SAN 118/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:2826
Número de Recurso135/2014

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 135/2014 seguido por demanda de SECCION SINDICAL DE CC.OO. EN LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES ( letrado D. Miguel Ángel Crespo); FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO. (letrado D. Miguel Ángel Crespo) contra COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (Abogado del Estado D. Gonzalo Mairata); COMITE DE EMPRESA DE LA CNMV ( no comparece) sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 7 de Mayo de 2014 se presentó demanda por SECCION SINDICAL DE CC.OO. EN LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES; FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO.contra COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES; COMITE DE EMPRESA DE LA CNMV sobre conflicto colectivo

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24 de junio de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

CUARTO

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

CCOO demandante en este procedimiento precisó que existe en la CNMV un Acuerdo sobre Relaciones Laborales con naturaleza de convenio de 10-12-10 que estableció unas ayudas a comida y transporte que se aplicaron sin problemas hasta el 1-5-12 en que se dejan sin efecto, dando lugar a demanda de conflicto colectivo que resuelve este Tribunal el 21-2-13 desestimando la demanda y validando la decisión empresarial, que el 18-2-14 la CNMV comunica al comité de empresa que se va a proceder a reclamar a los trabajadores las cuantías indebidamente percibidas lo que se lleva a cabo mediante comunicaciones individuales el 7-3-14 y reitera los argumentos indicados en la demanda acerca e que estaríamos ante una causa torpe, que distinta sería la nulidad de los acuerdos de los actos de aplicación, que no procedería su compensación con salarios por tratarse de deudas de distinta naturaleza y que estaría todo ello prescrito. La CNMV se opone a la demanda mostrando conformidad con los hechos y con la SAN de 21-2-13 negando la concurrencia de causa torpe por no haber existido delito ni falta de la conducta, que se habría vulnerado una norma imperativa siendo ésta la razón por la que se dicta la SAN precedente, que no estamos ante un incumplimiento deliberado sino ante un error y que no cabría hablar de una imputación de responsabilidad sólo a la CNMV cuando los beneficiados fueron los trabajadores, que el acuerdo conforme el que se abonaron las ayudas estaba vigente en el momento de realizarlas pero viciado de nulidad lo que justifica que se deban reintegrar las cantidades satisfechas, que cabe perfectamente su compensación con otras deudas dinerarias por cuanto aún tratándose de ayudas para comida y transporte tienen una directa traducción económica, que las cantidades que se consideran deben reintegrar los trabajadores son las que van desde el 15-9-11 al 30-4-12 y no está prescrita la pretensión por cuanto el 1-5-12 se suspenden los pagos sin haber transcurrido un año quedando luego interrumpida la prescripción por el conflicto colectivo hasta la sentencia que se dicta y se vuelve de nuevo a interesar el reintegro antes de un año. Además, como ya precisó en el acto de conciliación se reconviene y alega que tal pretensión puede perfectamente ejercitarse frente a un conflicto colectivo que contiene una declaración de condena y que puede ejecutarse y por ello solicita que se declaren indebidamente percibidas las cantidades abonada por ayuda comida y transporte en el periodo 15-9-11 a 30-4-12 y se condene a su reintegro en las cuantías que deja expresada.

QUINTO

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos: - El 13/09/12 se comunicó al comité que se iba a iniciar un procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

Hechos Pacíficos: - El 10/10/12 se intenta la conciliación; el 28/10/12 se presenta demanda de Conflicto colectivo y se dicta Sentencia por la AN el 21/2/12 que gana firmeza el 15/4/13. - El 18/2/14 se notifica a CC.OO. la intención del proceso de reintegro y el 7/3/14 a los trabajadores. - La reconvención se formula el 16/4/14. - Se reclama a los trabajadores que cobraron por encima de la cantidad autorizada por el periodo 15/9/11 a 30/4/12. - El importe de la tarjeta transporte va de 30 euros para los trabajadores que prestaron servicios, la reclamación asciende a 225 euros. - El Ticket comida suponía un precio de 1,5 euros por jornada completa; en jornada partida 9 euros por ticket, en jornada completa horario continuado 6 euros por ticket en jornada reducida continuada y la CECIR autorizó solo 7,5 euros al día.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 10-12-2010 se firmaron los Acuerdos de Relaciones Laborales por la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV y el comité de empresa. El art. 52 del Acuerdo establece: "Ayuda de comida:Los trabajadores, con independencia de la dotación del Plan de Acción Social, tendrán derecho a percibir una ayuda de comida instrumentada mediante la entrega de tiques de comida u otro medio similar, incluidos los festivos trabajados conforme a lo establecido en el art. 24, en las cuantías y condiciones siguientes:-9 euros diarios, de lunes a viernes, por días efectivamente trabajado durante la jornada de invierno.- 6 euros diarios, de lunes a viernes, por día efectivamente trabajado durante la jornada de verano. Si, por razones de trabajo, fuera necesario realizar, de manera adicional, jornada de tarde la cuantía de/ tiquet de comida será de 9 euros por día efectivamente trabajado.- 6 euros diarios, por día efectivamente trabajado, en los supuestos de reducción de jornada, siempre que esta tenga una duración superior a 6 horas.-9 euros diarios, de lunes a viernes, por día efectivamente trabajado durante todo el año para los empleados con horarios especiales a que se refiere el art. 21.5. a).Esta ayuda se percibirá siempre y cuando el gasto de comida del trabajador no sea asumido por la CNMV por cualquier otra circunstancia." Y el art. 53 tiene la siguiente redacción: "Ayuda de transporte.La CNMV compensará una parte del coste del transporte una vez que se desarrolle el art. 42.2.h) de la Ley 35/2006 del IRPF .La compensación será de 30 euros por empleado y mes durante...

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