STSJ Extremadura 263/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:719
Número de Recurso48/2007
Número de Resolución263/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00263/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100062, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 48 /2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente: Isidro

Recurrido: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 495 /2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diecinueve de Abril de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 263

En el RECURSO SUPLICACION 48 /2007, formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO CALDERON DELGADO, en nombre y representación de D. Isidro , contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 495/2006, seguidos a instancia del recurrente, frente al SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " 1º.- En junio de 2000, el actor acudió al SES, donde se le diagnosticó patología urgente y/o susceptible de tratamiento quirúrgico. En agosto de 2002 es valorado nuevamente por el SES, no precisándose asistencia sanitaria urgente, indicándose la necesidad de realización de cistoscopia si el cuadro clínico se repitiera, no acudiendo para su realización. Nueva valoración en 28 de octubre de 2005, no situación de urgencia o riesgo vital. En 19 de noviembre de 2005, en el centro sanitario HOSPITAL SAN JOSE, se le somete a intervención quirúrgica, afectado de carcinoma en vejiga urotilial penetrante de grado III. EN LA ACTUALIDAD, Y DESDE EL 27/1/06 SE ENCUENTRA EN TRATAMIENTO DE QUIMIOTERAPIA. Realizada en tiempo y forma la conciliación previa no tuvo buen fin".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Isidro contra SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD y en su virtud absolver a éste de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de enero de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión de instancia, desestimatoria de la pretensión del actor de que se declarase su derecho al reintegro de los gastos derivados de la utilización de los servicios sanitarios ajenos a la Seguridad Social por importe de 3.913,01 euros debidos a intervención quirúrgica que le fue practicada en el Hospital San José de Madrid, con la intervención del Instituto de Cirugía Urológica Avanzada, se interpone por el vencido recurso en el que se esgrimen dos motivos, uno dedicado a la reforma fáctica y el segundo a la denuncia de la infracción de normas jurídicas sustantivas.

En el primer motivo, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículos 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurrente interesa la modificación del hecho probado primero de la resolución recurrida. Mas antes de entrar a analizar el motivo de recurso conviene recordar lo invocado por el actor en su demanda, en lo que atañe a los hechos, en tanto que parece que el soporte fáctico que pretende el recurrente ha dado un giro sorprendente. En la demanda origen del presente procedimiento se afirma, con rotundidad, en el hecho primero que durante al menos cinco años el actor ha estado acudiendo sistemáticamente a la consulta de su médico de cabecera, argumentando molestias en la vejiga, que se han visto acompañadas en el último año con expulsión de sangre en al orina, acompañada de materia queaparentaba tejido epitelial. Continua afirmando que durante todo ese tiempo no se me ha remitido a especialista alguno en la materia, limitándose su médico de cabecera a prescribir tratamiento farmacológico, sin resultados positivos, concluyendo que la tónica general de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma han sido de desatención. Por dicha razón y a la vista del nivel de sangre en la orina el día 18 de noviembre de 2005 se puso en contacto con un especialista de urología director del Instituto de Cirugía Urológica Avanzada con sede en Madrid, siendo citado el mismo día para consulta, y el resultado que arrojan las pruebas conlleva su ingreso urgente para el día siguiente en centro privado para intervención quirúrgica con carácter de urgencia, que se lleva a cabo en el indicado Hospital San José en el se le somete a RTU (Resección Transuteral)de neoformación vesical. El estudio patológico de la masa extraída determina un Carcinoma de Vejiga Urotelial Penetrante de grado III, diagnóstico que sostiene el recurrente que nunca se detectó por los servicios públicos por cuanto que jamás se le realizó prueba alguna.

El Magistrado de instancia en el hecho que el recurrente trata de modificar declara:

"En junio de 2000, el actor acudió al SES, donde se le diagnosticó patología urgente y /o susceptible de tratamiento quirúrgico. En agosto de 2002 es valorado nuevamente por el SES, no precisándose asistencia sanitaria urgente, indicándosele la necesidad de realización de cistoscopia si el cuadro clínico se repitiera, no acudiendo a su realización. Nueva valoración en 28 de octubre de 2006, no situación de urgencia o riesgo vital. En 19 de noviembre de 2005, en el centro sanitario HOSPITAL SAN JOSÉ se le somete a intervención quirúrgica, afectado de carcinoma de vejiga urotelial penetrante de grado III. En la actualidad y desde el 27/1/06 se encuentra en tratamiento de quimioterapia".

Llegados a este punto pretende el recurrente ofrecer una nueva redacción del hecho probado, siendo interesante transcribir la que sostiene, que desde luego varía ostensiblemente de lo que mantiene en la demanda rectora del procedimiento, ampliando lo que declara el Magistrado de instancia, a cuyo fin se encarga de examinar todas las pruebas documentales obrantes en autos, valorarlas y extraer sus propias conclusiones, entre las que destaca, por significativa, que el actor no dejó de acudir a la cita que tenía para la realización de la cistoscopia, y que el 27 de octubre de 2005, fecha en el que aparece un nuevo episodio de hematuria según el recurrente únicamente se le prescribe tratamiento farmacológico y acudir al Urólogo de zona, cuando según la versión de la demandada, Informe de la Inspección Médica, desde el servicio de Urgencias es remitido al de Urología, y el día 28 de octubre de 2005 se solicita desde el Centro de Salud al que pertenece el actor cita para Atención Especializada de Urología programada para el 27de enero de 2006, pero el actor ya acudió a la medicina privada el 19 de noviembre de 2005. Pues bien, como hemos dicho, la redacción que pretende es la siguiente, y ello, según el propio recurrente, a la vista de la documental aportada, que analiza en el modo que le interesa, entre los que se incluye el propio informe del Médico Inspector, respecto del cual incluye lo que le interesa, obviando por ejemplo que ya el 20 de junio de 2000, dice textualmente el informe "es visto en la Consulta de Urología del Centro de Especialidades de Don Benito, Dra. Rebeca . En dicha consulta al paciente se le realiza tacto rectal y se solicitan como pruebas diagnósticas complementarias: analíticas, ecografía reno- vesical y prostática y cistoscopia. Los estudios analíticos se realizan con fecha 22 de junio de 2000, la ecografía con fecha 4 de septiembre de 2000 y la cistoscopia, prueba diagnóstica para la que es citado el paciente el día 3 de agosto de 2000, no se realiza porque el D. Isidro no acude a dicha cita". Y sustenta la revisión en que se echan de menos en el relato fáctico determinados datos que se configuran como relevantes, para determinar la situación de urgencia vital derivada de la denegación injustificada de asistencia sanitaria en relación con los errores de diagnósticos:

"En marzo de 2000, el actor acude al Servicio de Atención Primaria del sistema Público de Salud, ante la presencia de proteínas en orina y hematuria, siendo sometido a prueba de Ecografía Renal.

Durante diversos días de los meses de mayo, junio y septiembre de 2000, el...

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