SAP Barcelona 455/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2005:5550
Número de Recurso117/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución455/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO

Rollo nº 117/2005

P.A. nº 438/2004

Juzg. Penal 23 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

JESUS Mª BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

D. JESUS NAVARRO MORALES

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 117/2005, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de enero de 2005 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 438/2004, seguido por un delito de quebrantamiento de condena contra Arturo, siendo parte apelante el acusado dicho, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha 28 de enero de 2005 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se decía que: "Que debo condenar y condeno a Arturo, como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468 y 74 del Código Penal de 1995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de multa de diecinueve meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en casi de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas, y al pago de la mitas de las costas causadas en el proceso.

Que debo absolver y absuelvo al acusado de la falta de amenazas de que venía acusado en la presente causa, corriendo de oficio la mitad de las costas del juicio.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Arturo, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva del delito por el que viene siendo acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Admitimos, aunque parcialmente, los declarados como tales en la sentencia recurrida, en los que habrá de eliminarse la mención efectuada a el acusado Arturo, unas horas antes de las 18.30 del día 12 de mayo de 2004 hubiere seguido por la calle a Alejandra . Tampoco se acepta como probado la mención realizada a que el acusado hubiere dirigido hacia el acompañante de la Sra. Alejandra, Baltasar, el insulto "hijo de puta".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se admiten los de la resolución combatida, los cuales habrán de verse sustituidos por los que a continuación se dirán.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados, con la enmienda introducida en esta vía de recurso, no son constitutivos de infracción penal alguna, tampoco del delito de quebrantamiento de condena por el que fue deducida acusación y dispuesta condena en la instancia.

El recurrente Arturo acude en apelación para invocar la vigencia del derecho constitucional a la presunción de inocencia pues niega haber llevado a cabo conducta alguna que venga a contravenir la prohibición de acercamiento judicialmente impuesta respecto de la persona de Alejandra, atribuyendo el encuentro ocurrido sobre las 18.30 horas del día 12 de mayo de 2004 a la casualidad, y negando haber procedido a la persecución que se le atribuye en la sentencia combatida como producido respecto de la indicada persona en horas anteriores a las indicadas del mismo día 12 de mayo...

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