STS, 22 de Noviembre de 2000

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:2000:8534
Número de Recurso5243/1993
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil.

En el recurso de casación nº 5.243/1993, interpuesto por la sociedad mercantil GOLF INTERNACIONAL DE BENIDORM COSTABLANCA S.A., representada por la procuradora doña Isabel Campillo García y asistida de letrado, contra la sentencia nº 601/1993, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 3 de mayo de 1.993 y recaída en el recurso nº 649/1991, sobre autorización de línea eléctrica de alta tensión; habiendo comparecido como partes recurridas IBERDROLA S.A., representada por el procurador don Alejandro González Salinas, con asistencia de letrado, y la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) dictó sentencia desestimando el recurso promovido por la sociedad GOLF INTERNACIONAL DE BENIDORM COSTABLANCA S.A. contra resolución del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de 11 de febrero de 1.991, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a otra de 26 de mayo de 1.989, del Director General de Industria y Energía, sobre autorización de línea eléctrica de alta tensión entre las estaciones transformadoras de Jijona y La Nucia, dictada en el expediente Nº F 14.224.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de dicha sociedad se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 3 de junio de 1.993, en la cual se ordenó también elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.

TERCERO

La sociedad GOLF INTERNACIONAL DE BENIDORM COSTABLANCA S.A. compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 10 de julio de 1.993 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso, al amparo de los apartados 3º y 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los siguientes motivos de casación:

1) Infracción por la sentencia recurrida de la legislación vigente en materia de instalaciones eléctricas y competencia de las Corporaciones Locales en lo que respecta a la instalación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción).

2) Al amparo del apartado 3º del artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional, infracción por la sentencia impugnada de lo establecido en el artículo 80 de dicha Ley.

3) Al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional, vulneración de los artículos137 y 140 de la Constitución española, artículos 2.1º y 10.1º y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Terminó suplicando a Sala dicte sentencia por la que declare contraria a derecho y case la recurrida, acordando la estimación de la pretensión vertida en el escrito de demanda, esto es, declarando la falta de conformidad a derecho de la resolución del Consejero de Industria de 11 de febrero de 1.991.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 4 de noviembre de 1.993, en la cual se dio traslado a las partes comparecidas como recurridas (IBERDROLA S.A. y GENERALIDAD VALENCIANA) para que formalizaran la oposición al recurso en el plazo de 30 días; lo que hicieron en escritos de fechas 7 y 20 de diciembre de 1.993, respectivamente, solicitando se confirme la sentencia impugnada, con imposición de costas a la actora.

QUINTO

Mediante providencia de 16 de junio del corriente se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 16 de noviembre de 2.000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente casación se interpone contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en virtud de la cual se desestima el recurso deducido por la sociedad GOLF INTERNACIONAL DE BENIDORM COSTABLANCA S.A. contra resolución del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de 11 de febrero de 1.991, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a otra de 26 de mayo de 1.989, del Director General de Industria y Energía, sobre autorización de línea eléctrica de alta tensión entre las estaciones transformadoras de Jijona y La Nucia, dictada en el expediente Nº F 14.224, y que pasa por encima de unos terrenos de la actora dedicados a campo de golf.

La sentencia confirmó dichos actos administrativos y rechazó la pretensión de la recurrente de que la línea eléctrica fuese subterránea en su paso por el campo de golf.

SEGUNDO

El recurso debe declararse inadmisible, lo que en este trámite implica su desestimación. Ello obedece a que en el escrito de preparación del recurso, presentado ante el Tribunal "a quo" no se justifica en qué medida ha sido determinante del fallo una norma no emanada de la Comunidad Autónoma, cual exige el artículo 96.2 de la Ley Jurisdiccional, en los casos en que, como en el presente, el acto impugnado procede de órgano de dicha Administración; sin que sea suficiente la mera mención de la legislación estatal que se considera infringida, ya que no se especifica el cómo, el porqué y la forma en que dicha infracción ha influido en el fallo.

Es este el criterio sustentado por esta Sala en sus sentencias de 11 de noviembre, y 20, 23 y 29 de diciembre de 1.999, y 7 de febrero, 10 y 17 de abril y 16 de mayo de 2.000; el cual ha sido avalado por auto del Tribunal Constitucional de 10 de febrero de 2.000, según el cual >

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar en costas a la parte recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil GOLF INTERNACIONAL DE BENIDORM COSTABLANCA S.A. contra la sentencia nº 601/1993, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 3 de mayo de 1.993 y recaída en el recurso nº 649/1991; con condena en las costas de este recurso a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

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