SAP Lugo 24/2000, 25 de Octubre de 2000

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2000:735
Número de Recurso29/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2000
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA N° 24

En LUGO, a veinticinco de Octubre del dos mil

La Audiencia Provincial de Lugo vió en grado de apelación, el rollo de sala n° 29/00, instruidos por el Juzgado de Instrucción de Sarria por el delito de Lesiones en agresión y fallados por el Juzgado de los Penal n 2 de Lugo en el rollo n 96/00 . Fueron partes en el recurso, como apelante, D. Evaristo , representado por el Procurador Sr. Varela Puga y defendidos por el Letrado Sr. María Jose García Arias y el Ministerio Fiscal. Actúa como magistrado-ponente y expresa el parecer de la Sala el Iltmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Junio del dos mil, el Juzgado de lo Penal n 2 de Lugo, dictó una sentencia que en su parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a D. Evaristo como autor de un delito de lesiones, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a D. Jose Pedro en la cantidad de VEINTIOCHO MIL PESETAS (PTAS. 28.000) en concepto de los días que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, en la cantidad de DOCE MIL PESETAS (PTAS. 12.000) en concepto de los demás días que tardó en curar de sus lesiones y en la cantidad de VEINTICINCO MIL PESETAS (PTAS. 25.000), en concepto de secuelas, lo que supone un total de SESENTA Y CINCO MIL PESETAS (PTAS. 65.000); asimismo debo de condenar y condeno a D. Benedicto como autor de una falta de lesiones, a la pena de MULTA DE DOS MESES, con una cuota diaria de MIL PESETAS (PTAS. 1.000), con arresto sustitutorio en caso de impago de UN DIA por cada dos cuota, y a que indemnice a D. Jose Pedro , en la cantidad de DOCE MIL PESETAS (PTAS.

12.000), por los días que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y en la cantidad de CINCO MIL PESETAS (PTAS. 5.000) en concepto de los restantes días que tardó en curar de sus lesiones, suponiendo ello un total de DIECISIETE MIL PESETAS (PTAS. 17.000), siendo de aplicación a las cantidades indemnizadas señaladas, el interés previsto en el articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,por último, los aquí condenados deberán abonar las costas de este juicio, por mitad" .

SEGUNDO

La representación de D. Evaristo interpuso un recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los requisitos legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado, todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Sobre la 1,30 horas del día 6 de Septiembre de 1998, el acusado Evaristo , menor de edad en el momento de los hechos (nacido el 3.5.81), y Benedicto , mayor de edad (nacido el 2.1.78), en el Pub JURAS-METAL, ubicado en la C/ Diego Pazos de la localidad de Sarria, agarraron a Jose Pedro , golpeándole, lo que determinó la mediación de diferentes personas, que les instaron a que abandonaran el local. No obstante, en el exterior, Evaristo siguió agrediendo a Jose Pedro , siendo separados por Alfredo quien intentó sujetarlo, pero el acusado Evaristo logró escurrirse y coger una botella con la que agredió al anteriormente mencionado Jose Pedro , quien sufrió una herida contusa que requirió puntos de sutura a nivel frontal, así como erosiones faciales superficiales, y contusiones en parte posterior del cuello, habiéndole quedado una cicatriz de cinco milímetros de longitud, tapada por los cabellos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos, en lo sustancial y con las precisiones que se dirán, los Ce la sentencia que es objeto de recurso; y además:

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal es objeto de recurso por ambos acusados-condenados. Así y si pasamos a estudiar, en primer lugar, el recurso entablado en representación de Evaristo vemos que el mismo comienza señalando que su conducta no es constitutiva de delito sino sólo de falta por cuanto que el lesionado Jose Pedro no precisó para su sanidad más que una primera asistencia sin necesitar tratamiento médico o quirúrgico. Al respecto hemos de señalar que tanto el informe de sanidad emitido por el médico forense (f 100) como la manifestación de la médico que le asistió, a las 5:53 horas, en el servicio de urgencias del Hospital Xeral de Lugo (fs. 21 y 90), ponen de manifiesto que el tratamiento consistió en limpieza y sutura de la herida, por más que también exista un informe del médico de atención primaria que le atendió á las 1:30 horas, y que afirmó que no precisaba puntos de sutura.

La Sala estudiando unos y otros informes llega a la conclusión de que, efectiva y objetivamente, para que el lesionado pudiera obtener su sanidad de la manera más beneficiosa fue precisa la aplicación de puntos de sutura y así, como indica la jurisprudencia ( SSTS de...

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