SAP Barcelona 244/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2014:5443
Número de Recurso17/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución244/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo Sumario núm. 17/2013

Referencia de procedencia:

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 BARCELONA

Rollo de Sumario núm. 2/2013

SENTENCIA NÚM. 244/2014

Magistrados/das:

D. Joan Francesc Uría Martínez

D. Juli Solaz Ponsirenas

Dª María Isabel Cámara Martínez

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa núm. 17/2013, procedente del Sumario 2/2013 del Juzgado de Vilencia sobre la mujer nº 1 de Barcelona, seguida por delito de tentativa de homicidio, violencia habitual, amenazas, agresión sexual, y detención ilegal contra Jose Ramón, Jose Ramón nacionalizado en República Dominicana con NIE nº NUM000 nacido en REPÚBLICA DOMINICANA el día NUM001 /77, hijo de Pedro Enrique y de Vicenta ; con domicilio en Barcelona (Barcelona), CALLE000, NUM002 Entlo. NUM003 .

Han sido partes el acusado Jose Ramón, representado por el procurador SUSANA MANZANARES COROMINAS, y defendido por la letrada Helena Aixelà Cabré, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente María Isabel Cámara Martínez.

Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona ha tramitado el Sumario nº 2/2013 por un presunto DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO, VIOLENCIA HABITUAL, AMENAZAS, AGRESION SEXUAL, Y DETENCION ILEGAL contra Jose Ramón, según lo dispuesto en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de :

  1. a) un DELITO DE VIOLENCIA HABITUAL del art 173.2 CP

  2. b) un DELITO DE AMENAZAS del art 169.2 CP (respecto de Patricio )

  3. c) un DELITO INTENTANDO de HOMICIDIO de los ats 138 y 16 y 62 CP

  4. d) un DELITO de AGRESION SEXUAL del art 178 y 179 CP e. e) un DELITO DE DETENCION ILEGAL del art 163. 1 y 2 CP

  5. f) un DELITO DE AMENAZAS del art 169.2 CP

del que es autor el procesado Jose Ramón, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, respecto de los delitos c, d, e, y f e interesa las penas de

Por el delito A, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en su caso y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años. El procesado no podrá acercarse a Covadonga, a su domicilio puesto de trabajo o a cualquier otro lugar donde se encuentre en un radio no inferior a mil metros, ni comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de tiempo superior en un año a la pena de prisión.

Por el delito B la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en su caso.

Por el delito C la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de la condena, en su caso y. El procesado no podrá acercarse a Covadonga, a su domicilio puesto de trabajo o a cualquier otro lugar donde se encuentre en un radio no inferior a mil metros, ni comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de tiempo superior en cinco años a la pena de prisión.

Por el delito D la pena de diez años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de la condena, en su caso y la libertad vigilada durante cinco años. El procesado no podrá acercarse a Covadonga, a su domicilio puesto de trabajo o a cualquier otro lugar donde se encuentre en un radio no inferior a mil metros, ni comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de tiempo superior en cinco años a la pena de prisión.

Por el delito E la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de la condena, en su caso El procesado no podrá acercarse a Covadonga, a su domicilio puesto de trabajo o a cualquier otro lugar donde se encuentre en un radio no inferior a mil metros, ni comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de tiempo superior en un año a la pena de prisión.

Por el delito F la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de la condena, en su caso. El procesado no podrá acercarse a Covadonga, a su domicilio puesto de trabajo o a cualquier otro lugar donde se encuentre en un radio no inferior a mil metros, ni comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de tiempo superior en un año a la pena de prisión.

En concepto de responsabilidad civil interesa que el procesado indemnice a Covadonga en la cantidad de 600 euros por las lesiones y en 1200 por las secuelas causadas, así como en 30.000 euros en concepto de daño moral. Dicha suma se actualizará ex art 576 Lec

TERCERO

Por su parte la acusación particular al inicio del acto del Juicio Oral ha retirado la acusación contra el procesado.

CUARTO

Por su parte la defensa en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que interesaba la absolución de Jose Ramón . Tras los correspondientes informes, y audiencia al procesado, quedaron las actuaciones para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El procesado, Jose Ramón, mayor de edad, nacido en República Dominicana el NUM004, NIE NUM000, con autorización para residir en España, y carente de antecedentes penales, había mantenido durante siete años un relación sentimental y de convivencia con Covadonga que finalizó tras los hechos objeto de enjuiciamiento, teniendo en común un hijo, menor de edad, que vive con ésta.

El procesado sobre las 21;40 horas del día 14 de marzo de 2013, se presentó en el domicilio de Covadonga, sito en CALLE001, núm NUM005, NUM006 de Barcelona, donde residía desde el mes de diciembre de 2012, y tras golpear la puerta del lavabo donde se hallaba un amigo de ésta, Patricio, con intención de alterar su tranquilidad y sosiego, le sacó por la fuerza y exhibiéndole una navaja que portaba le dijo "fuera, fuera" al tiempo que le empujaba hasta que le echó de la vivienda, y una vez en el rellano, le puso la navaja en el cuello, pudiendo zafarse en ese momento el Sr. Patricio y salir huyendo del lugar, aprovechando que el procesado se dirigía a la puerta de la vivienda al percatarse de que Covadonga le cerraba.

El procesado, sobre la 6:00 horas del día 31 de marzo de 2013, entró en la portería del domicilio sito en CALLE001, núm NUM005, NUM006 de Barcelona, donde residía Covadonga, y tras esperar que ésta bajase, al verla sacó una navaja plegable de 20 cm de longitud total de los que 9 cm eran de hoja (con mango de madera) que llevaba en el pantalón, y con ánimo de menoscabar su integridad física, se la clavó en dos ocasiones en el cuello, ocasionándole dos heridas de 6 y 3 cm de longitud, tirándola acto seguido al suelo, donde la golpeó propinándole puñetazos.

A continuación, el procesado arrastró a Covadonga por la portería tras levantarla a patadas, la introdujo en el ascensor mientras la Sra. Covadonga se tapaba las heridas con las manos haciéndola entrar en la vivienda, y después bajaron de nuevo a la portería del inmueble, para limpiar la sangre que había caído

A las 12 ;20 horas de ese mismo día, Covadonga salió del domicilio para ser atendida médicamente, aprovechando para ir a casa de sus suegros donde se encontraba su hijo menor

A consecuencia de los hechos relatados, Covadonga sufrió lesiones consistentes en herida incisocontusa lineal en tercio medio de la región ciliar derecha, dos heridas incisas en región latero cervical izquierda de 6 y 3 cm de longitud concluyentes entre sí, forma de "Y" en sentido transversal, lesión contusa de aprox 3 cm de longitud en región latero-cervical izquierda, lesiones numulares en región supraclavicular izquierda y lesiones contusas en región malar derecha, que precisaron para su curación de unos quince días, no impeditivos para sus ocupaciones habituales, con una primera asistencia facultativa (observación y cura local) quedándole como secuelas estéticas cicatrices en la región cervical izquierda,)

Por Auto dictado en fecha 2 de Abril de 2013 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona se impuso a Jose Ramón la prohibición de comunicación por cualquier medio con Covadonga y su hijo durante la instrucción de la causa, hasta la finalización del procedimiento por resolución firme. Por Auto de fecha 20 de junio de 2013 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona se acordó dejar sin efecto la prohibición de comunicación el menor.

Al procesado se le encontró al tiempo de la detención el teléfono móvil y las llaves del domicilio de Covadonga, y se encuentra en prisión provisional desde el día 2 de abril de 2013

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Razones metodológicas imponen abordar las invocadas violaciones de derechos fundamentales que fueron planteadas por la defensa del procesado en su informe de conclusiones definitivas, con los efectos que derivan de lo dispuesto por el art. 11.1 LOPJ ; centradas en la ilicitud en las diligencias de entrada y registro en el domicilio y recogida de pruebas sin la presencia del Secretario Judicial, siendo una cuestión incontrovertida que se realizó con la autorización y el consentimiento de la única moradora de la vivienda, Covadonga

Como es sabido, el art. 126 de la Constitución Española (CE ) dispone que «la policía judicial depende de los jueces, de los tribunales y del...

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