SAP Alicante 91/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APA:2005:606
Número de Recurso13/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº91/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva

Don Jesús Martínez Escribano Gómez

En la Ciudad de Alicante a veintitrés febrero del año dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala num.13/05 los autos de juicio de menor cuantía num.609/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num.1 de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora D. Rodrigo han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sr.Navarrete Rúiz y defendido por el Letrado Sr.Brotons Baldo y siendo apelado la parte demandada DIRECCION000 representada por la Procuradora Sra.Bieco Marín y defendida por la Letrado Sra.Ferrero Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia num.1 de San Vicente del Raspeig y en los autos de Juicio de menor cuantía num.609/1993 en fecha 28 de junio de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que apreciando la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la pretensión ejercitada y sin entrar a conocer del fondo de la misma, debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por D. Rodrigo absolviendo en la instancia a la demandada Comunidad de Propietarios CABO AZUL de la petición deducida de contrario, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación num.13/2005.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se pronunció esta Sala en una cuestión idéntica a la presente por sentencia de 28 de enero de 2004 , es preciso señalar a los efectos de resolver el presente recurso de apelación que las normas que rigen la competencia territorial tienen el carácter de disponibles, según señala el artículo 56.1 de la L.E.C de 1881 , por lo que la sumisión es la primera regla de competencia territorial ( STS de 22-4-80 ), por ello la sumisión tácita se produce para el demandado, en el hecho de hacer, después de personado en juicio, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria.

La reforma de la L.E.C. de 6 de agosto de 1984 además de superar el confusionismo que el texto originario presentaba entre jurisdicción y competencia, concretó lo que debía entenderse por excepciones dilatorias, al referirse tan sólo a la falta de competencia objetiva o funcional, desapareciendo del artículo 533.1 la incompetencia territorial, lo que es consecuencia necesaria para agilizar los pleitos.

Por ello debe acudirse al artículo 79 de la L.E.C. de 1881 , bien planteando inhibitoria o declinatoria. En los juicios de menor cuantía, como es el que ahora ocupa a la Sala, según señalan las sentencias de 28 de Abril, 9 de Junio y 24 de Septiembre de 1994 , entre otras no procede al amparo del artículo 687 ser alegada cuestión de incompetencia territorial, como excepción dilatoria, por haber...

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