SAP Barcelona 433/2012, 21 de Junio de 2012

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2012:6437
Número de Recurso456/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución433/2012
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 456/2012

PROTECCION DE MENORES NÚM. 363/2011

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 433/2012

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Protección de Menores, número 363/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona a instancias de Primitivo, contra la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de enero de 2012, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo desestimar la oposición ejercitada por contra la resolución de la DGAIA de fecha 4 de Abril de 2011."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto de este procedimiento y de este recurso se centra en determinar la procedencia de la Resolución de la DGAIA de 4 de abril de 2011 por la que se acuerda dejar sin efecto la atención inmediata de Primitivo en el centro de acogida en virtud del Decreto de Fiscalía que considera acreditada su mayoría de edad y ordena cerrar y archivar el expediente.

Según se desprende de la propia Resolución la DGAIA procedió el 4 de marzo de 2011 a la apertura del expediente de desamparo de Primitivo y acordó la prestación de atención inmediata autorizando su ingreso en un centro de acogida. Por Decreto de Fiscalía, tras la práctica de pruebas radiológicas (de muñeca y ortopantomografía) y previa audiencia del interesado, se declara que es mayor de edad. Y en su consecuencia se deja sin efecto la atención prestada y se archiva el expediente de protección de menores mediante la Resolución que ha sido objeto de impugnación en este proceso.

La sentencia analiza con detalle la problemática que se plantea en la determinación de edad de los extranjeros que vienen a España, siendo las consecuencias importantes, no solo a los efectos de determinación de la responsabilidad penal o de reagrupación familiar, sino a los efectos de aplicarles toda la normativa sobre protección de menores desamparados y consecuencias derivadas de dicha normativa para la regularización de su situación en España. Examina de forma detallada y con acierto el contenido de los informes médicos aportados, el resultado de las pruebas médicas y las declaraciones o aclaraciones efectuadas en el acto de la vista; valora asimismo el contenido del certificado de nacimiento que ha servido de base a la expedición del pasaporte en una fecha posterior a la resolución de archivo del expediente de protección de menores y concluye que el demandante era mayor de edad, lo que conduce a la confirmación de la resolución administrativa.

Frente a tal resolución se alza el demandante alegando varias razones que sintetiza de forma desordenada en el recurso, con referencia, como se verá, a un Convenio internacional que ninguna aplicación tiene en esta materia, a las conclusiones y recomendaciones de unas Jornadas celebradas por los Médicos Forenses y de un Informe del defensor del Pueblo que han sido tenidas en consideraciones para adoptar la decisión que ahora se recurre.

Se alega en primer término que el expediente administrativo es incompleto y que ello ha causado indefensión al demandante al no haberse aportado las pruebas de radiología, pero al respecto cabe señalar que los informes médicos obrantes en las actuaciones dan cumplida explicación del resultado de las pruebas y que en ningún caso se ha denunciado con anterioridad la ausencia del resultado de las pruebas, ni se ha solicitado por el demandante una prueba contradictoria, ni se han peticionado las pruebas para poder presentar un informe pericial. En definitiva en ningún caso puede considerarse que se haya ocasionado indefensión al demandante por dicho motivo, pues ha tenido a su plena disposición todo el expediente administrativo conociendo las razones por las cuales se ha archivado ele expediente de protección.

SEGUNDO

Cuestión distinta es la validez del pasaporte que se invoca y del que se afirma que ha sido expedido por el Consulado de Ghana en base al certificado de nacimiento que según su criterio hace prueba plena de los hechos actos y estados que documenta remitiéndose al artículo 5 del Convenio de Relaciones Consulares de 1963, que ninguna aplicación tiene en el presente caso a los efectos de autenticar el contenido del documento aportado. Se alega asimismo que el pasaporte no requiere legalización ni apostilla y que entender lo contrario implica infracción del derecho universal del menor a ser tratado por igual. Se invoca asimismo con referencia al documento que si se consideraba falso debía haberse impugnado y debía haberse procedido penalmente por dicho motivo.

Debemos examinar por tanto cual es la eficacia de los documentos extranjeros aportados para hacer prueba de los hechos que documentan. No se trata en este procedimiento de pronunciarnos sobre la validez, nulidad, o falsedad del documento aportado sino de valorar la eficacia probatoria de los mismos para determinar la edad del menor, de cuya circunstancia, como se ha señalado, se...

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