SAP Barcelona 234/2014, 8 de Mayo de 2014
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2014:5055 |
Número de Recurso | 932/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 932/2012-D
JUICIO ORDINARIO NÚM. 652/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 36 BARCELONA
S E N T E N C I A nº 234/2014
Ilmos. Sres.
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN
DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 652/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 36 de Barcelona, a instancia de Raquel representada por el procurador D. Ezequiel Martínez Sánchez, contra SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A. representada por el procurador D. Antonio Mª. Anzizu Furest. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veintitres de julio de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que desestimando totalmente la demanda presentada por el Sr. Ezequiel Martínez en representación de Dña. Raquel asistida por el Sr. Marc Busquets Oliu, frente a SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A., representada por el Sr. Antonio María Anzizu y asistida por la Sra. Marta López-Fando, absuelvo a la demandada de las peticiones de la actora, con expresa imposición de costas a la actora.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Raquel mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 24 de abril de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza Dª Raquel insistiendo en la procedencia de la reclamación allí formulada por razón del incumplimiento contractual imputado a Sando Proyectos Inmobiliarios SA, entidad con quien en fecha 23 de marzo de 2007 suscribió el denominado documento de reserva en relación a la vivienda unifamiliar circunstanciada en autos cuya compraventa se comprometieron a formalizar las partes.
Ante todo, conviene poner de manifiesto que nula eficacia cabe reconocer a buena parte de las alegaciones que, en justificación de su pretensión revocatoria de la sentencia apelada, vierte la Sra. Raquel en el escrito de interposición del recurso. Porque, aun permitiendo al tribunal de segundo grado conocer en su integridad del proceso, sabido es que no autoriza el recurso de apelación a resolver cuestiones distintas de las planteadas en la primera instancia en aplicación del principio de preclusión procesal y como medio de evitar una situación de indefensión a la parte contraria que ya no podría practicar prueba para desvirtuar las nuevas alegaciones (v. art. 456-1 LEC y SSTS de 3 de marzo y 21 de abril de 1992, 23 de noviembre de 2004, 18 de enero de 2010 y 10 de mayo de 2011 ).
Conviene recordar que como único argumento para la solicitada restitución doblada de la suma entregada en concepto de arras penitenciales al firmar el documento de reserva (6.420 euros), se había limitado la ahora apelante en la demanda a aducir que, no obstante las comunicaciones remitidas en fechas 16 de abril y 17 de mayo de 2007, no había...
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