SAP Castellón 148/2004, 14 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2004:384
Número de Recurso302/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2004
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 148-A DE 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En Castellón de la Plana, a catorce de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el dieciocho de junio de dos mil tres por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Castellón , en el Juicio oral seguido en dicho Juzgado con el número 71/03 de Rollo (Procedimiento Abreviado número 221/01, del Juzgado de Instrucción número 1 de Castellón).

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Juan Francisco , representado por el Procurador Sr. Segarra Peñarroja y defendido por el Letrado Sr. Olucha Torrella, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Se considera probado, y así se declara expresamente, que en la tarde del día 6/9/01, el acusado (nombrado agente interino de la Policía Local de Borriol por resolución de la Alcaldía de 30/5/97; y que en la fecha indicada desempeñaba funciones de jefe coordinador de dicha policía local) se apodero de diversas plantas de cannabis sátiva de una plantación de dicha sustancia que con anterioridad a dicho día había sido localizada en la partida DIRECCION000 , de la localidad de Borriol. El acusado se apoderó de dichas plantas cuando estaba desempeñando funciones de vigilancia en la plantación indicada, al objeto de intentar localizar a laspersonas que llevaban a cabo la plantación. Se apoderó de diversas plantas que introdujo en una bolsa de plástico negro (con un peso de 2,225 kilogramos), y que guardó en el maletero de su vehículo; así como de una serie de hojas de dicha planta (de 125 grs, de peso) en otra bolsa de plástico que guardó dentro de una bolsa azul de deporte, en la que llevaba enseres personales, y que dejó sobre el asiento trasero de su vehículo, un Hyundai Lantra matrícula DJ-....-ED .Cuando sobre las 18:00 horas aproximadamente se encontró el acusado con don Jose Manuel , agente de la policía local que había descubierto la plantación y que también intervenía en la investigación, el primero le dijo al segundo que personas desconocidas se había llevado la mayor parte de las plantas de la plantación objeto de la investigación.

El acusado fue detenido sobre las 22,30 horas del día 6/9/01, cuando circulaba con su vehículo por la calle Maestro don Inocencio , de Borriol; procediéndose seguidamente a la incautación de las plantas antes referidas que el acusado portaba en el interior de su vehículo.

Habiendo sido remitida la sustancia intervenida a los organismos administrativos encargados de su análisis, dicha sustancia resultó ser cannabis sátiva; y su peso cuando fue analizada fue de 1.439 gramos.

El acusado pretendía destinar a la venta a terceras personas toda la sustancia de la que se apoderó, o la mayor parte de ella".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a don Juan Francisco , en cuanto que autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, de los artículos 368 (inciso 2º) y 369.8º del Código Penal , a las penas de prisión de tres años (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena), y de multa de 4.801 euros (con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día por cada 60 euros o fracción), así como al pago de las costas procesales.- Una vez que recaiga sentencia firme en la presente causa, se acuerda el decomiso de la sustancia intervenida. Autorícese su destrucción por el organismo depositario de la misma.-Contra...-Así...".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Francisco , haciendo las alegaciones que se estimaron procedentes y solicitando la estimación del recurso en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito.

CUARTO

Se dio traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal, que lo impugnó y pidió la confirmación de la resolución recurrida, en base a sus propios fundamentos jurídicos.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por Diligencia de Ordenación de 26 de noviembre de 2003 se acordó la formación del presente rollo, al que aquellas se unieron por cuerda floja, designándose Magistrada Ponente. Por Providencia de fecha 5 de enero de 2004 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de mayo de 2004, y habiéndose formulado recurso contra la resolución que acordó la no celebración de vista oral y pública, fue desestimado por Auto de fecha 7 de mayo de 2004 , llevándose a efecto lo acordado sobre el señalamiento de deliberación y votación.

SEXTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN INTEGRAMENTE los expuestos en la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos en esta alzada, resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación consiste en la ilegalidad de las diligencias de inspección ocular del vehículo del acusado y de pesaje de las plantas de cannabis sátiva intervenidas, alegando que debe decretarse su nulidad por vulneración de los artículos 326 y siguientes de la L.E.Criminal y en especial los artículos 332 y 333 del referido cuerpo legal , con vulneración del derecho de defensa, y por ello se estima que procede acordar la anulación de las restantes pruebas practicadas y laabsolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Se impugna por el apelante el registro de su vehículo Hyundai, modelo Lantra, matrícula DJ-....-ED en el que fueron halladas las plantas de cannabis sátiva, alegando el acusado hoy recurrente, que había sido detenido antes de su práctica, que se le ha privado de la posibilidad de asistir con letrado a la diligencia, no habiéndose solicitado autorización judicial para la práctica del registro del vehículo, a fin de que se practicara la diligencia con todas las garantías y con la presencia de Secretario Judicial, y las mismas deficiencias estima que se aprecian en la diligencia de pesaje de la sustancia intervenida en el vehículo.

Debemos señalar, en primer lugar, que la ilegalidad de las diligencias que por primera vez se denuncia en la alzada debió haberse denunciado ante el Juzgado de lo Penal, en el trámite del articulo 793.2 de la L.E.Criminal , por ser el momento idóneo para plantear la nulidad de una prueba, sin perjuicio de que pudiera reproducirse la cuestión posteriormente, al elevar a definitivas las conclusiones y en el informe. No habiéndose planteado la cuestión en el juicio en la primera instancia, su planteamiento extemporáneo, como cuestión nueva en la alzada, sería motivo suficiente de índole procesal para desestimar la petición.

No obstante lo dicho, debemos hacer constar que, a la vista de las alegaciones del apelante, vemos que no pueden ser acogidas y que procede la inadmisión de que se declare la ilegalidad de estas diligencias que se impugnan, obrantes a los folios 8 y 9 de las actuaciones, que se encuentran en el marco de las funciones de los agentes de policía judicial, conforme a los artículos 282 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 11 g) de la Ley orgánica 2/1986 de 13 de marzo .

En cuanto al registro del vehículo, no era necesario para su practica por los agentes de la Guardia Civil la previa autorización judicial, porque no se hallaba amparado por el derecho a la inviolabilidad del domicilio, por no tener la condición de tal, ya que no se da en este caso la circunstancia de que el acusado habitara en su vehículo. Y como ya señalamos en nuestra anterior Sentencia de fecha 10 de julio de 2003 (Sentencia Núm. 14 de 2003 ) no es necesaria la presencia de Letrado en dicha diligencia, bastando con la del interesado, siendo indiferente que éste se halle o no detenido, pues, como es sabido, la asistencia de Letrado al detenido viene exigida legalmente para las diligencias policiales y judiciales de declaración, sin que nada se prevea al respecto en relación con la que ahora nos ocupa. En consecuencia, aunque la detención fue previa al registro, como se refleja en el relato fáctico de la Sentencia apelada, no era precisa asistencia letrada, lo que se comprende con sólo pensar que no siendo aquella exigible ni siquiera para la validez del registro domiciliario menos aún debe serlo cuando el objeto del registro es un espacio no tutelado constitucionalmente ( SSTS 14 de noviembre de 2002, 21 de noviembre de 2002, 26 de febrero de 2003, 28 de enero de 2004 , entre otras muchas).

Y respecto de la cuestión de si el acusado estuvo presente mientras se realizaba el...

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