SAN, 17 de Junio de 2014

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:2807
Número de Recurso455/2013

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 455/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de JOAQUÍN OLIVA S.A, asistida por el letrado Sra. Katia Garrote, frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central de fecha 20 de junio de 2.013, relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 1.599.347 euros. Ha sido Ponente el Magistrado D JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala en fecha 8 de octubre de 2.013 contra la Resolución de referencia. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados por los motivos formulados, con la consiguiente confirmación de la declaración formulada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

Continuado el proceso por sus trámites, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 3 de junio de 2.014, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 24 de enero de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Central que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del TEAR de Cataluña de 17 de febrero de 2.011 que a su vez, desestima las reclamaciones económico-administrativas nº 08/2581/2007, y las nº08/ 9724 a 08/9745/2007 interpuestas por JOAQUÍN OLIVA S.A contra los acuerdos de liquidación provisional de la Unidad regional de Gestión de Grandes empresas de la Delegación Especial de Cataluña, por IVA, ejercicios 2005 y 2006.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que se deducen del expediente administrativo o son admitidos por las partes los siguientes:

- Que iniciadas actuaciones de comprobación por la Unidad regional de Gestión de Grandes empresas de la Delegación Especial de Cataluña, por IVA, ejercicios 2005 y 2006, fueron dictadas liquidaciones provisionales por IVA 2005 ( períodos enero a diciembre) y 2.006 ( períodos enero a diciembre), en los que se reflejan las cuotas a ingresar, compensar o devolver.

-Contra dicha resolución desfavorable la actora interpuso reclamaciones económico-administrativas el 26 de febrero y 14 de junio de 2.007 ante el TEAR de Cataluña, el cual las desestimó por resolución de 17 de febrero de 2.011.

-El 6 de mayo de 2.011 se interpone recurso de alzada que fue desestimada por la resolución impugnada del TEAC de 20 de junio de 2.013.

Queda igualmente acreditado en el expediente que la actora ha ejercido en ese período la actividad principal de venta de vehículos, que incluye, según la Inspección, como actividad accesoria la de servicios de intermediación en operaciones de financiación a los clientes en la compra de vehículos. Como sector diferenciado se incluye la de servicios de intermediación en operaciones de seguros (exenta).

Como consecuencia de la regularización en 2.005 se modifican las cuotas deducibles en operaciones interiores y por adquisiciones intracomunitarias, aplicando el porcentaje de prorrata del 99% por redondeo, calculado por la Administración según acta de Inspección por IVA de 2.004.

En cuanto al ejercicio de 2006 se modifican las cuotas...

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