SAP Guipúzcoa 87/2004, 13 de Mayo de 2004

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2004:386
Número de Recurso1032/2004
Número de Resolución87/2004
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 87/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MIRIAM DE ROSA PALACIO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a trece de mayo de dos mil cuatro.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 265/98 del Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Donostia-San Sebastián , seguido por un delito de estafa y falsedad en documento mercantil, en el que figura como parte apelante D. Carlos Antonio , representado por la Procuradora Sra. López-Rúa y defendido por el Letrado Sr. Boedo Ossorio, D. Lucas , representado por la Procuradora Sr. López-Rúa y defendido por el Letrado Sr. Zuloaga Lalana y como parte apelada la entidad LEASIN CATALUNYA E.F.C., S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Lobato y defendido por el Letrado Sr. De Pablo Martínez y el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2003 , dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2003 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo CONDENAR Y CONDENO, a D. Lucas como responsable, en concepto de autor, de un delito consumado de estafa previsto y penado en el artículo 528 del Código Penal anteriormente vigente, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio o realización de actividades u operaciones comerciales durante el tiempo de la condena, y con condena en la parte proporcional de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Que debo CONDENAR Y CONDENO, a D. Lucas como responsable, en concepto de autor por inducción, de un delito consumado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal vigente en relación con su artículo 390.2º, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para la realización de actividades u operaciones comerciales durante el tiempo de la condena, y a la pena de y MULTA DE SEIS MESES A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 1,21 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y con condena en la parte proporcional de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Que debo CONDENAR Y CONDENO, a D. Carlos Antonio como responsable, en concepto de autor, de un delito consumado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal vigente en relación con su artículo 392.2º, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para la realización de actividades u operaciones comerciales durante el tiempo de la condena, así como a la pena de y MULTA DE UN AÑO A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 1,21 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y con condena en la parte proporcional de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA respecto de ambos acusados, constituyéndoseles en la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente a "LEASING CATALUÑA", o a la que resulte sucesora de la perjudicada "Infoleasing", con la cantidad que se acredite en trámite de ejecución de sentencia como importe de los daños y perjuicios causados a esa parte por el incumplimiento en el pago de las cuotas pactadas, más los intereses de demora pactados en el contrato; así como a indemnizar también a la misma mercantil, y en concepto de lucro cesante, con el pago de 36.781 euros, equivalentes a los 6.120.000 ptas. en los que se valora una máquina como la que fue el teórico objeto del contrato y que, de haberse cumplido las previsiones contenidas en éste, habría pasado a disposición de la entonces denominada "Infoleasing" desde marzo de 1.992, fecha desde la cual esa segunda cantidad debe devengar intereses.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Carlos Antonio y D. Lucas se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite e impugnados por el la representación de LEASING CATALUNYA EFC, S.A. y el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 27 de febrero de 2004, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1032/04, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 4 de mayo de 2004, a las 12 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Presidenta Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el apartado de HECHOS PROBADOS de la sentencia recurrida, que habrán de ser sustituidos por los que siguen:

PRIMERO

En el mes de Marzo de 1.989, la empresa de mediación comercial "INVESTOR 89", uno de cuyos tres socios fundadores era D. Lucas , realizó una operación de mediación entre "INDUSTRIAS ATANO S.A.", cuyo representante legal era D. José Mª Juaristi Oyarazábal y la empresa de arrendamiento financiero INFOLEASING para celebrar un contrato de arrendamiento de estas características. Efectuada laintermediación y tras el oportuno informe del departamento de riesgos de la empresa arrendadora, en fecha 22 de Marzo de 1.989 se celebró un contrato de arrendamiento financiero entre INFOLEASING e INDUSTRIAS ATANO S.A. En virtud del mismo, INFOLEASING se obligaba a adquirir de la proveedora SAURER dos rectificadoras sin centro CINCINNATTI MD. 20M con accesorios, máquinas que habrían de ser entregadas directamente a INDUSTRIAS ATANO S.A. pagando INFOLEASING a SAURER su importe. Emitidos por SAURER y, más concretamente, por D. Carlos Antonio , el albarán de entrega de una de dichas máquinas que constituían el objeto del contrato y la factura de la misma, INFOLEASING pagó a dicha proveedora su importe que acendió a un total de 13.720.000 pesetas.

SEGUNDO

Producidos reiterados impagos por parte de INDUSTRIAS ATANO S.A. de las cuotas derivadas del contrato de arrendamiento financiero, INFOLEASING formuló demanda de juicio ejecutivo de vencimiento anticipado en reclamación de las cuotas impagadas, al tiempo que requirió fehacientemente al representante legal de INDUSTRIAS ATANO S.A. para que depositara el bien objeto del contrato en la siguiente dirección: Nave Loizaga. Carretera Madrid-Andalucía, km. 33,800. Seseña (Toledo). INDUSTRIAS ATANO S.A. hizo caso omiso a dicho requerimiento de forma tal que, al día de la fecha, se ignora el destino y paradero de la referida máquina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia.

  1. - Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta ciudad, se dictó sentencia en fecha 2 de Diciembre de 2.003 que contiene los siguientes pronunciamientos:

    1. condena de Lucas como autor responsable de un delito de estafa del artículo 528 del Código Penal de 1.973 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de arresto mayor con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio o realización de actividades u operaciones mercantiles durante el tiempo de la condena, con imposición de la parte proporcional de las costas procesales causadas, incluídas las de la acusación particular;

    2. condena de Lucas como autor por inducción de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal de 1.995 , en relación con el artículo 390.2º del mismo Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio o realización de actividades u operaciones mercantiles durante el tiempo de la condena y multa de seis meses, con una cuota-multa de 1,21 euros -con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas-, con imposición de la parte proporcional de las costas procesales causadas, incluídas las de la acusación particular;

    3. condena de Carlos Antonio como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal de 1.995 , en relación con el artículo 390.2º del mismo Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio o realización de actividades u operaciones mercantiles durante el tiempo de la condena y multa de seis meses, con una cuota-multa de 1,21 euros -con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas-, con imposición de la parte proporcional de las costas procesales causadas, incluídas las de la acusación particular;

    4. condena de ambos acusados, en concepto de reparación del daño, a indemnizar conjunta y solidariamente a LEASING CATALUÑA o a la que resulte sucesora de la perjudicada INFOLEASING en la cantidad que en período de ejecución se acredite como importe de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento en el pago de las cuotas pactadas, más los intereses de demora pactados en el contrato, así como a indemnizar a la misma...

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