SAP Barcelona 452/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2014:4745
Número de Recurso103/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución452/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 103/14

Procedimiento abreviado nº 524/13

Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilma. Sra. Dª CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE

Ilma. Sra. Dª FRANCISCA VERDEJO TORRALBA

En Barcelona, a treinta de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Jose Ramón contra dieciocho de febrero de dos mil catorce por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de : "FALLO: Condeno a Jose Ramón como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada, previsto y penado en artículo 242.1 y 2 del Código Penal, con la agravante de abuso de superioridad, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Condeno a Jose Ramón como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, con la agravante de abuso de superioridad a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas y costas. Condeno a Jose Ramón a indemnizar a Dª Silvia en 430 euros por las lesiones, y en la cantidad en que pericialmente se tasen en ejecución de Sentencia las joyas sustraídas y no recuperadas, y a Bruno en 4.890 euros y a Aurum Cuatro en la cantidad de 2.420 euros, por el importe entregado al acusado, por las joyas que posteriormente fueron decomisadas, con los intereses del artículo 576 de la LEC.".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de, que expresa:

"El acusado Jose Ramón, mayor de edad, y sin antecedentes penales, con la intención de obtener un beneficio económico y, aprovechando la circunstancia de que había trabajado hasta hacía pocos meses en la Residencia "Les Arcádies", sita en la calle Mandri 49-63 de Barcelona, y sabiendo, que Dña, Silvia, nacida el NUM000 -1927, ocupante de uno de los apartamentos de esa residencia, tenía una gran cantidad de joyas en la caja fuerte de su habitación, sobre las 6,08 h. del 27-8-13, acudió a la residencia, y simulando ser un empleado del servicio de lavandería logró que se le franqueara la entrada de la misma, subiendo hasta el apartamento de Dña Silvia, llamando a la puerta diciendo a la víctima que su alarma de humos había saltado y que se debía de revisar la instalación por lo que la Sra. Silvia abrió la puerta confiada en esas explicaciones, y una vez dentro, el acusado simulo revisar la instalación anti incendios para después acorralar a la Silvia en su habitación, y empujarla tirándola sobre la a la vez que le decía "Si usted me da los dineritos y las joyitas que tiene no va a pasar nada".

Como la víctima dijera que no tema más que bisutería, el acusado comenzó a golpear a la Silvia, originándole, equimosis en labio inferior y dorso mano derecha, y Contusión costal y de espalda, que tardaron 10 días en curar, precisando de tratamiento con analgésicos y antiinflamatorios, estando 3 días incapacitada para sus ocupaciones habituales.

En tal situación la Silvia desvaneció, aprovechando el acusado la ocasión para coger las llaves de la caja fuerte y abrir la caja cogiendo una gran cantidad de joyas que allí se hallaban.

El acusado, ese mismo día, así como en fecha 30 de agosto, vendió en el establecimiento "JEM FERRER", de la calle Muntaner 76 y propiedad de Bruno, parte de las joyas sustraídas por un importe total de 4890#, y en fecha 3-9-13 vendió en el establecimiento "AURUM Quatro" sito en la calle Lepanto 562, más joyas por un importe de 2420 euros.

Así mismo en entrada y registro realizado en el domicilio del acusado, sito en la DIRECCION000 NUM001, NUM002 NUM003, fueron halladas más joyas procedentes del hecho narrado.

Aún faltan por hallarse una parte de las joyas sustraídas que no han sido tasadas pericialmente."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos que contiene la Sentencia recurrida, a los que se añaden los que siguen.

SEGUNDO

La representación procesal del condenado ante el Juzgado de lo penal, articula en primer término un motivo de fondo al interesar la libre absolución, invocando quebranto de la presunción constitucional de inocencia y aduciendo insuficiencia probatoria, interesando la libre absolución por el delito de robo no en cuanto a la existencia de este injusto, sino en lo referente a la participación del encausado en el mismo, extremo que se erigió en principal caballo de batalla en el Juagado de origen a tenor de cuanto se desprende de la resolución llegada a esta alzada.

La línea de razonamiento de se carece de prueba directa de la autoría, toda vez que ninguno de los testigos comparecidos, que son directos en cuanto a otros extremos, pudo reconocer indubitadamente al encausado y en especial la víctima de la violenta depredación, comprensiblemente si se atiende a su muy avanzada edad, a las horas en que se produjo el asalto en su habitación (que permanecía a oscuras, según asevera) y al aturdimiento producido por el acometimiento sufrido. De ahí, se desprende meridianamente de la lectura de la resolución apelada que el hilo discursivo se fundamenta en la prueba indiciaria.

Cabe ya anticipar que tal probanza resulta aquí decididamente suficiente y sólida para sustentar aquí el pronunciamiento de condena. La designación como indirecta, mediata o circunstancial revela que el resultado probatorio se obtiene mediante la justificación no directamente del hecho mismo necesitado de prueba, sino de otros periféricos de éste, cuya realidad por la vía de la explicación racional desemboca en la afirmación de aquello que se encuentra necesitado de prueba. De ahí que los tratadistas entiendan como sus elementos: el hecho indicador, la regla de experiencia, la inferencia lógica (o aplicación de la regla de experiencia al hecho indicador) que conduce al hecho indicado (conclusión probatoria); y que también sea la doctrina más autorizada la que proclame que se trata de un silogismo en el cual su premisa mayor es el hecho o hechos básicos o indiciarios ("factum probans"), su premisa menor el hecho necesitado de prueba ("factum probandum") mientras que la conclusión se concreta en el resultado alcanzado.

En las normas sustantivas, el concepto propiamente dicho de la prueba indirecta radicaba en el art. 1253 del Código civil (actualmente en el art. 386 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que lo derogó) referido a la conexión lógica entre aquellos hechos demostrados por la prueba directa y los que son deducibles a partir de ellos, cuya exposición debe ser expresa y puntualmente constatada como manifestación de la exigencia de motivar las Sentencias derivada del art. 120,3 CE (así lo requieren los Tribunales Supremo y Constitucional -valgan por todas las SSTC nº 180/2002 de 14 de octubre, nº 135/2003 de 30 de junio y nº 300/2005 de 21 de noviembre-). Conforme a consolidada jurisprudencia de casación son varias las reglas indispensables y así: acreditación del indicio por prueba directa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR