STSJ Galicia 349/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2007:1004
Número de Recurso7023/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución349/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, veintidós de Marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007023 /2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Ignacio , Rosendo , Luis Enrique , Bernardo , Gustavo , Marí Trini , Elsa , Tomás , Remedios , representados por el procurador D./Dª ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, dirigidos por el letrado D./Dª ANTONIO PARDO HORTAL, contra SILENCIO ADMINISTRATIVO A R. ALZADA CONTRA RESOLUCION DE C.INDUSTRIA E COMERCIO SOBRE AUTORIZACION PARA OCUPACION DE BIENES AFECTADOS POR PROYECTO MODIFICACION PARQUE EOLICO MONSEIVANE. EXPTE. 015 -EOL. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E COMERCIO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Asímismo comparece como parte codemandada DESARROLLOS EOLICOS DE LUGO, S.A.U., y DESARROLLOS EOLICOS S.A. , representadas por el procurador D./Dª DOLORES NEIRA LOPEZ, dirigidos por el letrado D./Dª MIGUEL TEMBOURY REDONDO.Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de Marzo de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto de este proceso se contrae a examinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de las pretensiones ejercidas por la parte actora en relación con la denegación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Conselleiro de industria y comercio contra la autorización a la beneficiaria Desarrollos Eólicos S.A. por la Delegación provincial en Lugo de la citada Conselleria de 18 de febrero de 2004 para la ocupación de bienes y derecho afectados por el proyecto modificado de parque eólico Monseivane así como de la revisión de oficio por causa de nulidad de dicha acto autorizatorio y resolución antecedente de 8 de enero convocando para el levantamiento de actas previas a la ocupación del mencionado expediente, habiéndose ampliado el objeto de este proceso a la impugnación de la resolución dictada por el Secretario general de Conselleria de innovación, industria y comercio por delegación del Conselleiro.

SEGUNDO

En primer lugar plantea la parte actora que tanto la resolución de la Delegación provincial de industria convocando para el levantamiento de actas previas a la ocupación como el acto por el que se autoriza la ocupación son nulos de pleno derecho al no existir a su juicio acto previo de cobertura, y ello por entender que se encontraba suspendida la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 20 de noviembre de 2003 que fue el que aprobó el proyecto modificado del Parque Eólico Monseivane y declaró la utilidad pública y urgente ocupación a los fines de expropiación forzosa. La actora entiende que dicha resolución se encontraba suspendida por cuanto frente a la misma se había interpuesto recurso de alzada y en aplicación del artículo 22.3 de la LEF y del art. 111 de la ley 30/1992 .

Asimismo denuncia la parte actora la ausencia de notificación individualizada convocando para el levantamiento de actas previas de ocupación.

Tanto el Letrado de la Xunta como las codemandadas personadas en este proceso desarrollos eólicos, DESA, y desarrollos eólicos de Lugo DELU rechazan que la citada resolución se encontrase suspendida argumentando que no son de aplicación ni los preceptos ni la doctrina aludida por la actora.

La Sala examinadas las circunstancias concurrentes ha resuelto lo siguiente:

- Por lo que se refiere a la falta de notificación individual para el levantamiento de las actas de ocupación, que no existe duda examinado el expediente remitido no tuvo lugar, sin duda no puede calificarse sino como una infracción de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF . Ahora bien, la relevancia de ese defecto formal depende de las consecuencias que haya tenido para alguno o algunos o todos los afectados que han comparecido en este proceso como actores.

Del examen de la documental aportada con el escrito de contestación a la demanda por las codemandadas desarrollos eólicos, DESA, y desarrollos eólicos de Lugo DELU pueda advertirse que estos comparecieron al levantamiento de las actas previas, siendo en consecuencia de aplicación aquí analógicamente toda vez que estamos discutiendo la relevancia de la falta de notificación individual para el levantamiento de actas previas de ocupación aquella doctrina que viene declarando que la falta denotificación individualizada del acuerdo de necesidad de ocupación no determina la nulidad del expediente cuando se haya tenido conocimiento de las circunstancias de la misma y podido ejercitar los medios de defensa pertinentes (SSTS, entre otras, de 16 de febrero de 1993, 23 de marzo de 1998 y 22 de Diciembre de 1998 ), y que no viene sino a ser una muestra de la postura que se viene manteniendo por esta Sala en consonancia con la jurisprudencia expuesta, de otorgar relevancia a la comisión de vicios formales en la tramitación de expedientes expropiatorios solo cuando los mismos hayan situado al expropiado en situación de indefensión entendida ésta en un sentido material o efectivo y no simplemente formal.

- La segunda y principal cuestión que plantea la actora se apoya en los efectos suspensivos que a su juicio acompañan al recurso de alzada que en su día se interpuso frente a la resolución de la Dirección General de industria, energía y minas de 20 de noviembre de 2003 al que ya antes hemos hecho referencia, y de la que hace depender la nulidad de pleno derecho del acuerdo de necesidad de ocupación y de la autorización para la ocupación de bienes y derechos al haber sido dictadas estando suspendida la resolución de la citada Dirección General.

Dicho efecto suspensivo es negado por...

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