SAP Barcelona 277/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2014:5242
Número de Recurso1191/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución277/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 277/2014

Barcelona, 28 de abril de 2014.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 1191/2013

Oposición a medidas de protección de menor n.: 105/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 16 de Barcelona

Objeto del recurso: improcedencia del desamparo

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Jesús Manuel

Abogada: S. Ortiz Jimenez

Procuradora: M. del C. Cararach Gomar

Apelado: Direcció General d'Atenció a la Infància i a l'Adol·lescència (DGAIA)

Letrada de la Generalitat: M. T. Romera Ballart

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 31 de enero de 2013 el Sr. Jesús Manuel presentó demanda de oposición contra el acuerdo de la entidad pública de 6 de noviembre de 2012 que dejó sin efecto su declaración de desamparo por considerarlo mayor de edad. Defiende la validez de su pasaporte, cita sentencias e invoca el art, 319 LEC . Sostiene que las pruebas médicas son irregulares.

    La DGAIA contesta y se opone. Afirma que el pasaporte no acredita la edad y defiende la validez de las prueba médicas. Acompaña copia de la Consulta 1/2009, de 10 de noviembre, del Fiscal General del Estado y de la Instrucción 3/2011 de la Fiscal Jefe de Cataluña y de sentencia de esta Sala de 10 de abril de 2013 .

    La sentencia recurrida, de 26 de septiembre de 2013, destaca que no hay Convenio con Senegal y que hay contradicción entre los documentos y las pruebas médicas (RX, exploración médica y ortopantomografíay el actor no se prestó a examen de genitales, ni se practicó prueba de esternón). En suma, la juez desestima la oposición formulada contra la resolución de la DGAIA de fecha 6 de noviembre de 2012. 2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Don. Jesús Manuel argumenta que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, que analiza, y reitera los argumentos de su escrito de demanda.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que el pasaporte no reúne los requisitos suficientes de credibilidad.

  2. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 31 de enero de 2014. Se ha admitido como prueba y se ha practicado el dia señalado también para votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    En esta alzada se ha introducido como hecho nuevo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CALIFICACIÓN DE EDAD DE PERSONAS INMIGRANTES

    Esta Sala ha declarado repetidamente, a partir de la SAP, Civil sección 18 del 21 de Junio del 2012 (ROJ: SAP B 6437/2012), que no es prueba plena la de la fecha de nacimiento consignada en el pasaporte para establecer la edad, ni tampoco la que conste en el Registro civil. No existiendo tratado o convenio internacional con algunos países subsaharianos (Gambia, República de Ghana, Senegal) se requiere para que el documento tenga la consideración de público la correspondiente legalización ( art. 323.2 LEC, pues no se discuten sus efectos administrativos, sino los procesales).

    De todo ello se desprende que el pasaporte expedido en Senegal no tiene la consideración de documento público, pues no hay Convenio y no está legalizado, y en consecuencia carece de la fuerza probatoria que a los documentos públicos atribuye el artículo 319 de la LEC - no hace prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenta. Cabe también tener en consideración que el artículo 752.2 LEC dispone que el tribunal no está vinculado, en los procesos a que se refiere este título, a las disposiciones de esta Ley en materia de fuerza probatoria de los documentos públicos y de los documentos privados reconocidos.

    Esta misma doctrina ha fijado que "si bien es cierto que en las pruebas médicas que se efectúan para la determinación de la edad existe margen de error, tal como puso de relieve y consta en el Informe elaborado por el Defensor del Pueblo de España con importantes consecuencias legales, existe consenso en combinar el resultado de todas ellas para sustentar un diagnóstico fiable. Por ello se acude a la exploración física, la maduración ósea (exploración radiológica de la muñeca) examen de la dentición con ayuda de la ortopantomografía y estudio de la clavícula en su caso".

    » Y si los informes médicos, como ocurre en el presente caso, determinan el margen de error o porcentaje de incertidumbre o desviación respecto a la pauta estándar y aun así resulta que está por encima de los dieciocho años, la conclusión no puede ser otra que la alcanzada por la sentencia apelada que confirma la resolución de la entidad pública de cierre y archivo del expediente de protección de menores. Cabe destacar asimismo que en tanto no se emitió el informe médico, el interesado fue objeto de protección, atendido en un centro, de tal manera que en ningún caso se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR