SAP Barcelona, 15 de Febrero de 2001
Ponente | MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA |
ECLI | ES:APB:2001:1759 |
Número de Recurso | 322/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
Dña. MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
Dña. ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a Quince de Febrero de dos mil uno.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 322/2000, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 14/ 1997 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona, seguido por un delito de receptación, contra Lázaro , que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por el Procurador Dña. Mireia Larriba Castel en representación del acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día 10-4-2000 por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a Lázaro como autor criminalmente responsable de un delito de receptación del art. 298. 1 y 3 del CP a la pena de seis meses de prisión con la correspondiente inhabilitación especial del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo serán de su cuenta las costas causadas".
Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.
En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripcioneslegales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer del Tribunal.
SE ACEPTAN y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
No se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Por la defensa de Don Lázaro se alega un único motivo jurídico: el de infracción penal del precepto penal que tipifica el delito de receptación por el cual ha sido condenado al no reunir su conducta los requisitos del mismo, al desconocer cuando compró la bicicleta que la misma procedía de una sustracción ocasionada por robo con fuerza en las cosas.
El recurso de apelación interpuesto por la parte ha de ser estimado y ello por las razones jurídicas que se explicitan a continuación.
En efecto, es elemento objetivo del tipo penal de la receptación del art. 298 del CP de 1995 por el que ha sido condenado, la de conocer no solo que los bienes que se ofrecen al receptador son de origen, ilícito, sino que además debe conocer su origen delictivo, que excluye las conductas calificadas en el código penal como falta. No de otra manera puede interpretarse la...
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