SAP Castellón 197/2006, 11 de Abril de 2006

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2006:239
Número de Recurso671/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 197-A

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

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En Castellón, a once de abril de dos mil seis.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 671/2005, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 20 de mayo de 2005 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal de Vinaròs, en autos de Juicio Oral nº 339/204 sobre delito de estafa.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, Mediterránea de Montajes, S.L., representada por la Procuradora Dª María Angeles Bofill Fibla con la asistencia jurídica del letrado D. Ernesto Talens Biosco, y como Apelado, D. Jose Daniel representado por la Procuradora Dª Carmen Pilar Esteve Moliner y defendido por la Letrada Dª María Avila Terzi, así como el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Daniel del delito de estafa y del delito de apropiación indebida de que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: "UNICO.- Ha quedado probado y así se declara que el acusado, Jose Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribió el 21 de octubre de 1994 con la mercantil Mediterránea de Montajes, SL un contrato en virtud del cual ésta se comprometía a la construcción de una nave industrial por el precio de 4.000.000 de pesetas en un solar propiedad del acusado.-El día 28 de enero de 1998, Jose Daniel Y Dª Encarna , propietarios del inmuebles donde se construyó la nave industrial, enajenaron el inmueble junto a la nave industrial a la mercantil Vinastyl SL elevando a escritura pública tal venta.- El día 14 de mayo de 2.001 la mercantil Mediterránea de Montajes SL interpuso querella contra Jose Daniel .-No ha quedado acreditado que Jose Daniel conociese la existencia de la cláusula de reserva de dominio en el contrato suscrito el 21 de octubre de 1994. Tampoco ha resultado acreditado que el acusado no haya abonado la totalidad del precio pactado por la ejecución de la obra".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el querellante Mediterránea de Montajes, SL, siendo impugnado el recurso de contrario y también por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el día 30 de diciembre de 2005, se turnaron a la Sección Primera, tramitándose el recurso y señalándose para deliberación y votación, quedando finalmente para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, y que ahora es objeto de recurso, absolvió al acusado Jose Daniel de los delitos de apropiación indebida ( art. 252 CP ) y estafa ( art. 251.1 CP ) por los que alternativamente venía siendo acusado, por considerar en el primer caso que había prescrito el delito y en el segundo que no había quedado acreditado que el acusado conociera la existencia de reserva de dominio en el contrato suscrito el 21 de octubre de 1994, ni tampoco que no hubiera abonado la totalidad del precio pactado en dicho contrato.

Disconforme con este pronunciamiento absolutorio la acusación particular Mediterránea de Montajes SL solicita de la Sala su revocación, alegando error en la apreciación de la prueba e infracción por inaplicación del art. 252, en relación con el art. 248 CP , o alternativamente del art. 251.1 CP , así como vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva sin indefensión, para reiterar la condena de Jose Daniel en los términos del escrito de acusación, señalando que éste encargó el 21 de octubre de 1994 la construcción de una nave metálica en una finca de su propiedad a Mediterránea de Montajes SL, por el precio de 4.000.000 ptas., reservándose la citada mercantil el dominio de la construcción hasta el completo pago de la deuda, y si bien hizo efectiva el 29 de diciembre de 1995 la cantidad de 2.100.000 ptas. procedió el acusado el día 28 de enero de 1998 a la venta del inmueble de su propiedad junto con la referida estructura metálica a la mercantil Vinastyl SL como si tal estructura fuera suya y sin hacer mención de la existencia de la reserva de dominio, atribuyéndose así una facultad de disposición de la que carecía, por no haber abonado la totalidad del precio, lo que configura, a su entender, la conducta típica de apropiación indebida o alternativamente de estafa.

La defensa se opone al recurso señalando que ambos delitos han prescrito, y en otro caso porque no todo incumplimiento contractual, de darse, supone la vulneración de la Ley Penal cuando la Ley Civil tiene sus propios cauces, como el art. 360 CC , para pretender lo que uno cree que por derecho le corresponde.

El Ministerio Fiscal interesa asimismo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la apropiación indebida, según el Código vigente, tras la reforma operada por LO 15/2003 , los hechos resultarían calificados como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 249 y...

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