SAP Castellón 212/2002, 13 de Julio de 2002

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2002:874
Número de Recurso318/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución212/2002
Fecha de Resolución13 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 212-A

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

D. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Castellón de la Plana a trece de Julio de dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2.001 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. Dos de los de Castellón, en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 110 de 2000 (Procedimiento Abreviado número 86 de 1.999, del Juzgado de Instrucción número Ocho de Castellón).

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Ismael representado por la Procuradora Dª María Ferrer Alberich y defendido por el Letrado D. Antonio Marín Belenguer, siendo apelados el Estado representado y defendido por el Abogado del Estado, así como el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- El acusadoIsmael , mayor de edad y con antecedentes penales no estimados como computables, en la noche del día 23 de Agosto de 1999 fue detenido por una patrulla de la Policía Nacional integrada por los agentes NUM000 t NUM001 como consecuencia de su posible implicación en el intento de sustracción de efectos del interior de un turismo estacionado en las calles de Castellón; al ser instruido de los derechos que le asistían solicitó ser conducido a un centro hospitalario; mientras los agentes le llevaban por las dependencias del Servicio de Urgencias del centro de atención primaria de Castellón a que había sido conducido, el acusado, sin motivo alguno, dirigió una patada hacia la enfermera Teresa que se hallaba en los pasillos del centro, alcanzándola en la pierna izquierda causándole un hematoma del que tardó en curar diez días precisando una sola primera asistencia facultativa sin necesidad de baja laboral.

En la consulta del médico que atendió al acusado, aquel le indicó que no le podía prescribir una dosis de metadona, tratamiento a que en esas fechas estaba sujeto el acusado por su drogodependencia, motivo aquel por el que se abalanzó sobre le doctor teniendo que ser retenido por los agentes.

Acto seguido la patrulla condujo al acusado hacia las dependencias de la Comisaría; en todo momento el acusado se negó a acompañar a los agentes, ya en Comisaría no quería salir del coche iniciando una serie de patadas que determinó la rotura de una rejilla del aire acondicionado y desperfectos en los guarnecidos interiores de las puertas del vehículo policial, ascendiendo su reparación a 15.500 pesetas.

Cuando los agentes trataron de sacarlo del coche, el acusado se opuso propinando para ello patadas con las que llegó a alcanzar a los agentes, concretamente al NUM001 le golpeó en la mano derecha sin ocasionar herida aunque hubo de ser examinado por los servicios médicos; y al agente NUM000 le ocasionó una contusión en la pierna izquierda de la que tardó en curar 15 días precisando de una primera asistencia facultativa y no estando impedido para sus actividades habituales. Este agente ya renunció en instrucción a las acciones civiles.

En el momento de cometer todas las conductas expuestas, el acusado tenía mermadas de forma notoria sus facultades del autocontrol debido al síndrome de abstinencia relacionado con el consumo de drogas tóxicas y por la falta de ingestión de la sustancia alternativa - metadona-.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Debo condenar y condeno a Ismael como autor responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, de tres faltas de lesiones, y de una falta de daños, concurriendo la eximente incompleta de afectación mental por grave adicción al consumo de drogas tóxicas, a la pena de prisión en la extensión de seis meses con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, por el delito; arresto de fin de semana en la extensión de tres periodos por cada una de las tres faltas de lesiones; y arresto de fin de semana en la extensión de tres periodos por la falta de daños; y a que en vía de responsabilidad civil indemnice al Policía Nacional NUM001 en la suma de diez mil pesetas de principal; a Teresa en la suma de treinta mil ptas de principal; y a la Dirección General de la Policía en la suma de quince mil quinientas ptas.

Debo reservar y reservo a la Generalitat Valenciana las acciones civiles que le asisten frente al acusado por las asistencias médicas prestadas a los Policías Nacionales NUM000 y NUM001 .

Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas originadas en el trámite.

Debo abonar y abono al acusado el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la causa.

Y debo participar y participo el contenido de esta resolución al perjudicado - policías Nacionales NUM000 , NUM001 , Sra. Teresa , y Consellería de Sanidad, en la Dirección de Atención Primera Area 02 sita en la Avda. Rey D. Jaime, n° 15-4°, de Castellón - en calidad de ofendidos por conducta delictiva y para su particular conocimiento.

Notifíquese la presente ..... - Así por esta mi sentencia .......-"

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Ismael , que en suma basó en infracción de preceptos legales, solicitando la revocación del pronunciamiento relativo a la pena impuesta, la degradación de la misma, y la sustitución de la pena de prisión, así como la apreciación de la falta continuada por las lesiones.

CUARTO

Se dio traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal así como a la acusación particular, quienes lo impugnaron y pidieron la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por Diligencia de Ordenación de 30 de noviembre de 2.001 se acordó la formación del presente Rollo, al que aquellas se unieron por cuerda floja, designándose Magistrado Ponente. Por Providencia de fecha 1 de...

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