SAP Barcelona 213/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2006:5130
Número de Recurso44/2006
Número de Resolución213/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 44/2006

JUICIO VERBAL NÚM. 678/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 213/06

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 28 de abril de 2006.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 678/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), a instancia de FIMAC MATEPSS NÚMERO 35, contra CATALANA OCCIDENTE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales DON JORDI COT GARGALLO, en la representación que tiene acreditada en autos de FIMAC MATEPSS Nº 35, debo condenar y condeno a CATALANA OCCIDENTE,S.A, a abonar a la entidad actor a la cantidad de 2.438,34 euros, intereses legales desde el día 30 de mayo de 2005 y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Fimac Matepss nº 35, entidad colaboradora de la Seguridad Social, abonó en su momento los gastos de asistencia sanitaria de la mutualista Dª Magdalena devengados a raíz de un accidente de circulación de que fue víctima y ahora reclama su reintegro, al amparo del art. 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de la compañía aseguradora del vehículo contrario. La compañía se ha allanado parcialmente a la reclamación, admitiendo los gastos médicos y hospitalarios pero rechazando los gastos de desplazamiento en taxi a los lugares donde se impartía la asistencia.

La sentencia estima íntegramente la pretensión ejercitada y contra esta decisión se alza la demandada que insiste en su postura de responsabilidad parcial.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación contenidos en el escrito de recurso no pueden ser acogidos.

-El primero versa sobre la falta de cobertura del precepto antes citado sobre...

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