SAP Barcelona 425/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2014:4730
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución425/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMA

ROLLO Nº 30/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 421/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 28 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ssas. Ilmas.

Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil catorce

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 30/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 421/2013, procedente del Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona, seguido por un delito de estafa y una fala de estafa, contra Ruth ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la anterior, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de diciembre de 2013, por el/la Magistrado/a sr/sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Ruth como autora de un delito continuado de estafa, ya definida, a una pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

Condeno a Ruth como autora de una falta de hurto, a una pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, absolviéndola del resto de cargos penales vertidos en su contra

Condeno a Ruth al pago de 150 euros a favor de Ascension en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza patrimonial, cantidad sobre la que se computarán intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de esa resolución hasta su completo pago, por eventual demora procesal, absolviéndola del resto de pedimentos civiles vertidos en su contra".

Los hechos declarados probados son los siguientes: Se declara probado que la acusada, Ruth, sobre las 15.30 horas del 16 de febrero de 2013, con la intención de enriquecerse y sin que conste su puesta de acuerdo con otros individuos no identificados, se acercó a Ascension cuando ésta compraba un billete de metro la estación Universitat, la localidad de Barcelona, utilizando su tarjeta bancaria visa electrón número NUM000, viendo y recordando el número secreto que la misma tecleó, para luego superar al acceso al metro, aproximándose Ruth a ella, con quien entró en contacto físico y así cogió la cartera de la mujer sin que ésta se diera cuenta, que contenía tanto la dicha tarjeta como 150 # y otros efectos cuyo importe no se ha establecido ni consta determinados, y unos diez minutos después, provista de la dicha tarjeta y la información sobre el código secreto de la misma, acudió a cajero automáticamente de una entidad bancaria cercano, sita en el número 49 de la calle Hospital, consiguiendo tres reintegros de 300 # cada uno, sin que conste acreditado que acudiera a un segundo cajero, en otra oficina bancaria sita en el número 63 de la calle Sant Antoni, y que del mismo modo obtuviera otros 300 #, todos en cualquier caso reintegrados por su entidad bancaria.

Resulta acreditado que Ruth ha sido condenada 15 de diciembre de 2011 por el Juzgado de lo penal número 2 de Barcelona (autos 222/2011) el 17 de mayo de 2012, como autora de un delito intentado de hurto cometido el 14 de mayo de 2011, la pena de cinco meses de prisión seguida en Ejecutoria 1409/2012 del Juzgado de lo Penal 21 de Barcelona, y como autora de un delito intentado de robo con violencia en las personas a la pena de un año de prisión por este mismo Juzgado de lo penal número 28 de Barcelona auto 79/2012, en fecha 15 de mayo de 2012, firme el 18 de octubre de 2012.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 28 de abril de 2014, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada que quedan redactados de la siguiente forma:

Sobre las 15.30 horas del 16 de febrero de 2013, una persona que no ha sido identificada, obtuvo de Ascension el numero secreto de su tarjeta bancaria visa electrón número NUM000, para posteriormente y sin que se percatara de cuando y cómo, hacer suyo el monedero de la sra. Ascension, en el tiempo que iba desde la estación de metro de Universitat, donde utilizó la tarjeta para obtener un billete de metro, y su posterior intento de uso ya fuera del metro. La cartera contenía tanto la tarjeta como 150 # y otros efectos cuyo importe no constan valorados.

Unos diez minutos después, la persona no identificada, provista de la tarjeta y la información sobre el código secreto de la misma, acudió al cajero automático de una entidad bancaria cercano, sito en el número 49 de la calle Hospital, consiguiendo tres reintegros de 300 # cada uno. Posteriormente y sin que se conozca si fue o no la misma persona, en un segundo cajero, en otra oficina bancaria sita en el número 63 de la calle Sant Antoni, con la misma tarjeta se efectuó otro reintegro de 300 #, todos a la sra. Ascension reintegrados por su entidad bancaria.

No queda acreditado que Ruth fuese la persona no identificada. La Sra. Ruth ha sido condenada 15 de diciembre de 2011 por el Juzgado de lo penal número 2 de Barcelona (autos 222/2011) el 17 de mayo de 2012, como autora de un delito intentado de hurto cometido el 14 de mayo de 2011, la pena de cinco meses de prisión seguida en Ejecutoria 1409/2012 del Juzgado de lo Penal 21 de Barcelona, y como autora de un delito intentado de robo con violencia en las personas a la pena de un año de prisión por este mismo Juzgado de lo penal número 28 de Barcelona auto 79/2012,...

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