 7 con devolución de los inmuebles a la vendedora demandada, que deberá abonar a la compradora actora la cantidad de 482.952,14 #; solicitando, con carácter subsidiario, la condena de la demandada a la reparación de las anomalías y deficiencias de la vivienda y al pago de la cantidad de 175.072,58 #, como indemnización de los daños y perjuicios derivados de los incumplimiento contractuales, por el retraso en la entrega de los inmuebles y por la imposibilidad de utilización de la vivienda conforme a su destino por las carencias que presentaba.

La Sentencia de Primera Instancia estimando, parcialmente, la pretensión subsidiaria, condena a la demandada a abonar a la parte actora, como indemnización por daños y perjuicios, 14 meses a 850 #/mes, y 6 meses a 800 #/mes más los intereses legales moratorios desde la presentación de la demanda.

En la Audiencia Previa se declaró satisfecha extraprocesalmente la pretensión de la actora relativa a la condena a reparar las deficiencias y anomalías de los inmuebles vendidos.

Formula recurso de apelación la parte actora con la pretensión de que se revoque, parcialmente, la Sentencia recurrida en el sentido de que se fije la indemnización de daños y perjuicios en la cantidad de 175.072,58 #.

SEGUNDO

Alega la recurrente que la indemnización reconocida por la Sentencia recurrida, el equivalente al coste del alquiler durante 20 meses, no indemniza la totalidad de los perjuicios sufridos por la actora que ha tardado, al menos, 30 meses en poder utilizar y usar el inmueble objeto de la compra.

En el recurso de apelación la actora señala los incumplimientos de la demandada respecto al plazo de entrega de la vivienda que le ha ocasionado perjuicios:

  1. - Por retraso en la entrega de la vivienda, del 4° trimestre de 2006 al 27 de Octubre de 2007 en que se produce el otorgamiento de la escritura pública, 10 meses.

  2. - Por retraso en la habitabilidad, consecuencia de la entrega de la vivienda con defectos e insuficiencias, 20 meses hasta la demanda (Junio de 2009), más dos meses, en Agosto de 2009 se realizan las reparaciones necesarias para la habitabilidad de la vivienda. Partiendo de la existencia de la demora en la entrega de los inmuebles vendidos señalada, reclama como indemnización por los perjuicios, las siguientes cantidades:

  3. - Perjuicios derivados de la rentabilidad del dinero.

    Por este concepto reclama 42.172,58 #, importe en que cifra el rendimiento de la cantidad abonada como precio de la compraventa (385.000 # + IVA) 411.950#, desde la fecha de su total abono, Octubre de 2007 (firma de la escritura de compraventa) hasta la fecha en que la vivienda resulta habitable Agosto de 2009 (22 meses) que obtiene del siguiente desglose:

    - 17.769,85 #.- Intereses del préstamo hipotecario de 200.000 #, con que se pagó parte del precio de la compraventa, desde la fecha de la escritura pública de compraventa hasta la presentación de la demanda (Octubre de 2007-Junio de 2009).

    - 24.402,73 #. Rendimiento que se hubiera obtenido con los otros 212.000 # abonados sin necesidad de financiación, durante los 10 meses de demora en la escritura más los 22 meses, que ha sido imposible utilizar la vivienda.

    Justifica esta pretensión en que el tiempo en que se tardó en escriturar (10 meses) y el tiempo durante el que después de la entrega de las llaves no pudo hacer uso de la vivienda (22 meses) ha estado pagando unos intereses por la cantidad hipotecada, y ha dejado de percibir los intereses que hubiera obtenido por la rentabilidad de la cantidad abonada sin financiación.

  4. - Perjuicios por la pérdida de uso, desde la fecha de la escritura de compraventa (Noviembre de 2007) hasta la presentación de la demanda (Junio de 2009), que evalúa en la renta aproximada que tienen viviendas similares en la zona, 14 meses a 900 #/mes (de Noviembre de 2007 a Diciembre de 2008) y 6 meses a 800 #/mes (de Enero de 2009 a Junio de 2009). En total 17.400 #.

    Este es el único concepto reconocido por la Sentencia recurrida, que concede la cantidad total de 16.700 #, 850 #/mes por los 14 meses de Noviembre de 2007 a Diciembre de 2008 y 800 #/mes por los seis meses restantes.

  5. - Perjuicios por pérdida de valor de los inmuebles por el retraso en su habitabilidad.

    Cuantifica este perjuicio en 115.000 #.

    Fundamenta su petición en el hecho de que no obstante haberse pactado en el contrato privado de compraventa que la entrega se haría en el cuarto trimestre de 2006, la vivienda no pudo utilizarse hasta Agosto de 2009, momento en que el valor de mercado de la vivienda había descendido considerablemente, depreciación que la actora evalúa en un 30% del precio de las escrituras, esto es, 115.000 #.

TERCERO

La cuestión controvertida en esta segunda instancia es el importe, la cuantía de la indemnización por los daños y perjuicios causados a la compradora, que debe abonar la vendedora demandada por el incumplimiento consistente en la demora en la entrega de las viviendas en condiciones de servir para su uso.

Considera la recurrente que los daños y perjuicios sufridos por la actora que ha tardado, al menos 30 meses, en poder utilizar y usar conforme a su destino la vivienda, no pueden reducirse al coste de un alquiler durante...

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