SAP Guipúzcoa 59/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2006:354
Número de Recurso1109/2006
Número de Resolución59/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA.

Sección 1ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000711 Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.03.1-05/000148

RECURSO: Rollo ape.abrev. 1109/06-1ª

Proc. Origen: Ejecutoria 1785/05

Jdo. de lo Penal nº 4 (Donostia)

Apelante: Oscar

Abogado: ION USOBIAGA

Procurador: MARIA LUISA ARANGUREN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 59 /06

Ilmos/as Sres/as

PRESIDNETE DOÑA MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

MAGISTRADA DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

MAGISTRADO DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En Donostia San Sebastian a 10 de Abril de 2006

HECHOS
PRIMERO

Por la Procuradora Sra Aranguren en nombre y representación de Don Oscar se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 22 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado de lo penal nº 4 de los de Donostia San Sebastian . Admitido que fue el mismo a trámite se impugnó por el Ministerio Fiscal, elevándose a esta Audiencia los autos, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 23 de marzo de 2006, siendo turnados a la Sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación penal 1109/06. La fecha para la celebración de DELIBERACION VOTACION Y FALLO se fijó para el día 12 de abril de 2006.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Siendo ponente en esta segunda instancia el Magistrado DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa se interpuso por la representación procesal de Oscar contra el auto dictado el día 22-2-2006 por el Juzgado de lo Penal nº. 4 de esta ciudad , que acordó estimar parcialmente el recurso de reforma formulado por dicha representación contra el auto de 19-1-2006 , suprimir las menciones hechas en el mismo respecto a Matías y mantener invariables los restantes pronunciamientos del auto.

Mediante el recurso interesa la revocación del auto apelado y el dictado de otro que acuerde que la suspensión queda condicionada solamente a que el recurrente no vuelva a delinquir en el plazo de 2 años, así como la devolución inmediata de la escopeta de caza al recurrente o, subsidiariamente, fije la fecha de 15-5-2006 para la puesta a disposición de la misma al recurrente.

Alega en apoyo de tales solicitudes que el auto apelado vulnera los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva e interdicción de la indefensión, los principios de proporcionalidad, legalidad y seguridad jurídica y los artículos 57, 58 y 83 del Código Penal . Sostiene:

- En cuanto a las prohibiciones de aproximación y comunicación con las víctimas, que el Juzgado de lo Penal nº. 4 se extralimita en sus funciones, al incrementar la condena impuesta en sentencia firme, de manera desproporcionada, el auto apelado no motiva la necesidad de condicionar la suspensión de la pena, ni su proporcionalidad, pese a que se plantearon tales cuestiones en el recurso de reforma y el hecho acaecido no tuvo mayor gravedad, el recurrente no representa peligro alguno para la sociedad, ni para las personas a que amenazó, dado que se arrepintió, de ahí que los denunciantes retiraran su denuncia y renunciaran a las acciones judiciales que les correspondían.

- Sobre la devolución de la escopeta de caza, la misma se encuentra en manos de la Ertzaintza desde el día 22-1-2005, por lo que ya se ha cumplido la pena impuesta a ese respecto. Con carácter subsidiario, el auto apelado no establece la fecha en la que ha de serle devuelta, pese a que ya planteó la cuestión en el recurso de reforma, por lo que incurre en incongruencia omisiva y le genera indefensión. Y en la liquidación de condena no se hace ninguna alusión al día en que se cumplirá la referida prohibición.

SEGUNDO

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, resultan antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso, los que se exponen a continuación, obrantes en el testimonio remitido a este Tribunal por el Juzgado de lo Penal:

- El día 15-11-2005 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº. 5 de esta ciudad , por la que, con la conformidad de las partes, condenó a Oscar , como autor de un delito de amenazas, a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y prohibición de tenencia y porte de armas y al pago de las costas, por hechos ocurridos el día 22-1-2005.

- La representación procesal del penado presentó escrito el día 21-11-2005, dirigido al Juzgado de lo Penal nº. 4 de esta ciudad , en el que interesó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, por concurrir los requisitos establecidos en el art. 80 del Código Penal y, habida cuenta de que la escopeta de caza le fue retenida el día de autos: 22-1-2005 , solicitó su devolución.

- Por auto de 19-1-2006 el Juzgado de lo Penal nº. 4 acordó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por el plazo de dos años, condicionada a que en dicho plazo no delinquiera el penado y al cumplimiento de la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros o comunicarse por cualquier medio con Gregorio , Arturo y Matías y no haber lugar a la devolución de la escopeta ocupada.

- Contra dicho auto interpuso recurso de reforma la representación procesal del penado, en el que interesó dejar sin efecto la prohibición de aproximación y comunicación y la devolución inmediata de la escopeta de caza al recurrente o, subsidiariamente, fijar la fecha de 15-5-2006 para la puesta a disposición de la misma al recurrente.

- Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, solicitó su estimación en cuanto a la prohibición deaproximación a Matías y a que el arma podrá ser devuelta al penado el día 13-5-2006.

- Por auto de 22-2-2006 el Juzgado acordó estimar parcialmente el recurso de reforma, suprimiendo las menciones hechas en el mismo respecto a Matías y subsistiendo invariables los restantes pronunciamientos del auto.

- Contra dicho auto interpuso la representación procesal del penado el recurso de apelación que nos ocupa.

TERCERO

La competencia objetiva y funcional del Juzgado de lo Penal nº. 4 le viene atribuida por las normas orgánicas en vigor, en relación a la ejecución de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal de esta...

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