SAP Barcelona 269/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2014:5231
Número de Recurso115/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución269/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 269/2014

Barcelona, 23 de abril de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 115/2013

Medidas derivadas de divorcio n.: 664/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Mollet del Vallès

Objeto del recurso: petición de aumento de la pensión de alimentos (300 #) y de especificación de gastos extraordinarios

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Coral

Abogada: E. Borrondo Ibarz

Procuradora: A. Moleres Muruzabal

Apelado: Moises

Abogado: A. J. Gallego Rey

Procurador: L. Rodés Menéndez

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 9 de septiembre de 2011 la Sra. Coral presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia, en lo que persiste como objeto del recurso de apelación, por la que los gastos extraordinarios se especifiquen y se paguen por mitad y se fije la pensión de alimentos en 300 euros para cada hija. Relata que los litigantes casaron en 1994 y tuvieron dos hijas, Filomena y Hortensia, nacidas en 1996 y 2001. Afirma que están separados por sentencia de 2005 que aprobó convenio de ese mismo año y dice ignorar los ingresos del padre.

    El Ministerio Fiscal se reserva el informe.

    El Sr. Moises contesta y alega que en 2009 ganaba 1.479 euros y está ahora en el paro y sólo ha trabajado temporalmente en alguna ocasión. Invoca el pacto del convenio sobre común acuerdo de los progenitores en lo relacionado con la educación, docencia, formación y asistencia médica de las menores para defender que los gastos extraordinarios se decidan de consuno. Afirma que paga 464 euros de pensión actualizada y pide que se reduzca a 260 para ambas hijas y se mantenga el concepto jurisprudencial de gasto extraordinario.

    La sentencia recurrida, de fecha 18 de octubre de 2012, en lo que interesa a efectos del recurso, reduce los alimentos y fija los gastos extraordinarios. En suma, el juez estima en parte la demanda:1.- Declara la disolución del matrimonio por divorcio; 2.- Atribuye la guarda y custodia de las menores Filomena y Hortensia a la madre y dice que la patria potestad será compartida por ambos progenitores; 3.- Atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 de la localidad de Mollet del Vallés con su ajuar, a la Sra. Coral para que resida en compañía de sus hijas menores de edad; 4.- Acuerda el siguiente régimen de visitas respecto de la menor Hortensia :.- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas en que será restituida por el padre en el domicilio materno.- Todos los miércoles, desde la salida del colegio o de la actividad extraescolar, donde será recogida la menor Hortensia por su padre, hasta las 20:00 horas, en que será restituida por su padre al domicilio materno.

    - En cuanto a las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, las mismas se dividirán por mitad, correspondiendo al padre en años pares los primeros períodos y a la madre los segundos y a la inversa en años impares. Respecto de la menor Filomena, no establece régimen alguno de obligado cumplimiento;

  2. - Acuerdo que el Sr. Moises deberá satisfacer a la Sra. Coral una pensión de 200 euros en concepto de alimentos a favor de cada una de sus hijas Filomena y Hortensia . Dice que "sin perjuicio de lo antedicho, respecto de otros gastos que deben ser considerados ordinarios como colegio, así como respecto de clases extraescolares y otros gastos que deban ser catalogados como extraordinarios, se considera procedente que ambos progenitores abonen los mismos en la proporción del 50% cada uno, siempre que sean consensuados por ambos progenitores, y, de lo contrario, deberán ser pagados por el progenitor interesado en su realización. En todo caso, se incluyen dentro del concepto de gasto extraordinario los derivados de cualquier intervención quirúrgica o enfermedad que no estén cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado". La cantidad de 200 euros deberá ser actualizada anualmente según las variaciones que sufra el Índice de Precios del Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo. Todo ello, sin imposición de costas procesales.

  3. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente Sra. Coral argumenta que en 2009 el padre recibió una indemnización de 68.000 euros y hasta noviembre de 2011 percibió 1.045 euros de desempleo y ha podido adquirir un piso y que ella gana 1.240 y paga 335 de hipoteca. Pide que se respeten los alimentos vigentes, con efectos desde la fecha de la sentencia de instancia. Añade que no se puede condicionar el pago de gastos extraordinarios al consenso, por ser imprevisibles, necesarios e inevitables, por lo que se deben abonar por mitad (gastos médicos, odontológicos, ópticos, etc. no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado), debiendo procurar el progenitor que los paga o pretenda pagar comunicar al otro progenitor la realización de dichos gastos.

    Se opone el padre y defiende la sentencia. Afirma que tiene escasos ingresos y admite la compra de una vivienda, que dice pagada con la indemnización por despido. Añade que asume la mitad de los gastos extraordinarios si no son un capricho (como, dice, los "brakets", las monturas de gafas de marca o las vacunas innecesarias).

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.

  4. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 7 de marzo de 2013. Mediante Auto dictado en fecha 22 de abril de 2013 se acordó la práctica de prueba documental que obra en el rollo y se ha señalado el dia 22 de abril de 2014 para votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LAS HIJAS

    El convenio de 26 de abril de 2008 fijó una pensión de alimentos a favor de las dos hijas de 400 euros en total. La madre ha pedido su incremento a 600 euros al mes (300 por hija) y el padre, su reducción a 260 euro (130 euros para cada hija). Los argumentos y los datos aportados por la actora para mantener un aumento de la pensión actualizada de 464 euros son insuficientes y la comparativa entre 2005 y 2011, difícil. La madre declara en renta de 2011,

    24.151 euros de ingresos...

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