SAP La Rioja 26/2003, 18 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
Número de Recurso313/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

ILMOS. SRES.:

D. JOSE FELIX MOTA BELLO

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA/ En la Ciudad de Logroño, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

SENTENCIA Nº 26 DE 2.003

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 313/2002 interpuesto por la Procuradora Sra. RIVERO FRANCIA, en nombre y representación de María , Ricardo y Cristina , defendido por el Letrado Sr. PECHE ECHEVARRIA, habiéndose adherido UGT-RIOJA, representado por la Procuradora Sra. BUJANDA BUJANDA y defendido por el Letrado Sr. SUBERVIOLA GONZÁLEZ, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2.002, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, en Procedimiento Abreviado nº 215/01, siendo parte apelada Aurora , representada por la Procuradora Sra. GONZALEZ MOLINA y defendida por el Letrado Sr. GULLÓN GONZALEZ, y también CARROCERÍAS UGARTE, representado por el Procurador Sr. GARCIA APARICIO y defendido por el Letrado Sr. HOSPITAL VILLACORTA y también SEGUROS ESTRELLA, representado por la Procuradora Sra. LEON ORTEGA y defendido por la Letrado Sra. JULIA AJAMIL y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña CARMEN ARAUJO GARCIA, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- Que debo condenar y condeno a Dª Aurora , como autor de a) un delito contra la seguridad en el trabajo del artículo 316 del Código Penal y b) una falta de homicidio por imprudencia leve del artículo 621-2º, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de SEIS MESES DE PRISION con accesoria legales del art. 56 del Código Penal de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES MULTA A SEIS EUROS/DÍA procediendo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por el delito a) y la pena de MULTA DE DOS MESES A SEIS EUROS/DIA procediendo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por la falta b) debiendo indemnizar a Ricardo y Dª María en la cantidad de cincuenta y nueve mil setecientos diecisiete con setenta y seis euros (59.717,76 euros) y a Cristina en la cantidad de diez mil ochocientos cincuenta y siete con setenta y siete euros (10.857,77 euros), con la responsabilidad civil subsidiaria de Carrocerías Ugarte S.A. y la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros La Estrella hasta el límite equivalente en euros a diez millones de pesetas, con los intereses del art. 576 de la L.E.C. y del interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la consignación (6-8-1999 a 8-1-2001) respecto a la Cia. de Seguros y por el importe de su indemnización.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, dentro del plazo legal, por la Procuradora de los Tribunales Sra. RIVERO FRANCIA, en nombre y representación de María , Ricardo y Cristina , habiéndose adherido UGT-RIOJA, representado por la Procuradora Sra. BUJANDA BUJANDA, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo a las demás partes por diez días, conforme dispone el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con posterior remisión de los autos a este Tribunal, en donde se formó el oportuno rollo de apelación, notificando el proveído de registro y turno de ponencia y con señalamiento del día y hora para su deliberación, votación y fallo.

II.- HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulan recurso de apelación frente a la sentencia de instancia los perjudicados, padres y hermana del trabajador fallecido, solicitando se revoque la calificación de los hechos como falta de homicidio por imprudencia leve del artículo 621-2 del Código Penal y se condene a la acusada por homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal a la pena de dos años de prisión y accesorias, alegando que los trabajadores desconocían la existencia de cinturón de seguridad, y que no se les dieron instrucciones de usar el cinturón, además de que su uso hubiera resultado inoperante por la imposibilidad de anclaje. Oponen que ninguna responsabilidad tuvo la víctima en la producción del resultado, mostrando su disconformidad con la concurrencia de culpa de la víctima estimada por el Juez a quo. Y, en el ámbito de la responsabilidad civil, invocan el principio de la restitutio in integrum, aún considerando la dificultad de poner precio a la vida, propugnando la no aplicación del baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, insistiendo en que ha de atenderse al perjuicio económico y al daño moral, solicitando se establezca la indemnización en 240.404,84 euros (cuarenta millones de pesetas), respecto a los padres del fallecido, y, en cuanto a la hermana, en la cantidad de 90.151,82 euros (quince millones de pesetas), y, con carácter subsidiario, caso de mantenerse la aplicación del baremo, se establezca la cuantía de la indemnización en el cien por cien de la previsión del baremo, excluyendo la concurrencia de culpas. Por último, solicitan los recurrentes se incluya expresamente en el fallo la imposición a la acusada de las costas de la acusación particular. A tal recurso se adhiere U.G.T.-Rioja, con idénticas alegaciones y solicitudes que las efectuadas en el recurso principal. Tanto el Ministerio Fiscal como la aseguradora La Estrella S.A., solicitan la confirmación de la sentencia. Se oponen al recurso Carrocerías Ugarte S.A. y Aurora , insistiendo en la corrección de la calificación como falta de imprudencia, de la concurrencia culposa apreciada, y de la aplicación del baremo de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

SEGUNDO

Que, dadas las alegaciones en que se sustentan el recurso y la impugnación al mismo efectuada, ha de partirse de que acreditado queda que la acusada fue la persona que dio la orden de limpiar las lámparas, y que "no dio instrucciones de utilización de cinturón de seguridad", como ella misma expresa en la declaración prestada ante el Juez Instructor (folios 155 y 156) y en el acto del juicio (folios 119 a 123 del Rollo del Juzgado de lo Penal), admitiendo que dio la orden de limpiar las lámparas "sin concretar nada más" y que "no dijo nada de usar el cinturón", y aunque señala que "en la empresa existe un cinturón de protección para casos similares", declara desconocer si el fallecido sabía que existía un cinturón en la sección de chapa donde estaban las lámparas, exponiendo que "nunca antes había hecho Ricardo esa tarea", que "el trabajo de limpieza se suele hacer cada dos años" y que el fallecido "llevaba cinco meses en la empresa". Ricardo había sido contratado por Carrocerías Ugarte S.A., como peón de la sección de acabados, por un período de cuatro meses, desde el 15 de marzo al 14 de julio de 1999 (folio 38), si bien, le fue prorrogado el contrato hasta el 28 de abril de 2.000, según las actas de la Inspección de Trabajo, obrantes a los folios 103 a 114. Los compañeros de trabajo del fallecido que deponen como testigos, coinciden en expresar su desconocimiento de la existencia del cinturón de seguridad, excepto D. Enrique , el único que llevaba años en la empresa, que declara en el acto del juicio que "sabía donde estaba colgado el cinturón, allí estaba colgado desde siempre" que "el conocía...

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