SAP Jaén 1/2003, 23 de Enero de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:116
Número de Recurso14/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2003
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 1

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª. Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la Ciudad de Jaén, a veintitrés de enero de dos mil tres.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa nº 86 del año 2.000, rollo nº 14 de 2.002, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Andújar, por el delito de Falsedad y Estafa, contra el acusado Juan Manuel , hijo de Pedro y de María Inés , de 54 años de edad, natural de Andújar y vecino de Andújar, de estado casado, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, representado por el Procurador Dª. María Jesús López Delgado y defendido por el Letrado D. Carmen Martínez Rodríguez, siendo parte como acusación particular "Luan Sociedad Cooperativa Andaluza" representada por la Procurador Sra. Luque Luque y defendido por el Letrado Sr. Lanza Martínez, y el Ministerio Fiscal representado por D. Juan Manuel Fernández Aparicio y Magistrada Ponente Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado del examen en conciencia de la prueba practicada, que el acusado, Juan Manuel , nacido el día 6 de julio de 1.948 y sin antecedentes penales, era socio cooperativista de ""Luan Sociedad Cooperativa Andaluza" en la que desempeñaba el cargo de Secretario y tenía encomendadas todas las tareas de administración y contabilidad de la misma.

Juan Manuel , actuando como administrador y contable de la citada sociedad cooperativa, con ánimo de injusto enriquecimiento, ha venido desde el año 1.996 hasta el mes de octubre de 1.999, disponiendo de distintas cantidades de dinero, mediante la falsificación de la firma de los otros dos socios cooperativistas Lucas y Rogelio , en los cheques números NUM000 de 20-2-96 por 30.000 ptas., NUM001 de 14-3-96 por

15.000 ptas., NUM002 de 22-5-96 por 30.000 ptas., NUM003 de 12-6-96 por 23.735 ptas., NUM004 de 6-8-96 por 12.120 ptas., NUM005 de 1 por 12.120 ptas., NUM006 de 10-9-96 por 30.000 ptas., NUM007 de 26-9-96 por 30.000 ptas., NUM008 de 2-12-96 por 30.000 ptas., NUM009 de 14-10-96 por 30.000 ptas., NUM010 de 22-8-96 por 16.160 ptas., NUM011 de 23-10-96 por 30.000 ptas., NUM012 de 8-11-96 por

20.200 ptas., NUM013 de 12-11-96 por 30.000 ptas., NUM014 de 7-12-96 por 30.000 ptas., NUM015 de 30-12-96 por 20.200 ptas., NUM016 de 8-1-97 por 16.120 ptas., NUM017 de 30-1-97 por 360.616 ptas., NUM018 de 14-2-97 por 12.120 ptas., NUM019 de 18-2-97 por 30.000 ptas. NUM020 de 3-3-97 por 18.180 ptas., NUM021 de 6-3-97 por 8.120 ptas., NUM022 de 3- 4-97 por 34.340 ptas., NUM023 de 7-4-97 por

30.000 ptas., NUM024 de 12-4-97 por 16.120 ptas., NUM025 de 13-5-97 por 30.000 ptas., NUM026 de14-5-97 por 42.420 ptas., NUM027 de 20-5-97 por 84.426 ptas., NUM028 de 2-6-97 por 10.000 ptas., NUM029 de 6-6-97 por 16.120 ptas., NUM030 de 10-6-97 por 10.000 ptas., NUM031 de 11-6-97 por 34.340 ptas., NUM032 de 13-6-97 por 16.120 ptas., NUM033 de 19-6-97 por 10.000 ptas., NUM034 de 20-6-97 por

44.340 ptas., NUM035 de 25-6-97 por 30.000 ptas., NUM036 de 30-6-97 por 83.460 ptas., NUM037 de 11-7-97 por 34.340 ptas., NUM038 de 17-7-97 por 32.500 ptas., NUM039 de 23-7-97 por 24.360 ptas., NUM040 de 25-7-97 por 24.000 ptas., NUM041 de 30-7-97 por 36.460 ptas., NUM042 de 4-8-97 por 36.460 ptas., NUM043 de 11-8-97 por 30.525 ptas., NUM044 de 14-8-97 por 30.000 ptas., NUM045 de 18-8-97 por

36.480 ptas., NUM046 de 22-8-97 por 30.000 ptas., NUM047 de 29-8-97 por 36.480 ptas., NUM048 de 1-9-97 por 32.000 ptas., NUM049 de 10-9-97 por 30.000 ptas., NUM050 de 17-9-97 por 30.000 ptas., NUM051 de 23-9-97 por 36.480 ptas., NUM052 de 29-9-97 por 24.360 ptas., NUM053 de 1-10-97 por

74.182 ptas., NUM054 de 11-10-97 por 30.000 ptas., NUM055 de 10-10-97 por 74.182 ptas., NUM056 de 27-10-97 por 74.180 ptas., NUM057 de 13-11-97 por 55.550 ptas., NUM058 de 19-11-97 por 55.550 ptas., NUM059 de 26-11-97 por 30.000 ptas., NUM060 de 2-12-97 por 89.125 ptas., NUM061 de 26-12-97 por

88.562 ptas., NUM062 de 27-12-97 por 47.470 ptas., NUM063 de 9-1-98 por 20.000 ptas., NUM064 de 20-1-98 por 30.000 ptas., NUM065 de 20-1-98 por 30.160 ptas., NUM066 de 21-1-98 por 55.550 ptas., NUM067 de 26-1-98 por 30.160 ptas., NUM068 de 3-2-98 por 40.000 ptas., NUM069 de 10-2-98 por 17.400 ptas., NUM070 de 13-2-98 por 90.420 ptas., NUM071 de 17-2-98 por 30.000 ptas., NUM072 de 20-2-98 por

34.360 ptas., NUM073 de 26-2-98 por 24.360 ptas., NUM074 de 3-3-98 por 15.000 ptas., NUM075 de 6-3-98 por 25.000 ptas., NUM076 de 7-3-98 por 30.000 ptas., NUM077 de 17-3-98 por 122.107 ptas., NUM078 de 31-3-98 por 30.000 ptas., NUM079 de 15-4-98 por 30.000 ptas., NUM080 de 17-4-98 por

30.000 ptas., NUM081 de 20-4-98 por 30.000 ptas., NUM082 de 28-4-98 por 35.000 ptas., NUM083 de 13-7-98 por 6.000 ptas., NUM084 de 20-7-98 por 28.580 ptas., NUM085 de 23-7-98 por 34.350 ptas., NUM086 de 28-7-98 por 36.000 ptas., NUM087 de 31-7-98 por 148.500 ptas., NUM088 de 14-8-98 por

34.350 ptas., NUM089 de 20-8-98 por 34.350 ptas., NUM090 de 1-9-98 por 34.350 ptas., NUM091 de 4-9-98 por 36.000 ptas., NUM092 de 17-9-98 por 34.350 ptas., NUM093 de 17-9-97 por 146.830 ptas., NUM094 de 21-9-98 por 50.000 ptas., NUM095 de 22-9-98 por 34.350 ptas., NUM096 de 1-10-98 por

22.040 ptas., NUM097 de 7-10-98 por 34.350 ptas., NUM098 de 13-10-98 por 22.040 ptas., NUM099 de 23-10-98 por 34.350 ptas., NUM100 de 23-10-98 por 44.080 ptas., NUM101 de 26-10-98 por 90.200 ptas., NUM102 de 30-10-98 por 55.680 ptas., NUM103 de 31-10-98 por 34.350 ptas., NUM104 de 3-11-98 por

34.350 ptas., NUM105 de 11-11-98 por 55.240 ptas., NUM106 de 14-11-98 por 50.000 ptas., NUM107 de 30-11-98 por 34.350 ptas., NUM108 de 1-12-98 por 50.000 ptas., NUM109 de 12-12-98 por 50.000 ptas., NUM110 de 28-12-98 por 34.350 ptas., NUM111 de 7-1-99 por 18.560 ptas., NUM112 de 9-1-99 por 34.350 ptas., NUM113 de 16-1-99 por 30.000 ptas., NUM114 de 28-1-99 por 44.080 ptas., NUM115 de 5-2-99 por

34.350 ptas., NUM116 de 19-2-99 por 10.000 ptas., NUM117 de 4-3-99 por 333.248 ptas., NUM118 de 29-3-99 por 62.640 ptas., NUM119 de 28-3-99 por 34.350 ptas., NUM120 de 10-4-99 por 34.350 ptas., NUM121 de 23-4-99 por 34.350 ptas., NUM122 de 30-4-99 por 103.050 ptas., NUM123 de 15-5-99 por

68.700 ptas., NUM124 de 28-5-99 por 68.700 ptas., NUM125 de 31-5-99 por 34.350 ptas., NUM126 de 7-6-99 por 34.350 ptas., NUM127 de 15-6-99 por 126.625 ptas., NUM128 de 22-6-99 por 68.700 ptas., NUM129 de 2-7-99 por 126.625 ptas., NUM130 de 8-7-99 por 41.760 ptas., NUM131 de 9-7-99 por 68.700 ptas., NUM132 de 16-7-99 por 126.625 ptas., NUM133 de 20-7-99 por 34.350 ptas., NUM134 de 3-8-99 por 125.531 ptas., NUM135 de 20-8-99 por 34.350 ptas., NUM136 de 23-8-99 por 40.000 ptas., NUM137 de 2-9-99 por 126.530 ptas., NUM138 de 17-9-99 por 34.350 ptas., NUM139 de 17-9-99 por 125.000 ptas., NUM140 de 31-8-99 por 34.350 ptas., con cargo a la cuenta bancaria de dicha sociedad abierta en Banco Central Hispano con nº : 0049-0142-25.2410681219, ascendiendo el total de la suma adeudada a 6.595.754 ptas.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 y un delito continuado de estafa de los artículos 248-1 y 249 del Código Penal reputando responsable en concepto de autor al acusado Juan Manuel y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le impusiera la pena en aplicación del art. 77 del mismo Cuerpo legal, la pena de 3 años y 46 días de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y se le condene a indemnizar al perjudicado en la suma de 6.595.754. mas los intereses legales del art. 576 de la Ley Civil.

Tercero

La acusación particular en sus conclusiones también definitivas califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248-1 y 250-3º y 6º y 74 y un delito de falsedad en documento mercantil continuado de los arts. 392 y 74 del Código Penal, y reputando autor responsable el acusado, para quien solicito en virtud del art. 77, la prueba de 4 años, 9 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial, y a que indemnice a su patrocinada en 6.595.754 ptas. Mas intereses.

Cuarto

La defensa del referido acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado por falta de pruebas de cargo suficientes, con todos los pronunciamientosfavorables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados conforme a lo previsto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son legalmente constitutivos de: A) un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y sancionado en el art. 392, en relación al art. 74, y B) un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 249, en relación con el art. 74, en concurso ideal del art. 77, todos ellos del Código Penal, al concurrir en la conducta del acusado, todos los requisitos objetivos y subjetivos que caracterizan las citadas infracciones criminales.

Segundo

Por lo que respecta al primer tipo delictivo citado, delito continuado de falsedad en documento mercantil, el tipo en cuestión se exterioriza por medio de dos requisitos, subjetivo y objetivo, y así, de un lado la voluntad de alterar la verdad por medio de una acción que a conciencia y con voluntad quiere trastocar la realidad, convirtiendo en verdad aparente lo que no es, por medio de cuyo acto se ataca y se destruye la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos. Es la denominada mutatio veritatis.

De otro lado, la materialización concreta de esa verdad alterada, entendiéndose no obstante que debe...

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