SAP Barcelona 213/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2006:5130 |
Número de Recurso | 44/2006 |
Número de Resolución | 213/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoséptima
ROLLO Nº 44/2006
JUICIO VERBAL NÚM. 678/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)
S E N T E N C I A Nº 213/06
Ilmos. Sres.
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a 28 de abril de 2006.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 678/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), a instancia de FIMAC MATEPSS NÚMERO 35, contra CATALANA OCCIDENTE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales DON JORDI COT GARGALLO, en la representación que tiene acreditada en autos de FIMAC MATEPSS Nº 35, debo condenar y condeno a CATALANA OCCIDENTE,S.A, a abonar a la entidad actor a la cantidad de 2.438,34 euros, intereses legales desde el día 30 de mayo de 2005 y al pago de las costas procesales.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 29 de marzo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA.
La actora Fimac Matepss nº 35, entidad colaboradora de la Seguridad Social, abonó en su momento los gastos de asistencia sanitaria de la mutualista Dª Magdalena devengados a raíz de un accidente de circulación de que fue víctima y ahora reclama su reintegro, al amparo del art. 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de la compañía aseguradora del vehículo contrario. La compañía se ha allanado parcialmente a la reclamación, admitiendo los gastos médicos y hospitalarios pero rechazando los gastos de desplazamiento en taxi a los lugares donde se impartía la asistencia.
La sentencia estima íntegramente la pretensión ejercitada y contra esta decisión se alza la demandada que insiste en su postura de responsabilidad parcial.
Los motivos de impugnación contenidos en el escrito de recurso no pueden ser acogidos.
-El primero versa sobre la falta de cobertura del precepto antes citado sobre...
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