STS 827/2000, 11 de Mayo de 2000

PonenteENRIQUE ABAD FERNANDEZ
ECLIES:TS:2000:3877
Número de Recurso763/1999
Número de Resolución827/2000
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Bruno , contra el Auto de Revisión dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Octava, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Sra. García Aparicio.

ANTECEDENTES

  1. - La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, en Ejecutoria número 196 de 1.990, con fecha quince de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, dictó Auto de contiene los siguientes Hechos:

Segundo

Que por el Tribunal de esta Sección se dictó Auto de fecha 31/5/96 en el que se acordaba no haber lugar a la revisión de la sentencia dictada por la Sección Primera de esta Audiencia en esta causa.

Tercero

Presentado escrito por el Letrado Francisco Sánchez Casanovas se presentó escrito en el que solicitaba la aplicación del nuevo Código con las redenciones ganadas por el penado Bruno hasta la entrada en vigor del nuevo Código Penal.

Cuarto

Pasada la ejecutoria al Ministerio Fiscal el mismo evacuó informe oponiéndose a la revisión de la sentencia a tenor de lo dispuesto en el L.O. 10/95 en su disposición transitoria 4ª y 5ª 2ª. >>

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    >

  2. - Por Auto de fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve se aclaró la parte dispositiva del auto de quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en el tenor literal siguiente: "Se aclara asimismo la parte dispositiva en el sentido de añadir Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley, por larepresentación de Bruno , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de Bruno , formalizo su recurso, alegando el motivo siguiente:

    MOTIVO UNICO.- Por infracción de Ley, acogido en el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de la Disposición Transitoria Segunda en relación con la Disposición Transitoria Primera y el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto, apoyando el único motivo interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 5 de Mayo de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El 26 de junio de 1989 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia condenando al procesado Bruno como autor de un delito de violación y otro de homicidio, concurriendo en ambos las circunstancias agravantes de nocturnidad y despoblado, a las penas de catorce años, ocho meses y un día de reclusión menor y de diecisiete años, cuatro meses y un día de reclusión menor, respectivamente; resolución recurrida en casación que fue mantenida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sentencia de 25 de septiembre de 1990.

El 10 de abril de 1991 se practicó liquidación de condena en la que teniendo en cuenta lo dispuesto en la regla 2ª del artículo 70 del Código Penal entonces vigente, se fijó la pena a cumplir en 30 años, equivalente a 10.950 días.

El 31 de Mayo de 1996 la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Auto acordando que no procedía la revisión de la sentencia, al no resultar más favorable para el penado la aplicación del Código Penal aprobado por L.O. 10/95, de 23 de noviembre.

El 20 de diciembre de 1996 el Letrado del penado solicitó la aplicación del nuevo Código, teniéndose en cuenta la redención ganada por Bruno hasta su entrada en vigor.

Dicha petición fue desestimada por la citada Sección Octava de la Audiencia en Auto de 15 de diciembre de 1998, aclarado el 2 de febrero de 1999.

Contra estas resoluciones se ha interpuesto el presente recurso de casación por infracción de Ley, al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de la Disposición Transitoria Segunda , en relación con la Primera y con el artículo 76, del Código Penal de 1995.

SEGUNDO

El Centro Penitenciario Quatre Camins ha informado el 8 de febrero de 1996 que a la fecha prevista de cumplimiento de las penas, Bruno habrá redimido 4.386 días. Y el 23 de mayo de 1997, que a la entrada en vigor del nuevo Código Penal, 25 de mayo de 1996, tenía una redención consolidada de

2.657 días.

En tales circunstancias, con arreglo al Código Penal de 1973 resulta que el penado tiene que cumplir

10.950 días de privación de libertad -30 años-, correspondiéndole un abono por redenciones ordinarias y extraordinarias que se fija en 4.386. La condena líquida es, por tanto, de 6.564 días.

Aplicando el Código Penal de 1995, por los delitos de violación -artículo 178- y de homicidio -artículo 138- con la concurrencia de una circunstancia agravante habría que imponerle penas que previsiblemente excederían de 20 años por lo que, visto lo establecido en el artículo 76.1, el cumplimiento efectivo debe ser de 20 años, es decir, 7.300 días. Restando a estos el tiempo ya redimido a la entrada vigor del Código Penal -2.657 días- (sentencia de 18 de julio de 1996) restan 4.643 días de privación de libertad.

Por ello, como se postula en el recurso, se solicita por el penado y se informa por el Ministerio Fiscal,la revisión de la sentencia es favorable para Bruno .

En consecuencia, el Motivo Unico del recurso debe ser estimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Bruno , contra Auto de desestimatorio de Revisión dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Octava, con fecha quince de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, acordando la revisión de la sentencia de 26 de junio de 1989, contra él dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Abad Fernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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