SAP Burgos 202/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2004:1339
Número de Recurso84/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución202/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En la ciudad de Burgos a diecinueve de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delitos contra la Hacienda Pública contra los acusados Lucas , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado

D. Javier Sáenz Santamaría, y Rubén , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado D. Pedro Corbo Román, en virtud de recursos de apelación interpuestos por los mismos y por el Abogado del Estado en representación y defensa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, figurando como recíprocamente apelados los anteriormente señalados y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "los acusados Lucas y Rubén , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, con fecha 10 de Febrero de 1.987 acordaron por documento privado dedicarse a la actividad industrial deferrallistas y constituir una sociedad civil, con domicilio social en Burgos Calle Compostela nº 5, 4º, A, con un capital de la sociedad civil formado por una máquina dobladora automática valorada en 220.000,- ptas. Habiendo presentado en fecha 12 de Febrero de 1.987 en el Ministerio de Hacienda solicitud para el código de identificación, siendo su C.I.F. G09074568. A partir del 1 de Octubre de 1.999, dicha sociedad civil pasó a ser Ferrallas J.C. S.L. y en Mayo de 2.001 Ferrallas Alcomar S.L. Teniendo todas ellas el mismo objeto social, y siendo ambos acusados administradores solidarios. Así como habiendo contado las mismas con un número de trabajadores que oscilaba entre los 130 y 150 trabajadores.

En la Agencia Tributaria, la razón social Rubén y Lucas , consta en el ejercicio 1.997 con la actividad empresarial 5.005 carpintería, en el ejercicio 1.998 además de esta misma actividad de carpintería con la nº

5.060 de instalación, y en el ejercicio 1.999 tan sólo con la actividad de carpintería.

En la Agencia Tributaria Delegación de Burgos por Lucas , como representante, se presentó fechado el 16 de Marzo de 1.998 el impreso del modelo 347, del ejercicio 1.997, sobre declaración anual de operaciones con terceras personas, indicando en el apartado referido a la Clave A sobre compras, adquisiciones de bienes y servicios superiores de 500.000,- ptas., el importe total de operaciones relacionadas 10.694.102 y en el apartado clave B sobre venta, entrega de bienes y prestaciones de servicios superiores a 500.000,- ptas. con el importe total de operaciones relacionadas 296.802.906.

Igualmente el impreso de ese mismo modelo 347 fechado el 16 de Febrero de 1.999, fue presentado el 15 de Marzo de 1.999, por Rubén como representante, sobre el ejercicio 1.998, haciendo constar en el referido apartado A el importe 9.535.771, y en el apartado B el importe 340.123.768.

Sin embargo, no se presentó dicho modelo correspondiente al ejercicio 1.999, ni el modelo 300 sobre declaraciones de autoliquidaciones de IVA ni el modelo 390 relativo al resumen anual, a lo largo de los años

1.997, 1.998 y 1.999.

Con fecha 14 de Febrero de 2.001 por la Agencia Tributaria se acordó comunicar al contribuyente Rubén y Lucas el inicio de actuación de comprobación e investigación por impuesto sobre el valor añadido de los periodos 1.997 a 2.000 y retención /ingreso a cuenta de rentas de trabajo/profesional de 1.997 a

2.000, debiendo de comparecer personalmente, o por medio de representante autorizado al efecto, en las Oficinas de la Inspección, el día 2 de Abril de 2.001 a las 12'00 horas, provisto de la siguientes documentación: justificantes de la anotaciones contables, libros registros de impuesto sobre el valor añadido y nómina y seguros sociales del personal empleado. Lo cual, fue entregado a través de correo certificado el 16 de Febrero de 2.001 a Marí Luz con DNI nº NUM000 , en calidad de esposa de Rubén . Ante la incomparecencia de persona alguna, por la Agencia Tributaria se realizó un segundo requerimiento (al sujeto pasivo Rubén y Lucas ) de comparecencia para la comprobación de su situación tributaria, por el concepto de impuesto sobre el valor añadido, y retenciones a cuenta del I.R.P.F. del periodo 1.997 a 2.000, con el alcance de comprobación parcial, ante la referida inspección de los tributos, el día 5 de Junio de

2.001 a las 12 horas, provisto de la misma documentación que ya se le solicitaba en la primera citación, e indicando que no se computarán las dilaciones imputables al contribuyente, considerándose la no comparecencia a los requerimientos efectuados como una dilación imputable al interesado. Con fecha 21 de Mayo de 2.001 personado el agente tributario ( Jon ) en el domicilio del sujeto pasivo mencionado, con el objeto de hacer entrega del segundo requerimiento de comparecencia para el inicio de las actuaciones inspectoras sobre el IVA y retenciones a cuota de I.R.P.F. ejercicio 1.997 a 2.000 se hizo constar que en el mencionado domicilio se encontraba la persona que dijo ser esposa de Rubén , socio de dicha sociedad civil, la cual consultada los bases de datos de la Delegación Tributaria resultó ser Dª Marí Luz con DNI nº NUM000 , que recoge el requerimiento, negándose a firmar el recibí del mismo. Sin haber llegado a comparecer tampoco persona alguna, ni por lo tanto haberse llegado a aportar libros de registro de I.V.A., ni facturas emitidas ni recibidas, por lo que la Inspección de Tributos procedió a efectuar requerimientos a las empresas que realizaron operaciones con la sociedad de los acusados, durante los ejercicios 1.997, 1.998 y

1.999, dando como resultado tal documentación obtenida por la Agencia Tributaria:

*-. En el ejercicio 1.997 el resumen anual de ventas/ingresos de la referida sociedad en relación con los siguientes clientes fue: -. De Armacentro S.A. (NIF A79369930 el volumen de operaciones de 586.364,-ptas., IVA 93.818,- ptas., total de la facturación 680.182,- ptas.

-. Cons. Lzo. Bartol. S.A. (NIF A09059601) el volumen de operaciones 500.000,- ptas., IVA 80.000,-ptas., y total facturación 580.000,- ptas.

-. Hierros Ayora S.A. (NIF B50647031) volumen operaciones 2.485.028,- ptas., IVA 397.604,- ptas., total facturación 2.882.632,- ptas.-. Laminados Velasco S.A. volumen operaciones 272.568.185,- ptas., IVA 43.610.910,- ptas., y total facturación 316.179.095,- ptas.

Lo que supone en total en tales clientes en el volumen de operaciones la cantidad de 276.139.577,-ptas., del IVA la cantidad de 44.182.332,- ptas., y del total de facturación 320.321.909,- ptas.

*-. En el Ejercicio 1.998; -. Ctna. Ldos. Velasco S.A. (NIF A09012774) volumen de operaciones

12.523.528,- ptas., IVA 2.003.764,- ptas., total de facturación 14.527.292,- ptas.

-. Laminados Velasco S.A. (NIF A48062756) volumen de operaciones 361.818.450,- ptas., IVA

57.890.952,- ptas., total facturación 419.709.402,- ptas.

Siendo los totales del volumen de operaciones 374.341.978,- ptas., IVA 59.894.716,- ptas., y total de facturación 434.236.694,- ptas.

*-. En el ejercicio 1.999; -. Ctna. Ldos. Velasco S.A. (NIF A09012774) volumen de operaciones

23.701.405,- ptas., IVA 3.792.225,- ptas., total de facturación 27.493.630,- ptas.

-. Hierros Ayora S.A. (NIF B50647031) volumen de operaciones 23.277.760,- ptas., IVA 3.580.442,-ptas., total facturación 25.958.202,- ptas.

-. Laminados Velasco S.A. (NIF A48062756) volumen de operaciones 131.320.920,- ptas., IVA

21.011.347,- ptas., total facturación 152.332.267,- ptas.

-. Mobart 2 S.A. (NIF A09112582) volumen de operaciones 650.000,- ptas., IVA 104.000,- ptas., total facturación 754.000,- ptas.

Siendo los totales del volumen de operaciones 178.050.085,- ptas., del IVA 28.488.014,- ptas. y del total de facturación 206.538.099,- ptas.

Mientras que el resumen anual de compras/pagos: *-. En el año 1.997 es el siguiente, en relación con los siguientes proveedores, resulta:

-. Distr. Licor Castel S.A. (NIF A09049412) volumen de operaciones 627.916,- ptas. (siendo 277.745,-ptas. al tipo del 16 % y 350.171,- ptas. al tipo del 7%), IVA 68.951,- ptas., total facturación 696.867,- ptas.

-. Gestora Trabajo ETT S.L. (NIF B09268939) volumen total de operaciones 1.497.600,- ptas., IVA

68.951,- ptas., total facturación 1.737.216,- ptas.

-. Huidobro Gasóleos S.L. (B09283987) volumen de operaciones 1.131.878,- ptas., IVA 181.100,-ptas., total facturación 1.312.978,- ptas.

-. J. Campomar Vad. Y otra (NIF E09057548) volumen operaciones 2.160.000,- ptas., IVA 345.600,-ptas., total facturación 2.505.600,- ptas.

-. Mz. Al. Y 1 (MG asesor) (NIF G09303249) volumen operaciones 1.025.000,- ptas., IVA 164.000,-ptas., total facturación 1.189.000,- ptas.

-. Telef. Serv. Móvil S.A. (NIF A78923125) volumen operaciones 299.113,- ptas., IVA 47.858,- ptas., total facturación 346.971,- ptas.

Siendo el total de volumen de operaciones 6.741.5078,- ptas., IVA 1.047.125,- y total facturación

7.788.632,- ptas.

*-. En el ejercicio de 1998 -. Automov. Pedrosa S.A. (NIF A09029414) el volumen total de operaciones 533.120,- ptas., IVA 85.299,- ptas., total de facturación 618.419,- ptas.

-. Burgodist S.L. (NIF B09334889) volumen de operaciones 839.580,- ptas., IVA 134.333,- ptas., y total de facturación 973.913,- ptas.

-. Burgos Dos S.L. (NIF B09304718) volumen de operaciones 549.604,- ptas., IVA 87.937,- ptas., total facturación 637.541,-...

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