SAP Barcelona 185/2014, 27 de Mayo de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 185/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil) |
Fecha | 27 Mayo 2014 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA
ROLLO Nº 191/2013-1ª
JUICIO ORDINARIO Nº 107/2012
JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE BARCELONA
SENTENCIA núm. 185 / 2014
Ilmos. Sres. Magistrados
DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA
DON JORDI FORGAS I FOLCH
DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
En Barcelona a 27 de Mayo de 2014
Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 107/2012 ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, seguidos a instancia de Don Juan Álvaro Ferrer Pons, procurador de los tribunales, en representación de Don Ángel Jesús, contra PREVISIÓ MALLORQUINA D'ASSEGURANCES S.A., representada por el procurador de los tribunales Doña Concepción Cuyas Henche, y contra ALTER MUTUA PREVISSIO SOCIAL ADVOCATS, representada por el procurador de los tribunales Don Francisco Javier Manjarín Albert.
Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada contra la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2012 .
El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por Don Álvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de Don Ángel Jesús, y absuelvo a PREVIÓ MALLORQUINA D'ASSEGURANCES S.A. y ALTER MUTUA ADVOCATS de las pretensiones formuladas en su contra y ello con la expresa imposición a la parte demandante de todas las costas procesales causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la actora. Del recurso se dio traslado a las demandadas, que presentaron escritos de oposición.
Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el 30 de abril de 2014.
Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.
El demandante, Don Ángel Jesús, interpuso demanda de nulidad por abusiva de una cláusula inserta en un contrato de seguro, a la que acumuló otra de reclamación de la indemnización que le correspondería según dicho contrato (32.850 euros). La demanda se dirige contra la aseguradora PREVIÓ MALLORQUINA D'ASSEGURANCES S.A. (en adelante, PREVISIÓ MALLORQUINA) y contra ALTER MUTUA ADVOCATS, a quien la actora le atribuye la condición de intermediaria. Son hechos no controvertidos los siguientes:
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) El demandado suscribió con la demandada PREVISIÓ MALLORQUINA el día 1 de junio de 2005, una póliza denominada "Golden IV-PM, d'Incapacitat Temporal (documento uno de la demanda). En apartado de "coberturas" del condicionado particular se indica "enfermedat/accident". También se indica de forma destacada lo siguiente: "Quedan expresamente excluidas de todas las garantías contratadas además de los riesgos excluidos descritos en la Condición General Segunda, las alteraciones en el estado de salud que por cualquier causa afecten o sean originadas por: LA GOTA, LA HIPERURICEMA ".
La condición general primera dispone que por el contrato de seguro el asegurador " queda obligado a garantizar el subsidio diario consignado en las condiciones particulares por un término máximo de 365 días, de acuerdo con lo que regulan estas condiciones generales, cuando el asegurado se vea afectado por una alteración de su estado de salud, imputable a una enfermedad o accidente, que comporte la interrupción de su actividad laboral o profesional de manera temporal".
En la condición general segunda, bajo el epígrafe "riesgos excluidos", se establece que "no son objeto de cobertura de este contrato los siguientes riesgos (...) las enfermedades y/o trastornos mentales y del comportamiento. También quedan excluidas todas las enfermedades i/o trastornos ocasionales o desencadenadas por el estrés".
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) Entre el 15 y el 19 de abril el demandante sufrió mientras trabajaba una crisis de agitación y fue ingresado de urgencias en el Centro Asistencial Dr. Emili Mira i López (documentos dos y tres de la demanda). En ese Centro fue tratado hasta el 11 de mayo de 2009. Según resulta de los certificados médicos que se acompañan a la demanda (documento cuatro y cinco), el actor fue diagnosticado de un "episodio psicótico con componentes paranoides y delirios de persecución, alto estado de agitación y estrés".
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) El 25 de mayo de 2009 el Sr. Ángel Jesús comunicó el siniestro a la correduría de seguros IURISEGUR, que fue rechazado por no estar amparado en la póliza.
El 13 de octubre de 2010 el demandante presentó demanda de conciliación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia 44 de esta ciudad (autos 1022/2010), que terminó sin avenencia.
La parte actora alegó que la condición general segunda, apartado j), en la que se amparó la aseguradora para rechazar el siniestro, es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, contraria a la buena fe y que produce un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Se trata, por tanto, de una condición general nula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 bis la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 (vigente cuando se suscribió el contrato) y en los artículos 3 y 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación . Por todo ello solicitó se declarara su nulidad y se condenara a la demandada al pago de 32.850 euros (90 euros por cada uno de los días de baja).
La sentencia de instancia acoge los argumentos de las demandadas y desestima íntegramente la demanda. En primer lugar, estima la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada ALTER MUTUA, por no ser parte en el contrato. En segundo lugar, en cuanto a la validez de la condición...
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